Última revisión
13/12/2006
Sentencia Social Nº 3475/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2094/2006 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 3475/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100776
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7384
Encabezamiento
1
SECCIÓN SEGUNDA - M.J.
SENT. NÚM. 3.475/2006
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a trece de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.094/06, interpuesto por D. Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 10 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 588/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Francisco , sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2.005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- A Don Francisco , nacido en fecha 25.5.43, titular del DNI numero NUM000 , vecino de Armilla (Gr), CI DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , afiliado al RGSS con el Número NUM003 , le fue reconocida en fecha 26.06.96, mediante sentencia del T. Superior de Justicia de Cataluña de 26.06.96 dictada en el Rollo 763/96 (folios 32 y sgtes.), una pensión de Incapacidad permanente total para su profesión de conductor de autobús, sobre una base reguladora de 146,850 pesetas.- El cuadro médico que entonces aquejaba era el de "ulcus péptico. Enolismo. Trastorno ansioso-fóbico".- Instó el actor revisión del grado de incapacidad reconocido en 23.-10.03, denegado por Acuerdo del INSS (Delg. Granada) de 18.12.03 por no agravación de la incapacidad.
2.- Con fecha 15.02.05 la parte demandante presentó escrito ante el INSS instando la revisión del grado de incapacidad que tenia reconocido por el de absoluta.- El facultativo del EVI, en Informe médico de síntesis emitido en fecha 16.03.05, diagnosticó en el actor: "EPOC estadio clínico funcional I. Sospecha SAOS; sinupatía maxilar crónica; Espondilosis cervical con discartrosis múltiple, estenosis del canal; hernia discal posterocentral derecha C5-C6, afectación facetaria posterior y cierre parcial de agujeros de conjunción; prolapso de menos entidad C6-C7; lumbociatalgia C5 dcha; síndrome ansioso depresivo en tto por medico de familia.- El EVI EN 17.03.2005, tras apreciar el siguiente cuadro: "EPOC estadio clínico funcional I.; sospecha SAOS Sinupatia maxilar crónica. Espondilosis cervical con discartrosis múltiple; estenosis del canal, Hernia discal posterocentral derecha C5-C6 afectación facetaria posterior y cierre parcial de agujeros de conjunción; prolapso de menos entidad C6-C7 Lumbociatalgia L5 Dcha. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento por médico de familia", propone al Organismo demandado la no revisión del grado de incapacidad pretendido. El INSS desestima la petición de revisión de grado en Resolución de fecha 17.03.2005 por no agravación de la incapacidad (F3).
3.- Mediante escrito presentado en 18.04.05, la parte demandante interpuso reclamación previa, desestimada por Acuerdo del INSS de 10.05.05, presentándose demanda jurisdiccional en 30.05.05.
4.- El cuadro patológico que el actor presenta es el siguiente: EPOC estadio clínico funcional I. Sospecha SAOS. Sinupatía Maxilar crónica. Espondilosis cervical con discartrosis múltiple; estenosis del canal; hernia discal posterocentral derecha C5-C6 J afectación facetaria posterior y cierra parcial de los agujeros de conjunción; prolapso de menos entidad C6 C7; Lumbociatalgia L5 Dcha. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento por médico de familia".
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Francisco , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Denegada en la instancia la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula recurso para aducir, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que con tal pronunciamiento se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Como tantas veces se ha repetido por esta Sala, e incluso se apunta en el recurso, la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, que es la que se pide ahora, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso podría aceptarse, aunque hasta esto resulta dudoso, la existencia de una cierta evolución negativa de la situación global del trabajador pero no la concurrencia de la segunda de las exigencias indicadas, puesto que las afecciones que el demandante presenta, tal como son recogidas en la relación de probanza de la Resolución impugnada, no rebatida en el recurso, consistentes en "EPOC estadio clínico funcional I. Sospecha SAOS. Sinupatía Maxilar crónica. Espondilosis cervical con discartrosis múltiple; estenosis del canal; hernia discal posterocentral derecha C5-C6, afectación facetaria posterior y cierra parcial de los agujeros de conjunción; prolapso de menos entidad C6 C7; Lumbociatalgia L5 Dcha. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento por médico de familia", no impiden llevar a cabo actividades muy varios y desde luego las sencillas y de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 10 de Octubre de 2.005, en los Autos nº 588/05 , seguidos a su instancia, sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
