Sentencia Social Nº 346/2...il de 2012

Última revisión
20/04/2012

Sentencia Social Nº 346/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6611/2011 de 20 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 37 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO

Nº de sentencia: 346/2012

Núm. Cendoj: 28079340012012100333

Núm. Ecli: ES:TSJM:2012:1546

Resumen
Una vez producido el despido se produce automáticamente la ruptura del vínculo contractual, como establece el art. 49.1 letra k del ET, que no puede entenderse rehabilitado por la unilateral decisión de la empresa de readmitir cuando el trabajadorya ha iniciado el proceso judicial que debe terminar conforme a cualquiera de las formas legalmente previstas en nuestro ordenamiento procesal, entre las que desde luego no se encuentra el ofrecimiento de readmisión por la empresa no aceptado por el trabajador. De estimarse que el unilateral ofrecimiento de readmisión por parte del empresario deja sin efecto el despido y con ello la eficacia del proceso judicial ya interpuesto, podría causarse un evidente perjuicio al trabajador que opta por esperar la Resolución del pleito sin reincorporarse a su puesto de trabajo dando así lugar a un posible despido disciplinario, mientras que , de estimarse lo contrario, ningún perjuicio se causa a la empresa que puede consignar la indemnización en el Juzgado para limitar así el pago de salarios de tramitación, como permite el art. 56.2 del ET, evitando con ello la eventual sin razón que puede suponer el mantenimiento por el trabajador del proceso judicial, o la torticera utilización por el mismo de este mecanismo para continuar devengado salarios sin contraprestación alguna. No puede olvidarse que es la empresa la que adopta la inicial decisión de despedir para luego reconocer la ilicitud de su conducta , lo que impide aplicar a estos hechos una solución perjudicial para el trabajador de la que el empresario pudiere acabar extrayendo algún beneficio cuando es su propia actuación la que le ha obligado a iniciar el proceso judicial, y ha dado lugar a esta situación de inseguridad jurídica que en ningún caso puede hacerse recaer sobre la parte que no ha contribuido a su nacimiento, y menos aún cuando el vigente sistema legal concede mecanismos al empresario para soslayar el posible perjuicio que pudiere ocasionarle el mantenimiento del procedimiento judicial por el trabajador, incluso injustificadamente.

Voces

Papeleta de conciliación

Contrato de Trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Retractación

Despido improcedente

Puesto de trabajo

Fondo del asunto

Impago de salario

Relación jurídica

Despido nulo

Carta de despido

Condiciones de trabajo

Burofax

Causas económicas

Voluntad unilateral

Pago del salario

Plazo de caducidad

Despido del trabajador

Salarios de tramitación

Contraprestación

Despido disciplinario

Sindicatos

Conciliación laboral

Dimisión del trabajador

Indemnización por despido

Finiquito

Retractación del despido

Alta en la seguridad social

Reincorporación al puesto de trabajo

Encabezamiento

RSU 0006611/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00346/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6611/11

Sentencia número: …

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