Sentencia Social Nº 346/2...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Social Nº 346/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 346/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 346/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100684

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1892

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, en reclamación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, según recoge la sentencia, las lesiones que en la actualidad presenta la actora son similares a las que presentaba en el año 2004 , no apreciándose que la enfermedad que Quervain en muñeca izquierda tenga una gran incidencia en su aptitud laboral que por lo que no se aprecia agravación significativa de las mismas, no impidiéndole la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de agricultura por cuenta propia ni tampoco accionándole una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2006

Rec. Núm 346/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.346 de 2.006, interpuesto por Dª Sandra contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 331/05) de fecha 14 DE NOVIEMB RE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Sandra contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-

La demandante,-DOÑA Sandra, - nacida el día 16 de febrero de 1959 figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad &1 Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de labradora.

SEGUNDO.-

El día 16 de febrero de 2005 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 3 de marzo de 2005 denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 21 de marzo siguiente.

TERCERO.- La demandante sufrió en octubre de 2003 un accidente de trabajo al caerse sobre el hombro derecho tras ser golpeada por una vaca, siendo diagnosticada de traumatismo con luxación acromioclavicular. Como consecuencia de dicho accidente la actora tiene reconocidas unas lesiones permanentes no invalidantes (baremo 71).

CUARTO.-

La demandante padece en la actualidad: limitación de la movilidad del hombro derecho menor del 50% (derivada del mencionado accidente de trabajo) y enfermedad de D'Quervain en la muñeca izquierda.

QUINTO.-

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 512'34 € mensuales y a 585 €, también mensuales, la de incapacidad permanente parcial."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la Fraternidad Muprespa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Sandra contra el INSS, TGSS y Fraternidad Muprespa, en reclamación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 25, 47 a 56 y 57, interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que presente la siguiente redacción: "Paciente diestra. Hombro derecho se palpa hiperlaxitud superior articulación acromioclavicular. Limitación movilidad hombro derecho menos 50%. Inflamación de la vaina tendinosa del tendón abductor largo y extenser corto del pulgar. Enfermedad de Quervain en la muñeca izquierda."

No procede la revisión interesada ya que las pruebas invocadas ya fueron tenidas en cuenta por el juzgador de instancia en unión de las restantes pruebas practicadas, sin que las ahora invocadas gocen de superior fuerza de convicción ni acrediten error alguno en el citado juzgador.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia violación por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 137.4.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida.

A este respecto hay que señalar que el 26 de abril de 2004 le fueron objetivadas a la hoy recurrente, las siguientes dolencias: "limitación funcional del hombro derecho menor al 50%. Pérdida de fuerza. Paciente diestra." Mediante sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de León, autos 519/04, le fue denegado el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial por ella solicitada, siendo confirmada dicha sentencia por sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 2004, recaída en el recurso nº 2242/04 .

En la actualidad el cuadro secuelar que presenta es el siguiente: "limitación de la movilidad del hombro derecho menor del 50% (derivada del mencionado accidente de trabajo) y enfermedad de D'Quervain en la muñeca izquierda. Sufrió en octubre de 2003 un accidente de trabajo al caerse sobre el hombro derecho tras ser golpeada por una vaca, siendo diagnosticada de traumatismo con luxación acromioclavicular. Como consecuencia de dicho accidente la actora tiene reconocidas unas lesiones permanentes no invalidantes (baremo 71).

Las lesiones que en la actualidad presenta la actora son similares a las que presentaba en el año 2004, no apreciándose que la enfermedad que Quervain en muñeca izquierda tenga una gran incidencia en su aptitud laboral que por lo que no se aprecia agravación significativa de las mismas, no impidiéndole la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de agricultura por cuenta propia ni tampoco accionándole una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente total ni parcial, a tenor de lo establecido en los apartados 4 y 3, respectivamente, del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el Juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Dª Sandra contra la sentencia dictada en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE LEON (Autos 331/05 ), en virtud de demanda promovida por Dª Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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