Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 3472/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 922/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 3472/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102919
Encabezamiento
Recurso nº 922/11 (LC) Sentencia nº 3.472/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.. SRA.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3.472/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel E Belarmino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de HUELVA en sus autos núm. 960/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos , se presentó demanda por los recurrentes, contra CLUB DEPORTIVO HUELVA , S.C. Y CBD HUELVA LA LUZ, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día cuatro de noviembre de dos mil diez por el referido juzgado, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.-Don Belarmino, mayor de edad y con DNI nº NUM000, el día 18 de junio de 2009 celebró con el "Club Deportivo Huelva Baloncesto" contrato (folios 75 a 78, por reproducidos), en cuya virtud se comprometía a prestar servicios como jugador de baloncesto , durante las temporadas deportivas 2009/2010 y 2010/2011, formando parte del Equipo del Club.
Como retribución por los servicios prEstados, el Club se comprometía a abonarle por todos los conceptos salariales y extrasalariales la cantidad neta de 20.000 euros en cada una de las dos temporadas, distribuida en nueve mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas por meses vencidos desde el inicio de la prestación de los servicios, que se estableció en el día 1 de septiembre para las temporadas 2009/2010 y 2010/2011.
En la cláusula segunda del Anexo I del citado contrato se establecía, además, que "El Jugador percibirá mensualmente la cantidad de 300 euros en concepto de ayuda de alojamiento durante las dos temporadas objeto del presente contrato".
La cláusula octava , por su parte , preveía que, "en el caso de despido declarado improcedente, el Club vendrá obligado a pagar al jugador, en concepto de indemnización y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 2006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, un importe igual a la totalidad de las remuneraciones y contraprestaciones dejadas de percibir por el jugador como consecuencia de tal despido (...)"
Segundo.-Por su parte, Don Jesús Manuel , mayor de edad y con DNI nº NUM001 celebró con igual fecha con el "Club Deportivo Huelva Baloncesto" contrato incorporado a los folios 92 a 97 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, en cuya virtud se comprometía a prestar servicios como jugador de baloncesto, durante las temporadas deportivas 2009/2010 y 2010/2011, formando parte del Equipo del Club.
Como retribución por los servicios prEstados , el Club se comprometía a abonarle por todos los conceptos salariales y extrasalariales la cantidad neta de 24.300 euros la temporada 2009/2010 y la de 27.000 euros la 2010/2011, distribuida en nueve mensualidades iguales y consecutivas , pagaderas por meses vencidos desde el inicio de la prestación de los servicios, que se estableció en el día 1 de septiembre para las temporadas 2009/2010 y 2010/2011.
En la cláusula octava se establecía que, "en el caso de despido declarado improcedente, el Club vendrá obligado a pagar al jugador, en concepto de indemnización y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del RD 2006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, un importe igual a la totalidad de las remuneraciones y contraprestaciones dejadas de percibir por el jugador como consecuencia de tal despido (...)"
Tercero.-La entidad "Club Deportivo Huelva Baloncesto", con NIF G-21460142 , figura inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas bajo el número 16.385 , siendo su Presidente don Lázaro .
Cuarto.-El "Club Deportivo Baloncesto Huelva La Luz" figura inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas bajo el número 18.218, siendo su Presidente don Severino .
Quinto.-Con fecha 4 de mayo de 2010 el Sr. Belarmino suscribió documento por el que reconocía haber recibido del "Club Deportivo Huelva Baloncesto" la cantidad de 10.008 euros "en concepto de indemnización por despido, comprometiéndose a no efectuar ningún tipo de reclamación que pudiera tener lugar en Derecho".
Con fecha 10 de mayo de 2010 la empresa cursó la baja del trabajador en el sistema de la Seguridad Social, y le hizo entrega de certificado en el que constaba como causa del cese "fin de contrato temporal".
Entre el 11 de mayo y el 31 de agosto de 2010 el Sr. Belarmino fue perceptor de prestaciones por desempleo.
Sexto.-Con fecha 10 de mayo de 2010 el Sr. Jesús Manuel suscribió documento por el que daba "por terminada su relación laboral con el Club y por extinguido el contrato de trabajo que con él le unía, percibiendo las siguientes cantidades reseñadas en la nómina del mes de mayo que firma y recibe en este momento. Con el percibo de la referida cuantía me doy por totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la referida empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida".
Con fecha 10 de mayo de 2010 la empresa cursó la baja del trabajador en el sistema de la Seguridad Social , y le hizo entrega de certificado en el que constaba como causa del cese "fin de contrato temporal".
Entre el 13 de mayo y el 18 de agosto de 2010 el Sr. Jesús Manuel ha permanecido inscrito como demandante de empleo fue perceptor de prestaciones por desempleo.
Séptimo.-El "Club Deportivo Huelva Baloncesto", en la temporada 2009/2010 , no ha competido a nivel profesional, habida cuenta de que no llegó a obtener los avales necesarios, a cuyo fin se estuvo negociando con la entidad "Cajasol" hasta mediados del mes de agosto de 2010.
Octavo.-Desde el 1 de septiembre de 2010 ambos actores han sido jugadores de la plantilla del "Club Baloncesto Tíjola", con el que habían llegado a un acuerdo con anterioridad al día 23 de agosto de 2010.
Noveno.-Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales.
Décimo.-Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva por Don Belarmino el día 29 de julio de 2010, intentándose el acto, sin efecto, el 18 de agosto de 2010. Don Jesús Manuel presentó papeleta conciliatoria el día 30 de julio de 2010 , intentándose el acto, sin efecto, el 24 de agosto.
Las demandas origen de la litis fueron presentadas en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 19 de agosto de 2010 la de Don Belarmino y 26 de agosto de 2010, la de Don Jesús Manuel .""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la parte demandante, por medio de su representación Letrada, disconforme con la Sentencia que le ha resultado adversa, desestimando su demanda por despido, dictada por el juzgado de lo Social núm. 3, de Huelva, de fecha 4 de noviembre 2010, recurso de suplicación, con sus dos primeros motivos al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , LPL, para la revisión de los hechos probados, en concreto, para añadir lo siguiente: modificación de los hechos quinto y sexto, para añadir sustancialmente , en ambos, que percibieron la prestación por desempleo por motivo de la suspensión del contrato, hasta que el 23 de julio 2010 conocen por los medios de comunicación la desaparición del club , siendo las cantidades percibidas salarios por los servicios prEstados en la temporada 2009-2010, añadiendo al hecho octavo que llegaron al acuerdo para jugar en el otro club, ante la inseguridad jurídica provocada por el demandado, con la clara intención de que se produjera una extinción de la relación laboral por parte de los trabajadores y evitar el pago de las indemnizaciones, citando documental y testifical practicadas , revisión a la que no se puede acceder, pues para que pudiera alcanzar éxito la revisión que solicita, de la documental que cita debería desprenderse sin lugar a dudas el relato que se quiere incorporar, lo que no sucede, ni ser la prueba testifical instrumento hábil, para alcanzar la revisión del relato de la Sentencia, como paladinamente expresa el precepto en el que se amparan los motivos examinados , procediendo por ello, la desestimación de los mismos, dejando incólume el relato de la Sentencia que se ha querido combatir.
SEGUNDO .- Articulan sus dos siguientes y últimos motivos de suplicación, el primero, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, invocando la infracción de los arts. 49.1.j) y 50 del Estatuto de los Trabajadores, ET y art. 24 C.E. y el segundo sin amparo y a modo de colofón , entendiendo que el documento firmado en mayo no extingue la relación laboral sino que la suspende, la relación muere por los actos empresariales de mutismo que crean inseguridad en los trabajadores y se plasman en los medios de comunicación, motivos que también deberán ser rechazados.
En primer lugar, porque D. Belarmino , el 4 de mayo 2010, firma un documento comprometiéndose a no efectuar ningún tipo de reclamación, tras recibir 10.008 euros, en concepto de indemnización por despido, entregándole certificado en el que constaba como causa del cese, fin de contrato temporal y de la misma manera , el 10 de mayo, el otro actor , suscribe documento dando por terminada su relación laboral con el Club y por extinguido el contrato de trabajo que les unía, percibiendo determinadas cantidades, declarando dar totalmente por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la relación laboral que daba por expresamente concluida , recibiendo el mismo certificado que el anterior, por lo que no aparece del
Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de D. Belarmino y D. Jesús Manuel, contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. 3 , de Huelva , de fecha 4 de noviembre 2010, con confirmación de la Resolución recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvase los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

