Última revisión
26/09/2008
Sentencia Social Nº 3480/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2757/2005 de 26 de Septiembre de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 3480/2008
Encabezamiento
2757/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002757/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Jose en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979/2004 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Marí Jose , nacida el 5.54972, con DNI número NUM000 , figura afiliada a La seguridad Social en el Régimen de Empleados del Hogar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada del hogar. El 13 de febrero de 2002 sufrió un accidente de tráfico, accidente no Laboral./ SEGUNDO. D0ña Marí Jose ha permanecido como demandante de empleo, por lo que aquí interesa, desde el 31 de mayo de 1999 al 28 de febrero de 2001, causando baja por no renovación; desde el 20 de marzo de 2001 al 20 de junio de 2002, causando baja por no renovación de la demanda; y desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 12 de agosto de 2003, siendo baja por no renovación de la demanda; igualmente se volvió a inscribir el 6 de julio de 2004. Interesó la pensión de incapacidad permanente el 19 de julio de 2004./ TERCERO. Propuesta la actora para valorar su situación de invalidez permanente y. previo informe médico emitido el día 24 de septiembre de 2004, el Equipo de Valoración de incapacidades formuló el día 28 de septiembre de 2004 dictamen propuesta acordando declarar a la hoy demandante sin calificar como incapacitada permanente; y concediéndole un plazo de tú días para efectuar alegaciones, resolviendo a Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de octubre de 2004 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra La cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2004. Igualmente se desestimada la incapacidad permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante de la prestación./ CUARTO.- La base reguladora asciende a 196'97 ?./ QUINTO.- Las dolencias padecidas por Doña Marí Jose son las siguientes: obesidad, fracture polifragmentaria un tercio proximal de húmero derecho -cerrada- como consecuencia de accidente de tráfico, precisando intervención quirúrgica (enclavado endomedular) en hombro y se aprecian cambios postoquirúrgicos en un tercio proximal de húmero./ En cuanto a la movilidad de La articulación derecha, no se aprecian hipotrofias musculares, abducción a +- 120º, antepulsión a +- 120º; Llega nalga con la mano; la radiografía muestra los cambios postquirúrgicos ya reseñados, siendo el espacio escapulo humeral Y subacromial normales./ SEXTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades en su informe eL proceso es de evolución crónica, que le limitaría para actividades que precisen elevaciones por encima de La horizontal de miembro superior derecho con fuerza".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpreta por Doña Marí Jose , debo declarar y declaro que la demandante se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración./ SEGUNDO.- Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer a la demandante las prestaciones correspondientes al 55% de la base reguladora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2757/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002757/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Jose en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979/2004 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Marí Jose , nacida el 5.54972, con DNI número NUM000 , figura afiliada a La seguridad Social en el Régimen de Empleados del Hogar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada del hogar. El 13 de febrero de 2002 sufrió un accidente de tráfico, accidente no Laboral./ SEGUNDO. D0ña Marí Jose ha permanecido como demandante de empleo, por lo que aquí interesa, desde el 31 de mayo de 1999 al 28 de febrero de 2001, causando baja por no renovación; desde el 20 de marzo de 2001 al 20 de junio de 2002, causando baja por no renovación de la demanda; y desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 12 de agosto de 2003, siendo baja por no renovación de la demanda; igualmente se volvió a inscribir el 6 de julio de 2004. Interesó la pensión de incapacidad permanente el 19 de julio de 2004./ TERCERO. Propuesta la actora para valorar su situación de invalidez permanente y. previo informe médico emitido el día 24 de septiembre de 2004, el Equipo de Valoración de incapacidades formuló el día 28 de septiembre de 2004 dictamen propuesta acordando declarar a la hoy demandante sin calificar como incapacitada permanente; y concediéndole un plazo de tú días para efectuar alegaciones, resolviendo a Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de octubre de 2004 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra La cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2004. Igualmente se desestimada la incapacidad permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante de la prestación./ CUARTO.- La base reguladora asciende a 196'97 ?./ QUINTO.- Las dolencias padecidas por Doña Marí Jose son las siguientes: obesidad, fracture polifragmentaria un tercio proximal de húmero derecho -cerrada- como consecuencia de accidente de tráfico, precisando intervención quirúrgica (enclavado endomedular) en hombro y se aprecian cambios postoquirúrgicos en un tercio proximal de húmero./ En cuanto a la movilidad de La articulación derecha, no se aprecian hipotrofias musculares, abducción a +- 120º, antepulsión a +- 120º; Llega nalga con la mano; la radiografía muestra los cambios postquirúrgicos ya reseñados, siendo el espacio escapulo humeral Y subacromial normales./ SEXTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades en su informe eL proceso es de evolución crónica, que le limitaría para actividades que precisen elevaciones por encima de La horizontal de miembro superior derecho con fuerza".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpreta por Doña Marí Jose , debo declarar y declaro que la demandante se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración./ SEGUNDO.- Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer a la demandante las prestaciones correspondientes al 55% de la base reguladora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 15/3/05 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VIGO en autos Nº 979-04 sobre INVALIDEZ PERMANENTE seguidos a instancias de Marí Jose contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 15/3/05 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VIGO en autos Nº 979-04 sobre INVALIDEZ PERMANENTE seguidos a instancias de Marí Jose contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

