Última revisión
16/11/2006
Sentencia Social Nº 3465/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1260/2006 de 16 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 3465/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102945
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6866
Encabezamiento
Rec. C/Sent. Núm 1260/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1260/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3465/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1260/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1348/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Juan Pablo , asistido por el Letrado D. Carlos Gabriel Pujalte Bevia, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ, asistida por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra el INSS, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, contra AUTOS BERNADA SL y contra AUTOMÓVILES CRESPO, S.L. y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-11-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMÚTUAMUR y desestimando la opuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ, AUTOMÓVILES CRESPO, S.L. y AUTOS BERNADA SL, y confirmando la Resolución administrativa impugnada absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra ".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: 1. El trabajador demandante nacido el 14.11.1952, figura afiliado y en alta o situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social por la prestación de servicios para la empresa demandada (23.09.1983 al 22.06.2005) que, en la fecha del accidente , estaba asegurada con la Mutua Maz y , a partir del 15.12.2003, con la Mutua Ibermutuamur. II. La profesión habitual del actor es oficial 1ª mecánico de automóviles, con especial dedicación a la reparación de cajas de cambio de marcha y transmisión. SEGUNDO.- Incapacidad temporal: Mediante Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de la C. Valencia de fecha 16.04.2002 se declaró que la contingencia determinante de la situación de incapacidad temporal del actor iniciada el 07.06.2000, po el diagnostico de tendinitis del supraespinoso hombro izquierdo, derivaba de enfermedad profesional. TERCERO.- Tramitación del previo expediente de incapacidad permanente: 1. En fecha 19.12.2000 el EVI emitió informe propuesta en el que se recogía el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente de trabajo. "Síndrome de impingement de hombro Derecho tratamiento quirúrgico no especificado. Rotura degenerativa del tendón supraespinoso izquierdo ,. Pérdida de volumen del tendón supraespinoso bilateral" y las limitaciones funcionales siguientes: "Dolor y limitación de la movilidad de ambos hombros" y propone declarar al actor afecto a incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. II. Con fecha 11-01-2001 por el Director del INSS de Alicante se declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y el Derecho a percibir una indemnización de 6.205.008 pesetas (24 mensualidades de su base reguladora de 258.542 pesetas) con cargo a la Mutua Maz. III. Impugnada en vía judicial por la Mutua la anterior Resolución, mediante sentencia de fecha 28.05.2003 se desestima la demanda, ratificando en todos sus términos las resolución administrativa impugnada. IV. Con fecha 02.11.2004 se desestima la demanda de la Mutua Maz por la que se pretende que se declare que la contingencia de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida al actor deriva de enfermedad profesional y que el INSS le reintegre los 37.292,85 euros abonados al trabajador. CUARTO.- Tramitación del actual expediente de revisión de grado de incapacidad permanente: I. En fecha 18.08.20041 el actor solicita revisión por agravación y el 21.09.2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes dolencias: "Síndrome de impigement de hombro derecho intervenido quirúrgicamente en 1999. Rotura degeneración del tendón supraespinoso izquierdo. Pérdida de volumen del tendón supraespinoso bilateral. Discopatías degenerativas C6-C7, L2-L3, L4-L5 y L5-S1. Coleslitiasis. Animo distímico. Sintomatología ansiosa" y las limitaciones funcionales siguientes. "dolor y limitación de la movilidad ambos hombros. Cervicalgia y lumbalgia mecánica. Dolor en codo izquierdo y rodillas. Cólicos biliares. Animo distímico y sintomatología ansiosa" y propone no revisar el situación de incapacidad por no haber sufrido alteración suficiente para revisar el grado reconocido. II. El 21.08.2001 por el Director Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la anterior propuesta. QUINTO.- Circunstancias clínicas: I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Síndrome de impigement de hombro Derecho intervenido quirúrgicamente en 1999. Rotura degenerativa del tendón supraespinoso izquierdo. Pérdida de volumen del tendón supraespinoso bilateral. Discopatías degenerativas C6-C7 , L2-L3, L4-L5 y L5-S1. Coleslitiasis. Animo distímico. Sintomatología ansiosa. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor y limitación de la movilidad ambos hombros similares a las que presentaba el 19.12.2000 (cuando le fue reconocida la Incapacidad Permanente Parcial). Cervicalgias y lumbalgias mecánicas que resultan limitantes, en épocas de crisis, para labores que supongan la realización de esfuerzos físicos con sobrecarga importante del esqueleto axial. Episodios de dolor en codo izquierdo (con movilidad completa) y rodillas (movilidad completa). Cólicos biliares. Animo distímico y sintomatología ansiosa que resulta limitante, en épocas de crisis, para laborales que entrañen una carga mental elevada. SEXTO.- Base reguladora: La base regulador mensual para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad accidente de trabajo asciende a 1.553,87 euros mensuales y para la derivada de enfermedad a común a 1.280,54 euros mensuales. SÉPTIMO.- Agotamiento de la vía administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 05.11.2004 que se desestima por Resolución de fecha 26.01.2005..- ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada MAZ-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la demanda de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada mutua Maz y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del Derecho, se denuncia infracción legal, por interpretación errónea del artículo 137.4 en relación con el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 36. a) de la O.M. de 15 de abril de 1969, interesando que con estimación del recurso se revoque la Sentencia de instancia y se declare el grado invalidante postulado. Motivo que no puede alcanzar éxito. Al actor se le reconoció afecto de invalidez permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo en el año 2.001, sobre la base de las dolencias siguientes: "síndrome de impingement de hombro Derecho tratamiento quirúrgico no especificado. Rotura degenerativa del tendón supraespinoso izquierdo,. Pérdida de volumen del tendón supraespinoso bilateral" y las limitaciones funcionales siguientes: "Dolor y limitación de la movilidad de ambos hombros" , y tras instar la revisión de su estado por agravación se desestimo su pretensión, padeciendo actualmente síndrome de impigement de hombro derecho intervenido quirúrgicamente en 1999. Rotura degenerativa del tendón supraespinoso izquierdo. Pérdida de volumen del tendón supraespinoso bilateral. Discopatías degenerativas C6-C7, L2-L3, L4-L5 y L5-S1. Coleslitiasis. Animo distímico. Sintomatología ansiosa y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor y limitación de la movilidad ambos hombros similares a las que presentaba el 19.12.2000 (cuando le fue reconocida la Incapacidad Permanente Parcial). Cervicalgias y lumbalgias mecánicas que resultan limitantes, en épocas de crisis, para labores que supongan la realización de esfuerzos físicos con sobrecarga importante del esqueleto axial. Episodios de dolor en codo izquierdo (con movilidad completa) y rodillas (movilidad completa). Cólicos biliares. Animo distímico y sintomatología ansiosa que resulta limitante , en épocas de crisis, para laborales que entrañen una carga mental elevada, por lo que comparados ambos cuadros clínicos y puesto el cuadro actual en relación con su profesión habitual de oficial 1ª mecánico de automóviles, con especial dedicación a la reparación de cajas de cambio de marcha y transmisión, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de invalidez permanente total para la citada profesión, ya que sus dolencias no le incapacitan de forma permanente para realizar las fundamentales tareas de la indicada profesión, ya que las dolencias en los hombros son similares a las que padecía en el año 2000 con ocasión del reconocimiento de la invalidez permanente parcial y las cervicalgias y lumbalgias mecánicas resultan limitantes en épocas de crisis , así como la sintomatología ansiosa, pero no fuera de tales situaciones episódicas, como resulta de los inalterados hechos declarados probados. Por lo que no resultan infringidos los artículos 137.4 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de DON Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 4-11-05 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

