Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 348/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 328/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 348/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 328/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 348/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 328/2008, interpuesto por DON Baltasar , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 801/2007, seguidos a instancia del recurrente,
contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Baltasar contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- DON Baltasar ha venido prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, con una antigüedad de 17 de septiembre de 1.980, ostentando la categoría profesional de Peón Especializado, desarrollando su actividad en la Brigada de Obras, como Personal Laboral Fijo.
SEGUNDO.- En fecha 4 de diciembre de 2.006 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró a DON Baltasar afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Peón Brigada de Obras, con derecho a percibir una pensión mensual de 813,31 ?, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, desde el 1 de diciembre de 2.006, en base a las siguientes dolencias: Ependimoma Mixopapilar D12-L4; Resección Parcial (Laminectomía 05/05) y a las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitado para esfuerzos físicos con Columna Lumbar y para la bipedestación y deambulación mantenida, habiéndose dictado Resolución en fecha 26 de enero de 2.007 por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoció al actor un grado de minusvalía del 45% por discapacidad física desde el 27 de marzo de 2.006, conforme a la siguiente dolencia: Monoparesi
a de un miembro inferior por lesión del Plexo Lumbosacro de etiología tumoral.
TERCERO.- En fecha 25 de noviembre de 2.005 DON Baltasar firmó autorización a Mutua Ibermutuamur a fin de poder tramitar ante el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS un posible cambio de puesto de trabajo, habiendo presentado el demandante escrito ante dicho Organismo en fecha 16 de octubre de 2.006 solicitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos, cambio de puesto de trabajo acorde y compatible con su situación, cuya solicitud fue reiterada en fecha 12 de diciembre de 2.006 y en fecha 27 de febrero de 2.007.
CUARTO.- En fecha 8 de marzo de 2.007 se celebró Reunión del Comité de Seguridad y Salud del Excmo Ayuntamiento de Burgos, tratándose entre otros, el tema relativo a la situación de DON Baltasar , proponiendo la Sra. Presidenta que se le buscase un puesto de trabajo adecuado, y si no supera el periodo de prueba, que se proponga una invalidez absoluta.
QUINTO.- En fecha 21 de junio de 2.007 el actor solicitó al Organismo demandado la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la Resolución del Comité de Seguridad y Salud, habiéndose dictado Resolución por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en fecha 6 de julio de 2.007, comunicando al actor que dado que con fecha 13 de diciembre de 2.006 se le reconoció con efectos económicos de 1 de diciembre de 2.006, la prestación de Incapacidad Permanente en grado de Total, añadiéndose que "no se prevé que la situación de Incapacidad vaya a ser objeto de revisión o mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años", en virtud de lo dispuesto en el artículo 49-e) del ET , tiene extinguido su contrato de trabajo con el Ayuntamiento.
SEXTO.- Contra dicha Resolución se formuló Reclamación por DON Baltasar que ha sido desestimada por Resolución de fecha 13 de agosto de 2.007, contra la que se interpuso Reclamación Previa, que ha sido desestimada por Resolución de fecha 16 de octubre de 2.007.
SEPTIMO.- En fecha 21 de diciembre de 2.007 se ha presentado demanda por DON Baltasar , por la que solicita se declare su derecho a la tramitación del correspondiente Expediente al objeto de poder ser adjudicatario de un nuevo puesto de trabajo compatible con sus limitaciones orgánicas y funcionales y se le indemnice en calidad de incumplimiento, con la cantidad de 9.327,86 ? durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2.006 al mes de septiembre de 2.007, así como a abonar la cantidad de 851,02 ? mensuales desde el mes de octubre de 2.007 y mientras no culmine la tramitación del Expediente, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Noveno de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
OCTAVO.- El importe mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Total con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias percibido por el actor es de 948,86 ? durante el año 2.006 y de 967,84 ? durante el año 2.007, siendo la retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondiente a la categoría de Peón Especialista en el Organismo demandado, de 1.783,20 ? durante el año 2.006, y de 1.818,86 ? durante el año 2.007.
NOVENO.- En el B.O. de Burgos de fecha 26 de febrero de 2.007 se publicó la plantilla del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en la que, entre otras, figuran 22 plazas vacantes de Subalternos.
DECIMO.- El artículo 12-2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos señala en cuanto a cambio de puesto por causa de salud, que cuando un trabajador fuera declarado por el Organismo competente de la Administración de la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Parcial o Total, podrá adjudicársele un nuevo puesto de trabajo compatible con su nueva situación, señalando el número 3 de dicho artículo 12 , que la determinación del nuevo puesto compatible con el estado actual del trabajador, requerirá la previa incoación de expediente a instancia del trabajador afectado, al que pondrá fin la pertinente resolución administrativa del órgano competente en materia de personal, conteniendo dicho expediente al menos, la documentación aportada por el solicitante, el informe médico, el informe propuesta del Comité de Seguridad y Salud y el informe la Comisión paritaria.
El número 4 del artículo 12 del Convenio señalado, establece que el informe de la Comisión Paritaria, previa audiencia del trabajador afectado, se extenderá a la determinación del puesto o puestos de trabajo o tipo de tarea en que pueda ser ocupado, además de la capacitación profesional, títulos o diplomas, aptitudes personales y otras características concurrentes en el trabajador y en el nuevo puesto de trabajo el siguiente orden de adjudicación:
1º. Que el nuevo puesto adjudicado sea de la misma categoría.
2º. De la categoría inmediata inferior.
Cuando concurran causas justificativas y suficientemente acreditadas y por acuerdo unánime de la Comisión Paritaria, excepcionalmente podrá verse alterado el orden de prelación anterior.
El número 5 señala que la asignación de puesto con carácter definitivo o en su caso temporal, se materializará mediante la resolución a que se hace mérito en el apartado 3 de este artículo por el órgano competente en materia de personal, teniendo en cuenta el orden de adjudicación establecido por la Comisión Paritaria.
El número 6 fija que el trabajador afectado deberá superar el periodo de prueba que, en función del puesto adjudicado resulte pertinente, y de no superar el periodo de prueba en el puesto asignado, se le adjudicará automáticamente el siguiente en el orden indicado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 328/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 348/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 328/2008, interpuesto por DON Baltasar , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 801/2007, seguidos a instancia del recurrente,
contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Baltasar contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- DON Baltasar ha venido prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, con una antigüedad de 17 de septiembre de 1.980, ostentando la categoría profesional de Peón Especializado, desarrollando su actividad en la Brigada de Obras, como Personal Laboral Fijo.
SEGUNDO.- En fecha 4 de diciembre de 2.006 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró a DON Baltasar afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Peón Brigada de Obras, con derecho a percibir una pensión mensual de 813,31 ?, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, desde el 1 de diciembre de 2.006, en base a las siguientes dolencias: Ependimoma Mixopapilar D12-L4; Resección Parcial (Laminectomía 05/05) y a las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitado para esfuerzos físicos con Columna Lumbar y para la bipedestación y deambulación mantenida, habiéndose dictado Resolución en fecha 26 de enero de 2.007 por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoció al actor un grado de minusvalía del 45% por discapacidad física desde el 27 de marzo de 2.006, conforme a la siguiente dolencia: Monoparesi
a de un miembro inferior por lesión del Plexo Lumbosacro de etiología tumoral.
TERCERO.- En fecha 25 de noviembre de 2.005 DON Baltasar firmó autorización a Mutua Ibermutuamur a fin de poder tramitar ante el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS un posible cambio de puesto de trabajo, habiendo presentado el demandante escrito ante dicho Organismo en fecha 16 de octubre de 2.006 solicitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos, cambio de puesto de trabajo acorde y compatible con su situación, cuya solicitud fue reiterada en fecha 12 de diciembre de 2.006 y en fecha 27 de febrero de 2.007.
CUARTO.- En fecha 8 de marzo de 2.007 se celebró Reunión del Comité de Seguridad y Salud del Excmo Ayuntamiento de Burgos, tratándose entre otros, el tema relativo a la situación de DON Baltasar , proponiendo la Sra. Presidenta que se le buscase un puesto de trabajo adecuado, y si no supera el periodo de prueba, que se proponga una invalidez absoluta.
QUINTO.- En fecha 21 de junio de 2.007 el actor solicitó al Organismo demandado la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la Resolución del Comité de Seguridad y Salud, habiéndose dictado Resolución por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en fecha 6 de julio de 2.007, comunicando al actor que dado que con fecha 13 de diciembre de 2.006 se le reconoció con efectos económicos de 1 de diciembre de 2.006, la prestación de Incapacidad Permanente en grado de Total, añadiéndose que "no se prevé que la situación de Incapacidad vaya a ser objeto de revisión o mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años", en virtud de lo dispuesto en el artículo 49-e) del ET , tiene extinguido su contrato de trabajo con el Ayuntamiento.
SEXTO.- Contra dicha Resolución se formuló Reclamación por DON Baltasar que ha sido desestimada por Resolución de fecha 13 de agosto de 2.007, contra la que se interpuso Reclamación Previa, que ha sido desestimada por Resolución de fecha 16 de octubre de 2.007.
SEPTIMO.- En fecha 21 de diciembre de 2.007 se ha presentado demanda por DON Baltasar , por la que solicita se declare su derecho a la tramitación del correspondiente Expediente al objeto de poder ser adjudicatario de un nuevo puesto de trabajo compatible con sus limitaciones orgánicas y funcionales y se le indemnice en calidad de incumplimiento, con la cantidad de 9.327,86 ? durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2.006 al mes de septiembre de 2.007, así como a abonar la cantidad de 851,02 ? mensuales desde el mes de octubre de 2.007 y mientras no culmine la tramitación del Expediente, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Noveno de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
OCTAVO.- El importe mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Total con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias percibido por el actor es de 948,86 ? durante el año 2.006 y de 967,84 ? durante el año 2.007, siendo la retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondiente a la categoría de Peón Especialista en el Organismo demandado, de 1.783,20 ? durante el año 2.006, y de 1.818,86 ? durante el año 2.007.
NOVENO.- En el B.O. de Burgos de fecha 26 de febrero de 2.007 se publicó la plantilla del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en la que, entre otras, figuran 22 plazas vacantes de Subalternos.
DECIMO.- El artículo 12-2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos señala en cuanto a cambio de puesto por causa de salud, que cuando un trabajador fuera declarado por el Organismo competente de la Administración de la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Parcial o Total, podrá adjudicársele un nuevo puesto de trabajo compatible con su nueva situación, señalando el número 3 de dicho artículo 12 , que la determinación del nuevo puesto compatible con el estado actual del trabajador, requerirá la previa incoación de expediente a instancia del trabajador afectado, al que pondrá fin la pertinente resolución administrativa del órgano competente en materia de personal, conteniendo dicho expediente al menos, la documentación aportada por el solicitante, el informe médico, el informe propuesta del Comité de Seguridad y Salud y el informe la Comisión paritaria.
El número 4 del artículo 12 del Convenio señalado, establece que el informe de la Comisión Paritaria, previa audiencia del trabajador afectado, se extenderá a la determinación del puesto o puestos de trabajo o tipo de tarea en que pueda ser ocupado, además de la capacitación profesional, títulos o diplomas, aptitudes personales y otras características concurrentes en el trabajador y en el nuevo puesto de trabajo el siguiente orden de adjudicación:
1º. Que el nuevo puesto adjudicado sea de la misma categoría.
2º. De la categoría inmediata inferior.
Cuando concurran causas justificativas y suficientemente acreditadas y por acuerdo unánime de la Comisión Paritaria, excepcionalmente podrá verse alterado el orden de prelación anterior.
El número 5 señala que la asignación de puesto con carácter definitivo o en su caso temporal, se materializará mediante la resolución a que se hace mérito en el apartado 3 de este artículo por el órgano competente en materia de personal, teniendo en cuenta el orden de adjudicación establecido por la Comisión Paritaria.
El número 6 fija que el trabajador afectado deberá superar el periodo de prueba que, en función del puesto adjudicado resulte pertinente, y de no superar el periodo de prueba en el puesto asignado, se le adjudicará automáticamente el siguiente en el orden indicado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Baltasar , frente a la sentencia de fecha 18 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 801/2007 , seguidos a instancia del recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Baltasar , frente a la sentencia de fecha 18 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 801/2007 , seguidos a instancia del recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
