Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 3483/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 873/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO
Nº de sentencia: 3483/2007
Encabezamiento
Recurso.- 873/07(AJ) sent. 3483/06
RECURSO NUM.873/07 AJ
ILTMOS. SRES:
DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 387/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por D. Jose Miguel, contra Aljarafe Stars Hoteles, SA, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de noviembre de 2006, por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El actor, D. Jose Miguel venía prestando sus servicios retribuidos ininterrumpidamente desde el 10/2/1996 por orden y cuenta de la demandada Aljarafe Stars Hoteles , SA con la categoría profesional de fregador y un salario diario por todos los conceptos de 36 ,15 euros, en virtud de los contratos temporales que ase aportan como documental y se dan por reproducidos y a pesar de que la empresa sólo le mantuvo en alta en Seguridad Social durante los períodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral que igualmente se aporta.
Segundo.- El día 29/04/2006 la empresa comunicó al actor por escrito la finalización de su relación de servicios por supuesta finalización del contrato temporal.
Tercero.- El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
Cuarto.- El actor instó conciliación el día 11/5/2006 , celebrada sin avenencia el día 22/5/2006 , e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 25/5/2006.
Quinto.- Entre el 28/04/2006 y el 14/06/2006 la empresa comunicó la extinción de sus contratos, bien aduciendo terminación de contrato, bien alegando causas disciplinarias , a un total de 32 trabajadores, incluso el actor, de los más de 150 con que contaba la empresa en el mes de abril del año en curso.
Sexto.- La demandada no ha solicitado de la Autoridad Laboral la autorización pertinente para extinguir tales contratos."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso.- 873/07(AJ) sent. 3483/06
RECURSO NUM.873/07 AJ
ILTMOS. SRES:
DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 387/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por D. Jose Miguel, contra Aljarafe Stars Hoteles, SA, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de noviembre de 2006, por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El actor, D. Jose Miguel venía prestando sus servicios retribuidos ininterrumpidamente desde el 10/2/1996 por orden y cuenta de la demandada Aljarafe Stars Hoteles , SA con la categoría profesional de fregador y un salario diario por todos los conceptos de 36 ,15 euros, en virtud de los contratos temporales que ase aportan como documental y se dan por reproducidos y a pesar de que la empresa sólo le mantuvo en alta en Seguridad Social durante los períodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral que igualmente se aporta.
Segundo.- El día 29/04/2006 la empresa comunicó al actor por escrito la finalización de su relación de servicios por supuesta finalización del contrato temporal.
Tercero.- El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
Cuarto.- El actor instó conciliación el día 11/5/2006 , celebrada sin avenencia el día 22/5/2006 , e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 25/5/2006.
Quinto.- Entre el 28/04/2006 y el 14/06/2006 la empresa comunicó la extinción de sus contratos, bien aduciendo terminación de contrato, bien alegando causas disciplinarias , a un total de 32 trabajadores, incluso el actor, de los más de 150 con que contaba la empresa en el mes de abril del año en curso.
Sexto.- La demandada no ha solicitado de la Autoridad Laboral la autorización pertinente para extinguir tales contratos."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles, SA, contra la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo Social num. 3 de los de Sevilla, recaída en autos num. 387/06 sobre despido, promovidos por D. Jose Miguel contra el recurrente debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala , en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles, SA, contra la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo Social num. 3 de los de Sevilla, recaída en autos num. 387/06 sobre despido, promovidos por D. Jose Miguel contra el recurrente debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala , en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
