Sentencia Social Nº 3478/...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Social Nº 3478/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1727/2007 de 11 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3478/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015830

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 11 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3478/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caslofran, S.L. y Casfran, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 371/2006 y siendo recurrido/a Ismael y Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de los demandantes, condenando al empresario Casfran, S.L., a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a Ismael en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 2.643,89 euros de indemnización, más, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 67,23 euros día, salvo el periodo de 4-7-2006 al 13-9-2006 ambos incluidos, y condenando a Caslofran, S.L. a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a Juan Ignacio en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 3.901, 45 euros de indemnización, más, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 69,24 euros día, salvo el periodo de 4-7-2006 al 13-9-2006 ambos incluidos."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don. Ismael , ha venido trabajando para la empresa Casfran, S.L. con una antigüedad de 14-6-2005, con la categoría de conductor mecánico, y un salario bruto mensual de 2.044 euros, con inclusión de las pagas extras.

El demandante, Don. Juan Ignacio , ostenta una antigüedad en la empresa demandada Caslofran, S.L. de 7-1-2004, categoría de conductor mecánico, y salario de 2.106,21 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extras.

2.- Los actores no son representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.

3.- El día 9 de abril del corriente año ambos demandantes fueron despedidos mediante carta de idéntico contenido, si bien remitidas, la del Sr. Ismael por la empresa E.T. Casfran, S.L. y el Sr. Juan Ignacio por la empresa Caslofran, S.L., firmadas ambas cartas por la misma persona, el Administrado de cada una de ellas Sr. Luis Pablo , en los siguientes términos.:

"Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido rescindir la relación laboral que mantiene con usted con efectos de 9 de Mayo de 2006.

El hecho que motiva este despido disciplinario es la ofensa verbal y física a otro compañero de trabajo durante la jornada normal de trabajo y sin causa justificada, con fecha 9 de mayo de 2006, justificada en este caso por el trabajador agredido con el correspondiente parte de lesiones y denuncia en la guardia Civil de Sant Vicenç dels Horts con misma fecha .

Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores ."

4.- El testigo Sr. Julián presentó en su día una denuncia contra los hoy actores, haciendo éstos las correspondientes manifestaciones negatorias , todo ello en los términos que se dan por íntegramente reproducidos para evitar innecesarias repeticiones (folios 100, 73 y 80 ), en base a una agresión que fue calificada de leve por los servicios médicos de la Mutua (folio 98)

5.- Las empresas demandadas, Caslofran, S.L. y Casfran, S.L. pertenecen a un mismo grupo empresarial, junto a otras (testifical del Sr. Rondon), con un mismo domicilio, actividad, socios, estatutos, y administrador( folios 22-39 y 49-70 ) utilizando en ocasiones indistintamente una u otra denominación para un mismo trabajador (folio 81)

6.- Intentada la conciliación resultó sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015830

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 11 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3478/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caslofran, S.L. y Casfran, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 371/2006 y siendo recurrido/a Ismael y Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de los demandantes, condenando al empresario Casfran, S.L., a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a Ismael en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 2.643,89 euros de indemnización, más, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 67,23 euros día, salvo el periodo de 4-7-2006 al 13-9-2006 ambos incluidos, y condenando a Caslofran, S.L. a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a Juan Ignacio en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 3.901, 45 euros de indemnización, más, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 69,24 euros día, salvo el periodo de 4-7-2006 al 13-9-2006 ambos incluidos."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don. Ismael , ha venido trabajando para la empresa Casfran, S.L. con una antigüedad de 14-6-2005, con la categoría de conductor mecánico, y un salario bruto mensual de 2.044 euros, con inclusión de las pagas extras.

El demandante, Don. Juan Ignacio , ostenta una antigüedad en la empresa demandada Caslofran, S.L. de 7-1-2004, categoría de conductor mecánico, y salario de 2.106,21 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extras.

2.- Los actores no son representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.

3.- El día 9 de abril del corriente año ambos demandantes fueron despedidos mediante carta de idéntico contenido, si bien remitidas, la del Sr. Ismael por la empresa E.T. Casfran, S.L. y el Sr. Juan Ignacio por la empresa Caslofran, S.L., firmadas ambas cartas por la misma persona, el Administrado de cada una de ellas Sr. Luis Pablo , en los siguientes términos.:

"Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido rescindir la relación laboral que mantiene con usted con efectos de 9 de Mayo de 2006.

El hecho que motiva este despido disciplinario es la ofensa verbal y física a otro compañero de trabajo durante la jornada normal de trabajo y sin causa justificada, con fecha 9 de mayo de 2006, justificada en este caso por el trabajador agredido con el correspondiente parte de lesiones y denuncia en la guardia Civil de Sant Vicenç dels Horts con misma fecha .

Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores ."

4.- El testigo Sr. Julián presentó en su día una denuncia contra los hoy actores, haciendo éstos las correspondientes manifestaciones negatorias , todo ello en los términos que se dan por íntegramente reproducidos para evitar innecesarias repeticiones (folios 100, 73 y 80 ), en base a una agresión que fue calificada de leve por los servicios médicos de la Mutua (folio 98)

5.- Las empresas demandadas, Caslofran, S.L. y Casfran, S.L. pertenecen a un mismo grupo empresarial, junto a otras (testifical del Sr. Rondon), con un mismo domicilio, actividad, socios, estatutos, y administrador( folios 22-39 y 49-70 ) utilizando en ocasiones indistintamente una u otra denominación para un mismo trabajador (folio 81)

6.- Intentada la conciliación resultó sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por las empresas CASFRAN, S. L. y CASLOFRAN, S. L. contra la Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona en los autos 371/06 , seguidos en virtud de demanda formulada por los trabajadores Ismael y Juan Ignacio en materia de despido contra las empresas CASFRAN, S. L. y CASLOFRAN, S. L. y, en consecuencia, confirmamos en todos sus términos el Fallo de la sentencia de instancia, aclarándose que la carta de despido de los trabajadores es de fecha 09.05.06 con efectos de 09.05.06.

Condenamos a la recurrente al pago de los honorarios del letrado impugnante del recurso en la cuantía máxima de 300 euros. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal, al igual que a la cantidad consignada para recurrir, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por las empresas CASFRAN, S. L. y CASLOFRAN, S. L. contra la Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona en los autos 371/06 , seguidos en virtud de demanda formulada por los trabajadores Ismael y Juan Ignacio en materia de despido contra las empresas CASFRAN, S. L. y CASLOFRAN, S. L. y, en consecuencia, confirmamos en todos sus términos el Fallo de la sentencia de instancia, aclarándose que la carta de despido de los trabajadores es de fecha 09.05.06 con efectos de 09.05.06.

Condenamos a la recurrente al pago de los honorarios del letrado impugnante del recurso en la cuantía máxima de 300 euros. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal, al igual que a la cantidad consignada para recurrir, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.