Sentencia Social Nº 345/2...ro de 2007

Última revisión
02/02/2007

Sentencia Social Nº 345/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 799/2006 de 02 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 345/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100350

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla sobre invalidez. Se determina que los padecimientos que sufre el actor le impiden realizar esfuerzos importantes, coger pesos y hacer posturas forzadas o mantenidas del raquis. Es cierto que puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual de Carpintero, ya que no exigen tampoco unos esfuerzos muy importantes, salvo en algún momento, como por ejemplo coger un tablón pesado. Pero precisamente por eso, porque puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual, pero no todos, ello implica una limitación en el rendimiento de su trabajo que ha de considerarse superior al 33%. Por ello se encuentra en situación de invalidez permanente parcial, debiendo estimarse la demanda subsidiaria, e igualmente el recurso en su petición subsidiaria.

Encabezamiento

Recurso nº 799/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMOS. SRES:

D. LUIS LOZANO MORENO.

Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 345 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Garrido Ciria en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 424/04 se presentó demanda por D. Carlos Alberto sobre invalidez , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26/11/04 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Carlos Alberto , nacido el 6 de junio de 1963, con DNI nº NUM000 y número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 , siendo su última profesión ejercida la de Carpintero, causó baja ITE, el 26 de septiembre de 2002, siendo el diagnóstico una escoliosis dorsal. Escoliosis de doble curva d-1 de 35º descompensada raquialgia.

2º) Iniciado expediente sobre declaración de incapacidad obrante a los folios 22 y siguientes de las actuaciones, el médico evaluador emite Informe Médico de Síntesis, en fecha 20 de enero de 2004, siendo el juicio clínico el siguiente: escoliosis dorso-lumbar de 35º. La evolución crónica. Limitaciones orgánicas o funcionales, escoliosis dorsal 353 grado II-III. No rotaciones importantes grado I. Conclusiones, limitado para importantes sobrecargas de raquis.

3º) El Equipo de Valoración de Incapacidades, sobre el anterior Informe Médico de Síntesis y reunidos en sesión de 23 de enero de 2004, propone la no calificación del trabajador en situación de incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad de obrar, propuesta que acepta íntegramente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26 de enero de 2004.

4º) En fecha 26 de enero de 2004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, deniega la prestación de incapacidad permanente, resolución que es objeto de reclamación previa interpuesta el 24 de marzo de 2004, que es desestimada por resolución de 13 de abril de 2004."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: Se recurre al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por incorrecta aplicación del artículo 137 núms. 3 y 4 , entendiendo que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Carpintero, o, subsidiariamente, en situación de invalidez permanente parcial, y hay que tener en cuenta que el trabajador presenta una escoliosis dorsal de 35º, grado II-III, no permitiendo rotaciones importantes de la columna, y la sentencia de instancia considera que las lesiones degenerativas son leves y que en la resonancia magnética no aparece afectación del cordón medular, según la propuesta del Equipo Provincial U.V.M.I. de la Delegación Provincial de Salud, pero en esa propuesta consta al folio 29 que se objetiva la escoliosis de doble curva dorso-lumbar de 35º descompesada y con componente rotatorio importante, y que efectivamente las lesiones degenerativas son leves, y en resonancia magnética de columna lumbar y cervical no hay afectación de cordón medular, pero también expresa que destaca la escoliosis dorso-lumbar con resalte importante de escápula derecha y gibosidad, estando limitada la movilidad del raquis, y, sobre todo, se hace dolorosa la movilización, y evidentemente con estos padecimientos no puede realizar esfuerzos importantes, ni coger pesos, o posturas forzadas o mantenidas del raquis, y es cierto que puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual de Carpintero, ya que no exigen tampoco unos esfuerzos muy importantes, salvo en algún momento, como por ejemplo coger un tablón pesado, pero precisamente por eso, porque puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual, pero no todos, ello implica una limitación en el rendimiento de su trabajo que ha de considerarse superior al 33%, y por ello se encuentra en situación de invalidez permanente parcial del nº 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que debe estimarse la demanda subsidiaria, e igualmente el recurso en su petición subsidiaria.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Carlos Alberto y revocamos la sentencia dictada en los autos 424/04 por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla , promovidos por D. Carlos Alberto , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y estimamos la demanda subsidiaria y declaramos que D. Carlos Alberto se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación en cuantía de veinticuatro meses de la base reguladora que legalmente le corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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