Última revisión
23/04/2008
Sentencia Social Nº 3484/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8984/2006 de 23 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RIVAS VALLEJO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 3484/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0021049
nc
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 23 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Promocion e Ingenieria de Obras S.A. y Construcciones Caler, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Ibermutuamur, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Construcciones Yesgrup, S.L., Visal Catalana, S.L., Luis Alberto , Carlos Alberto, Rubén, María Inmaculada y Mauricio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida a instancias de CONSTRUCCIONES CALER S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Luis Alberto, MUTUA IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L., MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dª María Inmaculada, VISAL CATALANA S.L. y D. Mauricio en reclamación por reponsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda y desestimando la demanda acumulada instada por PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. contra CONSTRUCCIONES CALER S.L. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Luis Alberto, MUTUA IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L., MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dª María Inmaculada, VISAL CATALANA S.L. y D. Mauricio en reclamación por reponsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Luis Alberto, con DNI. Nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el nº 08/1144846105, nacido el 8 de abril de 1.921, de profesión Peón, prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. , con domicilio en calle Madoz 33 de Badalona -Barcelona, dedicada a la actividad de construcción general, desde el 20 de julio de 2.003 con contrato de trabajo fijo de obra. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. dedicada a Construcción General , tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA ASEPEYO. (hecho no controvertido)
TERCERO.- En fecha 8 de febrero de 2.002 se celebró un contrato de ejecución de obra entre PROMOCION URBANISTIQUES DE MATARO S.A. empresa pública promotora de la construcción de las nuevas dependencias de la policía local y aparcamiento publico de la Plaça Granollers de Mataró, y PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (PROINSA) , por el que se adjudica a PROINSA la ejecución. ( hecho no controvertido)
CUARTO.- PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (PROINSA) en calidad de contratista encomendó la realización de las obras a CONSTRUCCIONES CALER S.L.
QUINTO.- En fecha 15 de abril de 2.003 CONSTRUCCIONES CALER S.A., Sociedad Unipersonal suscribió contrato de ejecución de obras con YESGRUP S.L. con domicilio en calle Madoz 33 bajos de Badalona , que se compromete a realizar los trabajos de paleteria de las obras de Parking Pumsa, Obra 266 en Mataro, con mano de obra, suministro de materriales, maquinaria y herramental. (folios 515 a 527)
El anterior contrato fue ampliado fecha 1 de septiembre de 2.003, 1 de febrero de 2.004, 30 de marzo de 2.004 y 30 de julio de 2.004. (folios 528 a 538)
SEXTO.- El día 16 de julio de 2.003 sobre las 18 horas el trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP, Luis Alberto, cuando estaba realizando trabajos de limpieza de runa, en un pasillo del aparcamiento en donde se encuentran los generadores, al que accedió desde el exterior, con una altura variable de 2,40 metros a la entrada y 1,60 m de altura al fondo, al llegar al final del pasillo en donde estaba el conducto de la ventilación, hueco sin protección alguna y sin iluminación, dado que sólo había un fluorescente a la entrada del pasillo, se precipitó por el conducto de ventilación, sufriendo una caída desde 6,40 metros. (Informe Inspección de Trabajo, interrogatorio trabajador y testifical)
SEPTIMO.- En el momento del accidente el trabajador no llevaba medidas de protección personal, y no existia ningún elemento de protección colectiva que garantizara la seguridad del trabajador y no se hallaba iluminado. ( Informe Inspección de Trabajo, interrogatorio demandantes y demandadas y testifical)
OCTAVO.- Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió Fractura acuñamiento de D12. Fractura suprasindesmótica peroné derecho. Contusiones y erosiones varias. (folio 1078)
NOVENO.- En la investigación efectuada por CONTRUCCIONES YESGRUP S.L., del accidente ocurrido al día siguiente del accidente, en su informe indica que la zona de trabajo en la que se produjo el accidente carecía de señalizacion y de iluminación y propone como medidas preventivas señalizar la prohibición de acceso al área que no es propiamente de trabajo, instalar protecciones colectivas, colocar iluminacion en la zona y otorgar formación e información en prevención de riesgos laborales a los trabajadores. (informe Inspección)
DECIMO.- Con posterioridad se colocó señalización en la puerta, se pusieron barandillas en el hueco y colocaron fluorescentes para iluminar la zona.
DECIMO PRIMERO.- La empresa PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS contaba con Plan de Seguridad y Salud para la obra " Edificio para la policia Municipal i Aparcament Públic Mataró" en el que consta como riesgo las caida de personas al mismo y distinto nivel y se establecen medidas de protecciones individuales y colectivas. Dicho Plan de Seguridad fue efectuado por PAYJECT XXI, Bartolomé, que asimismo tiene encargada la Dirección Facultativa y es el Coordinador de Seguridad en fase de ejecución de la obra. Como Jefe de obra consta Alfredo (folios 548 a 672 )
DECIMO SEGUNDO.- En el Contrato de Ejecución de obra firmado por CONSTRUCCIONES CALER S.A. y CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. , manifesto conocer el Plan de Seguridad y Salud efectuado por PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (folios 515 a 527 )
DECIMO TERCERO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. en fecha 15 de abril de 2.003 se adhirió al Plan de Seguridad y Salud efectuado por PROINOSA . (Folio 527)
DECIMO CUARTO.- CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. tiene organizada su actividad preventiva por medio de un servicio de prevención ajeno (ASEPEYO) ( informe Inspección Trabajo)
DECIMO QUINTO.- No consta se haya dado formación al trabajador accidentado sobre los riesgos del puesto de trabajo susdeptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. Se entregó manual de prevención ajeno en idioma castellano, que no conocía el accidentado. ( informe Inspección de Trabajo)
DECIMO SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a la empresa del trabajador CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. apreciando asimismo la responsabilidad solidaria de las empresas PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. por falta grave apreciada en su grado medio en atención a la gravedad de los daños producidos por la ausencia de las medidas preventivas necesarias por un importe de 6.010,13 euros . (folios 27 a 41)
DECIMO SEPTIMO.- Se presentó impugnación por las sociedades CONSTRUCCIONES CALER S.A. y PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. . Por resolución de la Secció de Sancions del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de noviembre de 2.004 se confirmó e impuso la sanción de 6.010,13 euros propuesta por la Inspeccion de trabajo a CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. apreciando asimismo la responsabilidad solidaria de las empresas PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. (folios 299 a 301)
DECIMO OCTAVO .- En fecha 4 de junio de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. (folios 1012 a 1028)
DECIMO NOVENO.- Del accidente de trabajo han derivado prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente. (folios 959 a 965)
VIGESIMO.- Por resolución del INSS de fecha 11 de enero de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Luis Alberto el 16 de julio de 2.003 declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. responsable del accidente de trabajo y solidariamente a las empresas PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. (folios 1004 a 1011)
VIGESIMO PRIMERO.- Frente a la anterior resolución presentaron reclamación previa las empresas PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23 de mayo de 2.005. (folios 967 a 977)
VIGESIMO SEGUNDO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Badalona D. Vicente Martorell Reixarch en fecha 8 de enero de 2.003 por Dª María Inmaculada y D. Rubén, suscribiendo Dª María Inmaculada 1.000 participaciones y D. Rubén 41.000 participaciones . Se nombra Administrador único a D. Rubén. El domicilio social se fija en Badalona Calle Madoz nº 33. (Barcelona) El objeto social es la construcción, planificación, reparación, reforma, venta, alquiler -excepto financiero- por cuenta propia o ajena, de todo tipo de fincas, urbanas, rústicas, edificios, pisos, solares y terrenos. Mediante escritura pública otorgada ante notario el día 7 de noviembre de 2.003 se acepta la renuncia del Administrador único de la sociedad y se nombra Administrador a D. Carlos Alberto. (folios 932 a 936)
VIGESIMO TERCERO.- La sociedad VISAL CATALANA S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Juan-Francisco Boisan Benito en fecha 9 de marzo de 2.004 por Dª Elisa, en su propio nombre y en su calidad de Administradora solidaria de SOCIQUICK S.L. suscribiendo SOCIQUICK S.L. 3.000 participaciones y Dª Elisa 6 participaciones . Se nombra Administradora de la sociedad a Dª Elisa. Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Juan Francisco Boisan Benito en fecha 28 de abril de 2.004 se acepta la renuncia de la Administradora y se nombra Administrador único de la sociedad a D. Rubén. El domicilio social se fija en Barcelona calle L'Avenir 35, 6º 2º. El objeto social lo constituye la compraventa, intermediación, arrendamiento, administración y explotación en cualquier forma de fincas rústicas y urbanas y la realización de toda clase de obras y contrucciones, tanto públicas como privadas, edificaciones y urbanizaciones de cualquier género, y la gestión, asesoramiento, administración, organización y explotación, ejecución de proyectos de tada clase de sociedades y negocios relacionados con la construcción de inmuebles, su reparación y conservación, ya sea por cuenta propia o de terceros. Dichas actividades podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. ( foliios 928 y 929)
VIGESIMO CUARTO.- La sociedad SOCIQUICK S.L. fue constituida mediante escritura pública de constitución y aclaración y corrección de errores otorgadas ante el notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde en fechas 2 de enero de 1.997 y 10 de marzo de 1.997 por D. Juan Carlos, suscribió 200 participaciones, D. Luis Pablo, suscribió 200 participaciones y Dª Elisa suscribió 100 participaciones. Se nombra administradores solidarios a D. Juan Carlos, Luis Pablo y Dª Elisa. El domicilio de la sociedad se establece en Barcelona, calle L' Avenir 35, 6º 2ª. El objeto social es la prestación a otras empresas de todo tipo de servicios de asesoramiento y gestión directamente o a través de profesionales titulados cuando este requisito fuese n ecesario. La actividad, negocio y promoción inmoviliaria. foloios 953 y 954) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante CONSTRUCCIONES CALER, S.L. y codemandada PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS SA y CONSTRUCCIONES CALER S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0021049
nc
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 23 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Promocion e Ingenieria de Obras S.A. y Construcciones Caler, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Ibermutuamur, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Construcciones Yesgrup, S.L., Visal Catalana, S.L., Luis Alberto , Carlos Alberto, Rubén, María Inmaculada y Mauricio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida a instancias de CONSTRUCCIONES CALER S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Luis Alberto, MUTUA IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L., MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dª María Inmaculada, VISAL CATALANA S.L. y D. Mauricio en reclamación por reponsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda y desestimando la demanda acumulada instada por PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. contra CONSTRUCCIONES CALER S.L. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Luis Alberto, MUTUA IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L., MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dª María Inmaculada, VISAL CATALANA S.L. y D. Mauricio en reclamación por reponsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Luis Alberto, con DNI. Nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el nº 08/1144846105, nacido el 8 de abril de 1.921, de profesión Peón, prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. , con domicilio en calle Madoz 33 de Badalona -Barcelona, dedicada a la actividad de construcción general, desde el 20 de julio de 2.003 con contrato de trabajo fijo de obra. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. dedicada a Construcción General , tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA ASEPEYO. (hecho no controvertido)
TERCERO.- En fecha 8 de febrero de 2.002 se celebró un contrato de ejecución de obra entre PROMOCION URBANISTIQUES DE MATARO S.A. empresa pública promotora de la construcción de las nuevas dependencias de la policía local y aparcamiento publico de la Plaça Granollers de Mataró, y PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (PROINSA) , por el que se adjudica a PROINSA la ejecución. ( hecho no controvertido)
CUARTO.- PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (PROINSA) en calidad de contratista encomendó la realización de las obras a CONSTRUCCIONES CALER S.L.
QUINTO.- En fecha 15 de abril de 2.003 CONSTRUCCIONES CALER S.A., Sociedad Unipersonal suscribió contrato de ejecución de obras con YESGRUP S.L. con domicilio en calle Madoz 33 bajos de Badalona , que se compromete a realizar los trabajos de paleteria de las obras de Parking Pumsa, Obra 266 en Mataro, con mano de obra, suministro de materriales, maquinaria y herramental. (folios 515 a 527)
El anterior contrato fue ampliado fecha 1 de septiembre de 2.003, 1 de febrero de 2.004, 30 de marzo de 2.004 y 30 de julio de 2.004. (folios 528 a 538)
SEXTO.- El día 16 de julio de 2.003 sobre las 18 horas el trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP, Luis Alberto, cuando estaba realizando trabajos de limpieza de runa, en un pasillo del aparcamiento en donde se encuentran los generadores, al que accedió desde el exterior, con una altura variable de 2,40 metros a la entrada y 1,60 m de altura al fondo, al llegar al final del pasillo en donde estaba el conducto de la ventilación, hueco sin protección alguna y sin iluminación, dado que sólo había un fluorescente a la entrada del pasillo, se precipitó por el conducto de ventilación, sufriendo una caída desde 6,40 metros. (Informe Inspección de Trabajo, interrogatorio trabajador y testifical)
SEPTIMO.- En el momento del accidente el trabajador no llevaba medidas de protección personal, y no existia ningún elemento de protección colectiva que garantizara la seguridad del trabajador y no se hallaba iluminado. ( Informe Inspección de Trabajo, interrogatorio demandantes y demandadas y testifical)
OCTAVO.- Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió Fractura acuñamiento de D12. Fractura suprasindesmótica peroné derecho. Contusiones y erosiones varias. (folio 1078)
NOVENO.- En la investigación efectuada por CONTRUCCIONES YESGRUP S.L., del accidente ocurrido al día siguiente del accidente, en su informe indica que la zona de trabajo en la que se produjo el accidente carecía de señalizacion y de iluminación y propone como medidas preventivas señalizar la prohibición de acceso al área que no es propiamente de trabajo, instalar protecciones colectivas, colocar iluminacion en la zona y otorgar formación e información en prevención de riesgos laborales a los trabajadores. (informe Inspección)
DECIMO.- Con posterioridad se colocó señalización en la puerta, se pusieron barandillas en el hueco y colocaron fluorescentes para iluminar la zona.
DECIMO PRIMERO.- La empresa PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS contaba con Plan de Seguridad y Salud para la obra " Edificio para la policia Municipal i Aparcament Públic Mataró" en el que consta como riesgo las caida de personas al mismo y distinto nivel y se establecen medidas de protecciones individuales y colectivas. Dicho Plan de Seguridad fue efectuado por PAYJECT XXI, Bartolomé, que asimismo tiene encargada la Dirección Facultativa y es el Coordinador de Seguridad en fase de ejecución de la obra. Como Jefe de obra consta Alfredo (folios 548 a 672 )
DECIMO SEGUNDO.- En el Contrato de Ejecución de obra firmado por CONSTRUCCIONES CALER S.A. y CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. , manifesto conocer el Plan de Seguridad y Salud efectuado por PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. (folios 515 a 527 )
DECIMO TERCERO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. en fecha 15 de abril de 2.003 se adhirió al Plan de Seguridad y Salud efectuado por PROINOSA . (Folio 527)
DECIMO CUARTO.- CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. tiene organizada su actividad preventiva por medio de un servicio de prevención ajeno (ASEPEYO) ( informe Inspección Trabajo)
DECIMO QUINTO.- No consta se haya dado formación al trabajador accidentado sobre los riesgos del puesto de trabajo susdeptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. Se entregó manual de prevención ajeno en idioma castellano, que no conocía el accidentado. ( informe Inspección de Trabajo)
DECIMO SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a la empresa del trabajador CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. apreciando asimismo la responsabilidad solidaria de las empresas PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. por falta grave apreciada en su grado medio en atención a la gravedad de los daños producidos por la ausencia de las medidas preventivas necesarias por un importe de 6.010,13 euros . (folios 27 a 41)
DECIMO SEPTIMO.- Se presentó impugnación por las sociedades CONSTRUCCIONES CALER S.A. y PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. . Por resolución de la Secció de Sancions del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de noviembre de 2.004 se confirmó e impuso la sanción de 6.010,13 euros propuesta por la Inspeccion de trabajo a CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. apreciando asimismo la responsabilidad solidaria de las empresas PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. (folios 299 a 301)
DECIMO OCTAVO .- En fecha 4 de junio de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. (folios 1012 a 1028)
DECIMO NOVENO.- Del accidente de trabajo han derivado prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente. (folios 959 a 965)
VIGESIMO.- Por resolución del INSS de fecha 11 de enero de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Luis Alberto el 16 de julio de 2.003 declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. responsable del accidente de trabajo y solidariamente a las empresas PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. (folios 1004 a 1011)
VIGESIMO PRIMERO.- Frente a la anterior resolución presentaron reclamación previa las empresas PROMOCIONES E INGENIERIA DE OBRAS S.A. y CONSTRUCCIONES CALER S.A. que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23 de mayo de 2.005. (folios 967 a 977)
VIGESIMO SEGUNDO.- La sociedad CONSTRUCCIONES YESGRUP S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Badalona D. Vicente Martorell Reixarch en fecha 8 de enero de 2.003 por Dª María Inmaculada y D. Rubén, suscribiendo Dª María Inmaculada 1.000 participaciones y D. Rubén 41.000 participaciones . Se nombra Administrador único a D. Rubén. El domicilio social se fija en Badalona Calle Madoz nº 33. (Barcelona) El objeto social es la construcción, planificación, reparación, reforma, venta, alquiler -excepto financiero- por cuenta propia o ajena, de todo tipo de fincas, urbanas, rústicas, edificios, pisos, solares y terrenos. Mediante escritura pública otorgada ante notario el día 7 de noviembre de 2.003 se acepta la renuncia del Administrador único de la sociedad y se nombra Administrador a D. Carlos Alberto. (folios 932 a 936)
VIGESIMO TERCERO.- La sociedad VISAL CATALANA S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Juan-Francisco Boisan Benito en fecha 9 de marzo de 2.004 por Dª Elisa, en su propio nombre y en su calidad de Administradora solidaria de SOCIQUICK S.L. suscribiendo SOCIQUICK S.L. 3.000 participaciones y Dª Elisa 6 participaciones . Se nombra Administradora de la sociedad a Dª Elisa. Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Juan Francisco Boisan Benito en fecha 28 de abril de 2.004 se acepta la renuncia de la Administradora y se nombra Administrador único de la sociedad a D. Rubén. El domicilio social se fija en Barcelona calle L'Avenir 35, 6º 2º. El objeto social lo constituye la compraventa, intermediación, arrendamiento, administración y explotación en cualquier forma de fincas rústicas y urbanas y la realización de toda clase de obras y contrucciones, tanto públicas como privadas, edificaciones y urbanizaciones de cualquier género, y la gestión, asesoramiento, administración, organización y explotación, ejecución de proyectos de tada clase de sociedades y negocios relacionados con la construcción de inmuebles, su reparación y conservación, ya sea por cuenta propia o de terceros. Dichas actividades podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. ( foliios 928 y 929)
VIGESIMO CUARTO.- La sociedad SOCIQUICK S.L. fue constituida mediante escritura pública de constitución y aclaración y corrección de errores otorgadas ante el notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde en fechas 2 de enero de 1.997 y 10 de marzo de 1.997 por D. Juan Carlos, suscribió 200 participaciones, D. Luis Pablo, suscribió 200 participaciones y Dª Elisa suscribió 100 participaciones. Se nombra administradores solidarios a D. Juan Carlos, Luis Pablo y Dª Elisa. El domicilio de la sociedad se establece en Barcelona, calle L' Avenir 35, 6º 2ª. El objeto social es la prestación a otras empresas de todo tipo de servicios de asesoramiento y gestión directamente o a través de profesionales titulados cuando este requisito fuese n ecesario. La actividad, negocio y promoción inmoviliaria. foloios 953 y 954) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante CONSTRUCCIONES CALER, S.L. y codemandada PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS SA y CONSTRUCCIONES CALER S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., y Construcciones Caler, S.L. contra la sentencia de fecha de 26 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Barcelona , recaída en el procedimiento núm. 506/2005, seguido a instancia de Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., y Construcciones Caler, S.L., D. Luis Alberto, Mutua Ibermutuamur, Construcciones YESGRUP, S.L., Mutua Asepeyo, Construcciones Caler, S.L., D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dña. María Inmaculada, Visal Catalana, SlL., y D. Mauricio; y de Construcciones Caler, S.L. frente a Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., D. Luis Alberto, Mutua Ibermutuamur, Construcciones YESGRUP, S.L., Mutua Asepeyo, Construcciones Caler, S.L., D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dña. María Inmaculada, Visal Catalana, SlL., y D. Mauricio, sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Asimismo, condenamos a las recurrentes al abono de los honorarios de la dirección letrada de la parte impugnante del recurso en la cuantía de cuatrocientos euros, así como a la pérdida de depósitos y consignaciones.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., y Construcciones Caler, S.L. contra la sentencia de fecha de 26 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Barcelona , recaída en el procedimiento núm. 506/2005, seguido a instancia de Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., y Construcciones Caler, S.L., D. Luis Alberto, Mutua Ibermutuamur, Construcciones YESGRUP, S.L., Mutua Asepeyo, Construcciones Caler, S.L., D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dña. María Inmaculada, Visal Catalana, SlL., y D. Mauricio; y de Construcciones Caler, S.L. frente a Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Promoción e Ingeniería de Obras, S.A., D. Luis Alberto, Mutua Ibermutuamur, Construcciones YESGRUP, S.L., Mutua Asepeyo, Construcciones Caler, S.L., D. Carlos Alberto, D. Rubén, Dña. María Inmaculada, Visal Catalana, SlL., y D. Mauricio, sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Asimismo, condenamos a las recurrentes al abono de los honorarios de la dirección letrada de la parte impugnante del recurso en la cuantía de cuatrocientos euros, así como a la pérdida de depósitos y consignaciones.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

