Última revisión
11/05/2007
Sentencia Social Nº 3477/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 949/2007 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3477/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017558
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 11 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14.11.2006 dictada en el procedimiento nº 408/2006 y siendo recurrido/a Construcciones Rio Lozano, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando a la ampliación de demanda solicitada en alegaciones acordadas en diligencias para mejor proveer y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Héctor contra Construcciones Rio Lozano S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa con efectos de fecha 24 de abril de 2006, y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 6,850,92 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.-. El trabajador demandante D. Héctor , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada CONSTRUCCIONES RIO LOZANO S.A. desde el día 1 de julio de 2.003, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto mensual de 1.611,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 22 de octubre de 2.004 y fue dado de alta médica en fecha 21 de abril de 2.006.
TERCERO.- El demandante no percibe prestación alguna y tiene solicitada una incapacidad permanente pendiente de revisión ante el CRAM.
CUARTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
QUINTO.- Al ir a reincorporarse el trabajador a la empresa la misma estaba cerrada.
SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de. Barcelona del Departament de Treball en fecha 16 de mayo de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 12 de junio de 2.006 , con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. En fecha 12 de junio de 2.006 se presentó la demanda objeto del presente procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017558
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 11 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14.11.2006 dictada en el procedimiento nº 408/2006 y siendo recurrido/a Construcciones Rio Lozano, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 14.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando a la ampliación de demanda solicitada en alegaciones acordadas en diligencias para mejor proveer y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Héctor contra Construcciones Rio Lozano S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa con efectos de fecha 24 de abril de 2006, y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 6,850,92 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.-. El trabajador demandante D. Héctor , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada CONSTRUCCIONES RIO LOZANO S.A. desde el día 1 de julio de 2.003, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto mensual de 1.611,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 22 de octubre de 2.004 y fue dado de alta médica en fecha 21 de abril de 2.006.
TERCERO.- El demandante no percibe prestación alguna y tiene solicitada una incapacidad permanente pendiente de revisión ante el CRAM.
CUARTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
QUINTO.- Al ir a reincorporarse el trabajador a la empresa la misma estaba cerrada.
SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de. Barcelona del Departament de Treball en fecha 16 de mayo de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 12 de junio de 2.006 , con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. En fecha 12 de junio de 2.006 se presentó la demanda objeto del presente procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 14 de Noviembre de 2.006, recaída en los Autos 408/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa CONSTRUCCIONES RIO LOZANO, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido tácito, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el único sentido de fijar la indemnización a percibir por el trabajador en la suma de 25.630,48 euros, permaneciendo el resto del fallo tal y como fue dictado a excepción de volver a conceder a la empresa demandada la opción en la readmisión o la indemnización del trabajador.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 14 de Noviembre de 2.006, recaída en los Autos 408/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa CONSTRUCCIONES RIO LOZANO, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido tácito, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el único sentido de fijar la indemnización a percibir por el trabajador en la suma de 25.630,48 euros, permaneciendo el resto del fallo tal y como fue dictado a excepción de volver a conceder a la empresa demandada la opción en la readmisión o la indemnización del trabajador.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

