Sentencia Social Nº 3468/...yo de 2006

Última revisión
05/05/2006

Sentencia Social Nº 3468/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1532/2005 de 05 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 3468/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006103815

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5637


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 5 de mayo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3468/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Montañesa y Hispano Mecano Eléctrica, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Ttuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Jose Daniel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y la empresa HISPANO MECANO ELÉCTRICA, S.A., sobre INVALIDEZ, absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Daniel , nacido el día 15.8.1956, y con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de Encargado Metalúrgico, sufrió un accidente de trabajo el día 4.4.02.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha fue declarada la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo.

TERCERO.- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración fueron: Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más del 50%.

CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 26.5.04, quedando agotada la vía administrativa.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 2.248,70 euros mensuales.

SEXTO.- El acciente causó al actor un traumatismo de hombro derecho, la exploración física y radiológica mostraron una ruptura completa de la cofia de los rotadores con afectación del tendón del supraespinoso. La electromiografía mostró lesiones compatibles con compresión del plexo brquial quedando marcada limitación funcional a nivel de hombro derecho.

SÉPTIMO.- El actor presenta las siguientes lesiones en el hombro derecho: abducción activa de 60º (N=180), anteversión de 75º (N=180). La rotación interna está impedida.

OCTAVO.- En el momento del accidente el actor estaba en el puesto de trabajo de responsable de devoluciones, cuyas principales funciones eran las siguientes:

1. Gestionar la documentación de las devoluciones:

a) palets recibidos de pallejà.

b) consultar con el ordenador los defectos anotados en la documentación.

c) registrar en el ordenador el destino del material (reparar-chatarra).

d) realizar documentación de entrada de material a stock de fábrica.

e) realizar estadísticas de control de material a chatarra.

f) generar la documentación de devolución a clientes.

g) control de la gestión del tiempo de los trabajadores a su cargo.

2. Desembalar el producto y analizar el estado del producto.

a) cortar los flejes, plásticos y embalajes de los productos.

b) verificación visual del estado del rpoducto.

c) generar etiquetas de trazabilidad de los productos.

3. Ayudar en la manipulación para las reparaciones:

a) realizar tareas de reparación (pulir, sodar, desmontar,....) cuando se necesita por cuestiones de falta de personal o puntas de trabajo.

4. Gesitón y transporte de materiales.

a) gestionar con otros departamentos los materiales recuperados.

b) transportar el material a los containers, a zona de fabricación, a materia prima.

NOVENO.- El trabajo de responsable de devoluciones se desarrolla de pie-sentado con desplazamientos cortos a lo largo de la sección, es fundamentalmente un trabajo de gestión de calidad, para ello dispone de ordenador, impresora, máquina de etiquetas...con lo que realiza toda la documentación de control de proceso y gestión de material, trabajo que realiza en posición de sentado. En posición de pie fundamentalmente realiza el control visual de materiales recibidos, comprobación de defectos en los productos y preparación de materiales para operarios. Los trayectos que recorre son cortos y discontinuos. En ocasiones esporádicas realiza tareas de recuperación de material y ayuda a los trabajadores que tiene a su cargo, donde utiliza herramientas (pulidora, soldadura, herramientas manuales y neumáticas y donde la manipulación de materiales se realiza de forma manuela.

DÉCIMA.- En la actualidad, el puesto de devoluciones ya no existe en la organización de la empresa y el demandante ocupa el puesto de montaje de accesorios."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

No es posible estimar la motivación del recurso destinada a lograr la revisión de los hechos probados, ni respecto del aquellos en que se refiere el profesiograma de la parte actora, por estar suficientemente precisado en la sentencia de instancia, ni de aquellos otros en los que se recogen las dolencias de la parte demandante.

En cuanto a lo último, constan en autos informes médicos contradictorios en relación con los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo establecido en el artículo 97 del texto procesal anteriormente citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por todo ello deberá prevalecer la convicción del Magistrado de instancia.

SEGUNDO.- Suerte favorable debe seguir, no obstante, el motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , según la redacción anterior a la Ley 24/1997, de 15 de julio , en vigor en virtud de la Disposición Transitoria 5ª bis.

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que lógicamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño del completo profesiograma de las tareas propias de su profesión habitual de encargado metalúrgico.

Entiende la Sala que tal afectación incide en su profesión dado que la limitación de la movilidad del hombro afectado tiene relevancia suficiente para impedirle un gran número de los movimientos habituales en el desempeño de sus funciones. Por ello, forzoso es concluir que la parte recurrente efectivamente se halla en la situación que el precepto invocado describe y, en consecuencia, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso y de la demanda inicial, condenando a la Mutua aseguradora a que abone la prestación en cuantía 24 mensualidades base reguladora de 2.248,70 € mensuales, en calidad de subrogada en las obligaciones de la empresa demandada, sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona, dictada el 25 de octubre de 2004 en los autos nº 495/04, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de estimar la demanda y declarar a la parte demandante en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a la MUTUA MONTAÑESA a que abone la prestación en cuantía 24 mensualidades base reguladora de 2.248,70 € mensuales, en calidad de subrogada en las obligaciones de la empresa HISPANO MECANO ELÉCTRICA, S.A., sin perjuicio de las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Tesorería General de la Seguridad Social

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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