Sentencia Social Nº 3445/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 3445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 613/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 3445/2007


Encabezamiento

Recurso 613/07- Sentª 3.445/07

Recurso nº 613/07 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.445/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 281/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad permanente por Dª Guadalupe contra la recurrente , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de diciembre de 2006, por el juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Guadalupe, nacida el 26 de mayo de 1951 con D.N.I. nº NUM000 y NASS NUM001, es auxiliar de servicio/controladora (empresa de seguridad), encuadrada en el Régimen General en el que ha acreditado tener cubierto el periodo de carencia exigido legalmente.

La base reguladora aplicable a la prestación de incapacidad permanente total es de 632,14 ?, mientras que para la de incapacidad permanente parcial es de 773 ,47 ?.

2º.- Tras periodo de I.T. que se extendió desde el 11 de septiembre de 2003 al 11 de marzo de 2005 (causando alta a instancia de la mutua por agotamiento del plazo y con propuesta de demora en la calificación de la invalidez por parte del servicio de Inspección de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades-I.T., aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que prorrogó el pago de la prestación), el día 30 de mayo de 2005 se inició expediente de incapacidad permanente por enfermedad común, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 29 de noviembre de 2005 (Exp. de ref. 2005-505874), de conformidad con el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que le sirvió de base del 28 del mismo mes , la denegó porno alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Notificada y disconforme, formuló reclamación administrativa previa pero la entidad gestora también la desestimó el 13 de marzo de 2006.

3º.- La parte actora está afectada por el siguiente cuadro residual:

Hernia discal L4-L5 IQ (Laminectomía y foraminotomía) en abril/04 sin apreciarse recidiva en la RNM de control; raquialgia a distintos niveles, importante a nivel cervical y coxalgia.

Es un cuadro degenerativo, crónico y evolutivo, aunque está pendiente de evaluación en las unidades de cadera y reumatología.

Está limitada para la movilidad del raquis (flexo-extensión más acentuada la flexión) y de caderas, así como para la deambulación y/o sedestación prolongadas.

4º.- Las tareas desempeñadas por la actora en la terminal de carga del aeropuerto donde prestaba servicios antes del proceso de I.T. y de incapacidad permanente revisado consistían en:

La revisión, manipulación y precintado de la mercancía que de destino o de tránsito llegaba a dicha terminal , auxiliando al servicio de aduanas, sanidad y fitosanitario, así como a los servicios de la cía. Iberia en la recepción y examen de mercancías.

Estas operaciones exigen la manipulación, apertura, revisión, cierre y embalaje de cada paquete o mercancía y se desarrolla tanto en el muelle de carga y descarga de la propia terminal como en el interior de la bodega de los aviones.

5º.- La demandante fue objeto de despido el día 21 de diciembre de 2005 por disminución en su rendimiento."

TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal Sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

Fundamentos

Recurso 613/07- Sentª 3.445/07

Recurso nº 613/07 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.445/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 281/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad permanente por Dª Guadalupe contra la recurrente , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de diciembre de 2006, por el juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Guadalupe, nacida el 26 de mayo de 1951 con D.N.I. nº NUM000 y NASS NUM001, es auxiliar de servicio/controladora (empresa de seguridad), encuadrada en el Régimen General en el que ha acreditado tener cubierto el periodo de carencia exigido legalmente.

La base reguladora aplicable a la prestación de incapacidad permanente total es de 632,14 ?, mientras que para la de incapacidad permanente parcial es de 773 ,47 ?.

2º.- Tras periodo de I.T. que se extendió desde el 11 de septiembre de 2003 al 11 de marzo de 2005 (causando alta a instancia de la mutua por agotamiento del plazo y con propuesta de demora en la calificación de la invalidez por parte del servicio de Inspección de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades-I.T., aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que prorrogó el pago de la prestación), el día 30 de mayo de 2005 se inició expediente de incapacidad permanente por enfermedad común, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 29 de noviembre de 2005 (Exp. de ref. 2005-505874), de conformidad con el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que le sirvió de base del 28 del mismo mes , la denegó porno alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Notificada y disconforme, formuló reclamación administrativa previa pero la entidad gestora también la desestimó el 13 de marzo de 2006.

3º.- La parte actora está afectada por el siguiente cuadro residual:

Hernia discal L4-L5 IQ (Laminectomía y foraminotomía) en abril/04 sin apreciarse recidiva en la RNM de control; raquialgia a distintos niveles, importante a nivel cervical y coxalgia.

Es un cuadro degenerativo, crónico y evolutivo, aunque está pendiente de evaluación en las unidades de cadera y reumatología.

Está limitada para la movilidad del raquis (flexo-extensión más acentuada la flexión) y de caderas, así como para la deambulación y/o sedestación prolongadas.

4º.- Las tareas desempeñadas por la actora en la terminal de carga del aeropuerto donde prestaba servicios antes del proceso de I.T. y de incapacidad permanente revisado consistían en:

La revisión, manipulación y precintado de la mercancía que de destino o de tránsito llegaba a dicha terminal , auxiliando al servicio de aduanas, sanidad y fitosanitario, así como a los servicios de la cía. Iberia en la recepción y examen de mercancías.

Estas operaciones exigen la manipulación, apertura, revisión, cierre y embalaje de cada paquete o mercancía y se desarrolla tanto en el muelle de carga y descarga de la propia terminal como en el interior de la bodega de los aviones.

5º.- La demandante fue objeto de despido el día 21 de diciembre de 2005 por disminución en su rendimiento."

TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal Sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 por el juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba , recaída en autos sobre incapacidad permanente, promovidos por Dª. Guadalupe contra la recurrente, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, desestimando en su lugar la demanda interpuesta por la actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado Juez que la dictó , estando celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 por el juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba , recaída en autos sobre incapacidad permanente, promovidos por Dª. Guadalupe contra la recurrente, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, desestimando en su lugar la demanda interpuesta por la actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado Juez que la dictó , estando celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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