Sentencia Social Nº 346/2...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Social Nº 346/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 668/2008 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 346/2008


Encabezamiento

RSU 0000668/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00346/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 346/2008

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346/2008

En el recurso de suplicación nº 668/2008, interpuesto por DON Rubén , representado por el Letrado D. Francisco

Javier Angulo Fernández contra la sentencia nº 333/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 750/2007, siendo recurrido ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Rubén contra ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha doce de noviembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Rubén, presentó con fecha 27 de agosto de 2007 demanda por despido contra la empresa ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. invocando la existencia de una relación laboral iniciada de manera verbal el día 20 de junio de 2006 y finalizada por despido verbal el día 26 de julio de 2007 (folios 1 y 2).

SEGUNDO.- Celebrada la conciliación previa se tuvo por intentada sin efecto (folio 4 de los autos).

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Rubén contra ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de la pretensión formulada frente a ella.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Rubén . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000668/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00346/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 346/2008

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346/2008

En el recurso de suplicación nº 668/2008, interpuesto por DON Rubén , representado por el Letrado D. Francisco

Javier Angulo Fernández contra la sentencia nº 333/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 750/2007, siendo recurrido ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Rubén contra ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha doce de noviembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Rubén, presentó con fecha 27 de agosto de 2007 demanda por despido contra la empresa ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. invocando la existencia de una relación laboral iniciada de manera verbal el día 20 de junio de 2006 y finalizada por despido verbal el día 26 de julio de 2007 (folios 1 y 2).

SEGUNDO.- Celebrada la conciliación previa se tuvo por intentada sin efecto (folio 4 de los autos).

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Rubén contra ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de la pretensión formulada frente a ella.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Rubén . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2.007, en autos núm. 750/2007, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000006682008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2.007, en autos núm. 750/2007, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa ACOMED PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000006682008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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