Última revisión
02/02/2005
Sentencia Social Nº 345/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2005/2004 de 02 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 345/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100133
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6333
Encabezamiento
A.A.S.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 345/05
ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
ILMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO
ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dos de Febrero de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2005/04, interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 4 de Mayo de 2004 en Autos núm. 775/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre Invalidez Grado contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Mayo de 2004 , por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor contra la demandada.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º. - Que la parte actora D. Felipe , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26 de Febrero de 1966, está afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.
2º. - Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución inicialmente denegatoria del INSS el día 23 de Junio de 2003 y luego parcialmente estimatoria, en que se le declara en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 473, 11 euros mensuales), sobre la base del dictámen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de Junio de 2003, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador, y una vez que se estimó parcialmente la reclamación administrativa previa que formuló en su día.
3º. - Formuló reclamación administrativa previa al objeto de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 12 de agosto de 2003.
4º. - Que los padecimientos que la demandante comporta en realidad son: Obesidad mórbida. Diabetes Mellitus tipo II.Ojo izquierdo vago. Peso mayor a 160 Kg (lo máximo que marca nuestra báscula) y talla de 1, 80. Agudeza visual OD-1 , OI-1/10. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Peso mayor a 160 Kg. ( lo máximo que marca nuestra báscula) y talla de 1, 80. Agudeza visual OD-1. O1-1/10.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por aplicación indebida del artículo 137,1,c) de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión peón agrícola c/a y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Que los padecimientos que la demandante comporta en realidad son: Obesidad mórbida. Diabetes Mellitus tipo II.Ojo izquierdo vago. Peso mayor a 160 Kg (lo máximo que marca nuestra báscula) y talla de 1, 80. Agudeza visual OD-1 , OI-1/10. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Peso mayor a 160 Kg. ( lo máximo que marca nuestra báscula) y talla de 1, 80. Agudeza visual OD-1. O1-1/10", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos mas livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo,
una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 4 de Mayo de 2004 , en Autos 775/03 seguidos a instancia de DON Felipe en reclamación sobre incapacidad contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
