Sentencia Social Nº 345/2...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 345/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 719/2014 de 27 de Febrero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GARCIA HERNANDEZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 345/2015

Núm. Cendoj: 35016340012015100266


Encabezamiento

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000719/2014, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000347/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000183/2013-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y M. FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29 noviembre 2013 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del ayuntamiento, a quien resulta de aplicación el convenio colectivo General del personal laboral del ayuntamiento, así como los pactos y acuerdos complementarios del mismo (conforme).

SEGUNDO.- El 17 de julio de 2009 se aprobó un Plan de Saneamiento previsto en el Real Decreto Ley 5/09, 24 abril, de medidas extraordinarias urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos por importe de 26.843.727,78 euros.

TERCERO.- Con fecha 27 de marzo de 2012 se aprueba un Plan de Ajuste por la corporación demandada, a efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 4/12, de 24 febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para pago a los proveedores de las entidades locales, en el Real Decreto Ley 7/12, de 9 marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores y en la Orden de 9 marzo 2012, por reproducidos al obrar en autos. Dicho plan ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el capítulo I de dicho plan se prevé un ahorro en gastos de personal de 190.000 euros en 2012, de 2.250.000 euros en 2013, y en 2014 de 1.250.000 euros.

CUARTO.- Por escrito de la administración de fecha 22 de noviembre de 2012, entregado a las organizaciones sindicales el día 23 noviembre 2012, se convoca a las mismas a una reunión que tendrá lugar el día 26. Llegado el día se les comunica por medio de un informe, el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad, la suspensión de determinados artículos de convenios colectivos, pactos y acuerdos que se propone suspender 'por causa grave y excepcional de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas'.

QUINTO.- El Interventor General del ayuntamiento informa por escrito desfavorablemente las propuestas de acuerdos que se formulan relativas a suspensión de pactos, acuerdos y convenios aplicables al personal del ayuntamiento para el ejercicio 2013 y anexos, por reproducidos.

Siguiendo el informe del director de recursos humanos y seguridad el importe total del ahorro asciende a 4.379.096,82 euros en 2013. No obstante la cuantificación real de las medidas que se pretende asciende a 5.179.165,47 euros (informe interventor).

SEXTO.- La Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos publicados en el BOP el 30 de enero de 2013: Suspender desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 los siguientes artículos vigentes aplicables al personal laboral sujeto el convenio colectivo General del personal laboral del ayuntamiento: Otras asignaciones familiares del RFALPGC (art. 42) , ayudas médicas (DT 3), aportación municipal al plan de pensiones al ejercicio 2013, premio por jubilación anticipada (artículo 35), premio a la permanencia y la corporación (artículo 36), acuerdo plenario de fecha 28.12.01, por el que se hace extensivo el abono del premio a la permanencia a los herederos de los empleados públicos fallecidos en activo, la cláusula 10ª y el anexo IV del pacto de condiciones generales retributivas del personal funcionario, la cláusula 10ª relativa a la incompatibilidad del PCGR, así como el anexo cuarto del PCGR por el que se sigue percibiendo el extinto complemento de dedicación exclusiva, el acuerdo de la junta de gobierno de 30 octubre 2008 por el que se acuerda la asignación de complementos de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo, los acuerdos de la junta de gobierno de fecha 28.10.10 y 25.11.10 por el que se aprueba la asignación de componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo en IMD, el acuerdo plenario de fecha 14.04.93 el que se aprueba la creación de la bolsa de productividad a repartir trimestralmente a los empleados públicos adscritos a la sección de recaudación voluntaria, así como la suspensión de determinados artículos vigentes aplicables al personal laboral de servicios especiales del servicio de limpieza sujeto a convenio.

SEPTIMO.- Obran en autos:

-El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la aportación municipal al plan de pensiones de los empleados públicos en el ejercicio 2012, así como la suspensión de la concesión de ayudas médicas y de estudios durante el mismo ejercicio publicado en el BOP el 14.03.12

- El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la incompatibilidad y mayor dedicación. En el mismo consta acuerdo de 30.10.08 de la mesa general de negociación integrada por representantes del ayuntamiento, representantes sindicales de los funcionarios y comité de empresa, relativo a la asignación del componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo.

- El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la bolsa de productividad y especial dedicación.

OCTAVO.- El plan de ajuste prevé para el año 2012 una reducción de 190.000 euros en relación a la liquidación del año 2011.

Se pasa de un presupuesto liquidado con capítulo I de 117.313.993,47 euros en 2011 a la suma de 111.563.107,78 euros en 2012 (estimado a 27/11).

En el presupuesto de 2013 se incluyen partidas de gastos de personal en plazas vacantes por importe de 7.6 millones de euros que siguiendo las normas del mismo no se van a completar. Este ahorro figura como gasto (informe pericial actor y presupuesto 2013).

NOVENO.- En el año 2013 se han transformado las plazas/puestos que figuran en el documento número 16 de la demandada, lo que incluye la creación de 41 puestos de policía.

DECIMO.- Se da por reproducido el presupuesto para el año 2013, el cual incluye la liquidación del presupuesto 2011 y un avance en la liquidación del 2012 incorporado al procedimiento, habiéndose establecido con carácter previo unas normas para su elaboración.

UNDECIMO.- En el informe de intervención emitido sobre el proyecto de presupuesto general para el año 2013 de fecha 19 diciembre de 2012, por reproducido, se dispone, entre otros extremos, que el presupuesto propio del ayuntamiento tiene superávit, que las reducciones de gastos de personal aludidas en base a los artículos 32 y 38 EBEP se encuentran incluidas, que el interventor informó en disconformidad de las citadas medidas y que figuran plazas presupuestadas en el capítulo de personal, sin que exista expediente ni acuerdo municipal sobre su creación.

DUODECIMO.- El interventor general en informe de fecha 20 de diciembre de 2012 sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto del nivel de deuda dispone respecto a la estabilidad presupuestaria que existe un superávit o capacidad de financiación de 24.340.617, 35 euros, en cuanto a la regla de gasto no se informa, en cuanto a la deuda viva prevista a 31.12.13 se cuantifica en 129.888.363,88 euros y en cuanto al cumplimiento del plan de ajuste el interventor informa que en términos consolidados el presupuesto no se ajusta a las previsiones del plan de ajuste.

DECIMOTERCERO.- El 30 de octubre de 2013 se dicta sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Federación de servicios públicos de Canarias de la Unión General de Trabajadores contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de las Palmas, la cual se confirma. La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto, cuyo objeto se basa en la pretensión de nulidad radical de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno el 27 diciembre 2012 por vulneración del derecho a la libertad sindical por no haber sido suministrada al sindicato recurrente la información previa, necesaria y completa, de las razones justificativas de las medidas adoptadas.

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que estimo parcialmente la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la corporación así como estimo igualmente con carácter parcial la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Unión General de Trabajadores e Intersindical Canaria contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en su virtud declaro nulo y dejo sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria de fecha 27 de diciembre de 2012, salvo en el punto relativo a la suspensión del acuerdo relativo a la asignación del componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo, y, en consecuencia, declaro el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades que correspondan en derecho por la aplicación de los artículos convencionales reseñados para el año 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.'

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, siendo impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- Accede a esta Sala sentencia recaída en los autos de conflicto colectivo seguidos a instancia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), D. Romualdo -en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores (UGT) en el Ayuntamiento de Las Palmas -e Intersindical Canaria, contra el Ayuntamiento de Las Palmas en los que suplican 'que se declare que no son ajustados a Derecho y por tanto nulos los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 27 diciembre 2012, que se recogen en el hecho cuarto de la demanda y, en su consecuencia, declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir las cantidades que le correspondan en derecho por la aplicación de los artículos convencionales reseñados para el año 2013, condenando a la demandada a estar y parar por tal declaración'.

En el hecho cuarto de la demanda se recogen los distintos acuerdos alcanzados el 27 diciembre 2012, cada uno de ellos anunciado de forma individualizada en el B.O.P: Las Palmas nº 14, 30 enero 2013 -Anuncios nº 854, 855, 856, 857, 858 y 860-.

Los diferentes acuerdos se estructuran en dos apartados, el primero sobre suspensión de los preceptos y/o acuerdos que cada uno relaciona aplicables al personal funcionario, y el segundo, sobre suspensión de los preceptos y/o acuerdos que cada uno relaciona aplicables al personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o al Convenio Colectivo del Personal de limpieza de la citada Corporación Local.

En todo caso el periodo de suspensión se extiende del 1 enero 2013 hasta el 31 diciembre 2013.

En la instancia se ha desestimado la excepción de incompetencia de jurisdicción -con la salvedad del conocimiento de la suspensión de la asignación del componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo, concertado de forma conjunta para el personal laboral y funcionarios el 30 octubre 2008 en la mesa general de negociación- y se ha conocido del fondo del asunto.

El Ayuntamiento de Las Palmas inicia su recurso atacando la desestimación de la excepción y lo hace articulando un motivo revisorio, a fin de que en el ordinal sexto se incluya que la suspensión afecta 'a funcionarios', además de al personal laboral, que las ayudas médicas y el premio por jubilación anticipada en el 'R.F.A.L.P.G.C.', y que 'Cada uno de los acuerdos impugnados suspende la aplicación de dichos artículos afectando igualmente al personal funcionario y laboral, siendo la normativa suspendida por dichos acuerdos, bien del Reglamento de Funcionarios bien de las Condiciones Generales Retributivas de los Funcionarios', seguido de un motivo de censura -propiamente un motivo de nulidad amparado en el apartado a) artículo 193 L.R.J.S . -imputando a la sentencia infracción del artículo 3.e L.R.J.S ., en relación con los artículos 1.1 y 10.1b L.R.J.C.A .

Argumenta:

1. 'Tanto los acuerdos impugnados, como los artículos y disposiciones suspendidos, son de aplicación conjunta a funcionarios y personal laboral; de hecho se suspende exactamente la misma norma, eso sí, en cuanto a su aplicación a uno y otro colectivo, pero la misma norma, y se hace a través del mismo instrumento o acuerdo. No se adoptan dos acuerdos diferentes sino un único acuerdo, que suspende un artículo y que afecta conjuntamente a ambos'.

2. El acuerdo de la Junta de gobierno local es una 'disposición general' siendo la competencia jurisdiccional cuestión afectante al orden público del proceso la Sala ha de proceder a su examen inclusive de oficio sin los límites impuestos por la suplicación y pudiendo examinar todo el material probatorio y lo actuado, por lo que la revisión interesado deviene irrelevante.'

De conformidad con el artículo 3.e LRJS 'No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social... de los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones Públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral..'

Los 'pactos o acuerdos concertados por las Administraciones Públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril ' son los concertados 'en el seno de las Mesa de Negociación ', de conformidad con el artículo 38 EBEP y lo que aquí se impugnan son acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas, adoptados unilateralmente.

Ni siquiera el recurso vía analógica al principio que inspira el precepto ( STS 14 octubre 2014 , JUR 2014/276456) permite excluir la competencia del orden jurisdiccional social, pues no estamos ante actos de la Administración pública que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial.

Cada acuerdo se vertebró en dos netamente diferenciados en atención al ámbito subjetivo de afectación -personal laboral / personal funcionario - y si bien a consecuencia de la homologación del personal laboral al funcionario en los publicados a través de Anuncio 854, 855 y 858, su ámbito material resulta coincidente, no así en los contenidos en Anuncio 856, 857 y 860 -precisamente en este último se acuerda la suspensión de artículos vigentes aplicables al personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del personal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento -, y el publicado en el Anuncio 859 exclusivamente aparece referido al personal funcionario.

Tampoco comparte la Sala el segundo de los argumentos esgrimidos por la Administración recurrente.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el caso que nos ocupa no tiene naturaleza de disposición general. Se trata de un acto administrativo general y, en consecuencia, no puede ser esta la razón por la que este Orden Jurisdiccional se declare incompetente ( artículo 3.a) L.R.J.S ).

La distinción entre una y otra es bien simple, 'el acto administrativo, sea singular o general su círculo de destinatarios, se agota en su simple cumplimiento, se consume en éste; para un nuevo comportamiento habrá que dictar eventualmente un nuevo acto.. en cambio, la norma ordinamental no se consume con su cumplimiento singular, antes bien, se afirma, se consolida, se mantiene y es susceptible de una pluralidad indefinida de cumplimientos, sigue ordenando la vida social desde su superioridad ' (García de Enterría). Los acuerdos de suspensión son actos aplicativos del ordenamiento y no innovadores del mismo.

Conclusión que corrobora sentencia de 30 octubre 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Canarias (Las Palmas), conociendo en grado de apelación del recurso 172/2013 contra la sentencia de 23 de junio 2013 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Las Palmas en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, a lo que se refiere el fundamento jurídico cuarto de la sentencia aquí recurrida abordando la cuestión en relación a los mismos Acuerdos que ahora se someten a enjuiciamiento, pues si el Acuerdo de Junta de Gobierno Local hubiera sido disposición general habría conocido la Sala en instancia de conformidad con el artículo 10.1 b L.R.J.C.A .

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Corporación Local el 27 diciembre 2012 sobre los que versa el conflicto son decisiones de la Administración Pública empleadora que afectan exclusivamente a los trabajadores a su servicio y en consecuencia el conocimiento de su impugnación compete al orden jurisdiccional social ( artículos 1 , y 2 letras a,b , e a i LRJS ), no concurren las infracciones procesales denunciadas ni procede la revisión del hecho probado sexto interesado.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado b/ artículo 193 LRJS la Administración recurrente, en relación al relato de hechos probados, interesa:

1.- La modificación del ordinal quinto, para el que propone la siguiente redacción:

'El Interventor General del ayuntamiento informa por escrito desfavorablemente las propuestas de acuerdos que se formulan relativas a suspensión de pactos, acuerdo y convenios aplicables al personal de funcinarios y lborales del ayuntamiento para el ejercicio 2013 y anexo, por reproducidos.

Siguiendo el informe del director de recursos humanos y seguridad el importe total del ahorro asciende a 4.379.096,84 en 2013 respecto a 2012. La cuantificación de ls medidas que se pretende, según el interventor asciende a 5.179.165,47 euros. La diferencia de ambos sumatorios está en computar o no las cuantías de artículos y normas que ya habían sido suspendidos durante el ejercicio 2012.'

Apoyo probatorio: documento al folio 579 (anverso y reverso).

2.- La incorporación de nuevo ordinal -decimocuarto - para el que propone la siguiente redacción:

'La deuda financiera (entiddes bancarias) del Ayuntamiento a cotubre de 2013 (fecha del informe ascendía a 148.418.091,31 euros, mientras que el periodo medio de pago a proveedores (deuda comercial ) a 31 de diciembre de 2012, se situaba en 144,78 días'.

Apoyo probatorio: Informe sobre el estado financiero del Ayuntamiento emitido con fecha 28 octubre 2013 por Técnico Superior de RRHH en particular contenido al folio 800.

Ninguna de las solicitudes prospera.

La primera porque pretende la constancia en el histórico de una justificación de las diferencias advertidas que no se corresponde con la expresada por el Interventor que lo que dice es que en la cuantificación del ahorro que representarían los Acuerdos, Pactos y Convenios objeto de suspensión según informe del Director General RRHH 'no se incluyen.. las cantidades que corresponden a otras medidas cuya suspensión se propone en otros informes del Director General por ya encontrarse suspendidas en el presente ejercicio y no suponer por ello un ahorro la nueva suspensión. Sin embargo, no puede compartirse dicho criterio dado que la suspensión actual finalizan el 31/12/2012, adquirirán plena vigencia, y por tanto, la obligación de cumplirlos a partir del 1/01/2013 si no se procediese a la suspensión. Por ello, la cuantificación real de las medidas que se pretende sería de 5.179.165,47 euros y no de 4.379.096,82 euros'.

En cualquier caso la Juzgadora en el propio ordinal quinto remite al informe del Interventor General, que da por reproducido, y, además ese baile de cifras va a resultar irrelevante por las razones que se expondrán.

En cuanto a los datos que persiguen ser introducidos en un nuevo ordinal resultan de informe emitido por técnico superior de RRHH - trabajador laboral indefinido del Ayuntamiento - carente de valor de documento público y con naturaleza de pericial, al que no se anexiona documentación acreditativa de la realidad de los datos que incorpora, que por consecuencia no pueden tenerse por probados, a más de que los datos en cuestión son intrascendentes en orden a mutar el sentido del pronunciamiento.

TERCERO.- Por el cauce del apartado c/ artículo 193 LRJS la Administración local recurrente denuncia infracción de los artículos 38.10 y 32.2 EBEP .

Artículo 38.10 EBEP : 'Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivado de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos o Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público'.

Este precepto, que permite la desvinculación de lo pactado por causas excepcionales derivadas de la situación económica no resulta de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas, de conformidad con la doctrina jurisprudencial de la que es exponente la STS 21 mayo 2013 (Rj. 2013/5153).

El párrafo 2 del artículo 32 EBEP , adicionado, por Real Decreto - Ley 20/2012, 13 julio dispone: ' Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenio Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación '.

Expresando la Disposiciones Adicional Segunda de la norma que: ' A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 EBEP se entenderá que concurre causa grave de interés público derivado de la alteración sustancial de la circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria a la corrección del déficit público.'

En suma, la suspensión o modificación del cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados constituye una medida excepcional y para su justificación se exige: 1. La concurrencia de causa grave de interés público derivado de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, y se entiende que concurre cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. 2. Establecer el efecto de esa causa grave, que exige que las Administraciones Públicas adopten las medidas o planes relacionados, sobre el cumplimiento de los Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados, en la medida en que aquella provoca la necesidad de suspender o modificar el cumplimiento de éstos. 3. Examinar la adecuada proporcionalidad de la suspensión o modificación adoptada, para responder 'en la media estrictamente necesaria para salvaguardar el interés publico.'

La Juzgadora centra el debate en determinar 'si la suspensión de determinados pactos y acuerdos afectantes al personal laboral acordado con fecha 27 diciembre 2012 por el Pleno del Ayuntamiento se acomoda al Plan de Ajuste de marzo 2012 que le sirve de base y justificación ' y expresa: 'Llegados a este punto resulta palmario y evidente que las medias de ahorro propuestas por la Corporación para el 2012, que se traducen en una minoración del gasto de más de 5 millones de euros (4.379.096,82 euros al parecer de la Administración), no se acomodan al Plan de Ajuste aprobado en marzo 2012, el cual prevé únicamente una reducción en gastos de personal por importe de 2.250.000 euros'.

Censura la recurrente que la Juzgadora a efectos de valorar si los acuerdos suspensivos se justifican por la concurrencia de 'causa grave de interés público derivado de una alteración sustancial de las circunstancias económicas' solo tome en consideración el Plan de Ajuste aprobado en 2012, argumentando que 'es causa suficiente para entender existe la exigida causa grave de interés público', pero 'no es única ni exclusiva', por lo que debió atender igualmente a 'la acreditación de una deuda de más de 129 millones de euros, que ha de desaparecer en el año 2020, y al incumplimiento del plazo medio de pago a proveedores, situado a finales del año 2012 en más de 144 días cuando la norma establece 60 días'. Y reprocha que se declarasen nulos y sin efectos los acuerdos impugnados a partir del ahorro de 4 o 5 millones de euros, ahorro que incluye las medidas no solo del personal laboral sino también del funcionario, o más que las medidas de incompatibilidad, sobre las que no se pronuncia al acoger la excepción de falta de competencia del orden social, representan 3 millones de euros y si los tribunales del orden contencioso llegasen a declarar su nulidad, 'se evidenciaría que no existe la causa de desproporción que mantiene la Juzgadora'.

Que el Plan de Ajuste no constituye el único instrumento para evidenciar la concurrencia de causa grave justificativa de la medida de suspensión del cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados por parte de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas resulta de la letra del artículo 32.2 y de la disposición adicional segunda reproducidos. Pero a la hora de enfrentarnos al examen de un supuesto concreto hemos de atender a las causas esgrimidas por la Administración y objeto del informe a las Organizaciones Sindicales, al que se refiere el artículo 32.2.

Pues bien, en el 'comunicado' de 26 noviembre 2012 el Director General de RRHH expresa: '.En cumplimiento del Plan de Ajuste municipal vigente, las Normas para la Elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del Concejal de Gobierno del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, de fecha 31 de julio de 2012, señalan que el capitulo I de gastos de personal para el ejercicio 2013, será minorado en 5 millones de euros... Una de las prioridades es el mantenimiento del empleo municipal actual.. Por ello, es obligado actuar sobre las retribuciones complementarias y se observa la imposibilidad de mantener todos los Pactos, Acuerdos y Convenios en vigor en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, siendo precisa la suspensión de algunos de ellos para el ejercicio 2013..'.

En consecuencia no incurre en error valorativo la Juzgadora al centrar su atención en el citado Plan de Ajuste, que es en el que se justifica la medida. Cualquier intento de justificar la medida suspensiva en instrumento que no sea el Plan de Ajuste merece rechazo sin más.

Ahora bien, dijimos que una medida excepcional como la contemplada exige además determinar en que medida afecta la causa en el cumplimiento de Convenio y pactos y si la suspensión / modificación de estos coadyuva a asegurar la estabilidad presupuestaria a la corrección del déficit público.

La prueba de estas exigencias incumbe a las Administración y en el concreto caso que nos ocupa lo único que se prueba es la primera, no la segunda.

Efectivamente, consta probado que el Plan de Ajuste preveía como medida adoptar para el ejercicio 2013 una reducción en el capitulo II 'Gastos de Personal' de 2.250.000 euros, por reducción de sueldos o efectivos pero carecemos de datos concretos sobre personal laboral, diferenciado del funcionario, por lo que el examen de aquellas cuestiones, necesarias para justificar la medida adoptada por la Administración, deviene imposible.

Pero aún partiendo de ese dato 'conjunto' la desproporción en los Acuerdos de la Junta de Gobierno es patente, como advierte la Juzgadora porque, inclusive obviando la irregular cuantificación advertida por el Interventor, la cifra de ahorro perseguida por la Administración dista mucho de la fijada en el Plan que se erige en límite máximo para una actuación excepcional como es la que venimos analizando.

Las razones apuntadas impiden el éxito del motivo de censura, no incurriendo la sentencia de instancia en las infracciones normativas denunciadas.

Compartiendo la Sala la fundamentación ofrecida por la Juzgadora y la conclusión alcanzada, con desestimación del recurso se confirma su resolución.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se procede efectuar a la parte recurrente las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los artículos citados y aquellos otros de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, contra Sentencia de fecha 29 noviembre 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria , en los Autos de Juicio nº 183/2013, sobre Conflictos Colectivos, confirmamos la Sentencia de instancia.

Se condena en Costas a la parte recurrente Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incluyendo los honorarios del Letrado de la parte recurrida- actora que impugnó el recurso y que se calculan en 800 euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0719/14 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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