Sentencia Social Nº 3479/...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Social Nº 3479/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2536/2005 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 3479/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

2536/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002536 /2005 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado DON Miguel Ángel , AISLAMIENTO RYME, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000770 /2004 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El codemandado, D. Miguel Ángel , nacido el 21 de enero de 1951, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 viene prestando servicios para la empresa Aislamientos Ryme, S.A., dedicada a la actividad de termo-acústica con categoría profesional de oficial 1ª. /La empresa tuvo el riesgo de accidentes laborales con la Mutua Asepeyo hasta el 30 de junio de 2003, pasando a partir de esa fecha cubrir el riesgo con la Mutua universal Mugenat./ SEGUNDO.- D. Miguel Ángel sufrió un accidente de trabajo el 5 de abril de 1993 con diagnóstico de esquince del ligamento lateral interno rodilla izquierda, que se produjo al pisar un tubo que le obligó a torcer y abducir la perna izquierda./ TERCERO.- Ello de agosto de 2001 el trabajador sufrió nuevo accidente de trabajo, pisó mal y se torció la rodilla, a consecuencia del accidente se produjo rotura de cuerno posterior de menisco izquierdo. Tras recibir tratamiento médico y realizarse meniscectomia artrocópica, el 18 de junio de 2002 se expide alta médica por curación con secuelas:/ meniscopatia izquierda operada con disminución de la flexión de rodilla en 20° permitiendo marcha sin ayuda./ CUARTO.- En fecha 23 de diciembre de 2002 el I.N.S.S. dictó resolución por la que se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indenmizables según baremo. Interpuesta demanda por el trabajador contra dicha resolución por el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad se desestimó la pretensión encontrándose pendiente de resolución el recurso de Suplicación./ QUINTO.- El 10 de octubre de 2003 el trabajador inicia baja por contingencias comunes con diagnóstico de gonalgia izquierda./ SEXTO.- iniciado expediente sobe determinación de contingencia, el I.N. S.S. en resolución de 24 de marzo de 2004 declara el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso iniciado el l0 de octubre de 2003 , declarando como responsables a la Mutua Asepeyo y a la Mutua Universal Mugenat./ SÉPTIMO.- Frente a dicha resolución la Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de 15 de julio de 2004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada la MUTUA ASEPEYO contra DON Miguel Ángel , AISLAMIENTO RYME, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo declarar y declaro el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal iniciado el diez de octubre de dos mil tres por D. Miguel Ángel , declarando responsable de la misma a la Mutua Universal Mugenat, absolviendo al resto de los demandados salvo a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2536/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002536 /2005 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado DON Miguel Ángel , AISLAMIENTO RYME, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000770 /2004 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El codemandado, D. Miguel Ángel , nacido el 21 de enero de 1951, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 viene prestando servicios para la empresa Aislamientos Ryme, S.A., dedicada a la actividad de termo-acústica con categoría profesional de oficial 1ª. /La empresa tuvo el riesgo de accidentes laborales con la Mutua Asepeyo hasta el 30 de junio de 2003, pasando a partir de esa fecha cubrir el riesgo con la Mutua universal Mugenat./ SEGUNDO.- D. Miguel Ángel sufrió un accidente de trabajo el 5 de abril de 1993 con diagnóstico de esquince del ligamento lateral interno rodilla izquierda, que se produjo al pisar un tubo que le obligó a torcer y abducir la perna izquierda./ TERCERO.- Ello de agosto de 2001 el trabajador sufrió nuevo accidente de trabajo, pisó mal y se torció la rodilla, a consecuencia del accidente se produjo rotura de cuerno posterior de menisco izquierdo. Tras recibir tratamiento médico y realizarse meniscectomia artrocópica, el 18 de junio de 2002 se expide alta médica por curación con secuelas:/ meniscopatia izquierda operada con disminución de la flexión de rodilla en 20° permitiendo marcha sin ayuda./ CUARTO.- En fecha 23 de diciembre de 2002 el I.N.S.S. dictó resolución por la que se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indenmizables según baremo. Interpuesta demanda por el trabajador contra dicha resolución por el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad se desestimó la pretensión encontrándose pendiente de resolución el recurso de Suplicación./ QUINTO.- El 10 de octubre de 2003 el trabajador inicia baja por contingencias comunes con diagnóstico de gonalgia izquierda./ SEXTO.- iniciado expediente sobe determinación de contingencia, el I.N. S.S. en resolución de 24 de marzo de 2004 declara el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso iniciado el l0 de octubre de 2003 , declarando como responsables a la Mutua Asepeyo y a la Mutua Universal Mugenat./ SÉPTIMO.- Frente a dicha resolución la Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de 15 de julio de 2004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada la MUTUA ASEPEYO contra DON Miguel Ángel , AISLAMIENTO RYME, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo declarar y declaro el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal iniciado el diez de octubre de dos mil tres por D. Miguel Ángel , declarando responsable de la misma a la Mutua Universal Mugenat, absolviendo al resto de los demandados salvo a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia dictada el 22/10/04 por el Juzgado de lo Social N° 2 de LUGO en autos N° 770-04 sobre DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD POR INCAPACIDAD TEMPORAL, seguidos a instancias de la MUTUA ASEPEYO, contra la recurrente y Miguel Ángel , Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la EMPRESA AISLAMIENTOS RYME SA resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto al depósito, aseguramiento y costas estése a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia dictada el 22/10/04 por el Juzgado de lo Social N° 2 de LUGO en autos N° 770-04 sobre DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD POR INCAPACIDAD TEMPORAL, seguidos a instancias de la MUTUA ASEPEYO, contra la recurrente y Miguel Ángel , Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la EMPRESA AISLAMIENTOS RYME SA resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto al depósito, aseguramiento y costas estése a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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