Última revisión
05/05/2006
Sentencia Social Nº 3457/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2374/2005 de 05 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 3457/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103675
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5497
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
IS
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 5 de mayo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3457/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Augusto contra INSS en reclamación de invalidez absoluta , absolviendo al organismo demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora está afiliada al Régimen de general de la Seguridad Social . Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de OFICIAL ENCOFRADOR por resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 08-07-2004.
2.- El actor interpuso reclamación previa en fecha solicitando la absoluta , petición qué fué desestimada.
3.- La base reguladora de la prestación es la de 1059'85 EUROS, la fecha de efectos 16-06- 2004.
4.- La parte actora padece las siguientes patologias: ESPONDILOARTROSIS LUMBAR SEVERA."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda mediante la que se interesaba que se declarase a la actora en situación de invalidez permanente absoluta -disconforme con la total reconocida por el INSS en la vía previa administrativa- se alza en suplicación dicha parte demandante. Se articula su recurso por los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril).
Respecto a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia se solicita que se dé nueva redacción al ordinal cuarto, en el que se enumeran las dolencias del demandante. Pero no procede acceder a tal solicitud porque la incorporación y consideración de la redacción propuesta no trasciende en una variación en el signo del fallo, teniendo presente que no es sino una descripción más extensa de los síntomas y partes corporales afectadas de la misma enfermedad que ya recoge la sentencia en el mismo ordinal.
SEGUNDO.- Respecto a la valoración del derecho sustantivo aplicado, denuncia el actor la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Pero no puede ser estimado pues una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que impide a la misma la sobrecarga lumbar y la realización de grandes o medianos esfuerzos físicos. Ahora bien, puede ocuparse laboralmente en otros de carácter más liviano, con la eficacia y rendimiento normal exigibles; lo cual conlleva la confirmación de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada el 23.11.2004 por el Juzgado de lo Social nº24 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 652/2004, a instancia de Jose Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

