Sentencia Social Nº 3485/...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Sentencia Social Nº 3485/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 895/2007 de 20 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 3485/2007


Encabezamiento

Recurso.-895/07 (AJ) sent.3485/07

RECURSO NUM.895/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3485/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos núm. 121/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por D. Santiago, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y Montero Carrascoso SL, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de septiembre de 2006 por el referido juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Santiago, con DNI NUM000, figura afiliado a la SS bajo el num. NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor. En fecha 23/12/03, cuando prestaba servicios para la empresa Montero Carrasco SL, sufre accidente de trabajo al estar descargando un camión y caerle el palet que estaba sacando, golpeándole la cabeza y la pierna.

Segundo.- El actor fue asistido por los Servicios de la Mutua Cyclops, siendo intervenido en dos ocasiones; reconocido por el EVI en fecha 14/10/05, recae Resolución del INSS de fecha 21/10/05 por la que se le reconoce afecto de lesiones permanente no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización cifrada en 1410 euros con cargo a la Mutua Cyclops. El cargo clínico residual es de lesión del LLI realizándose plastia de transposición del semitendinoso; posterior artroscopia con menisfectomía parcial de rotura compleja del menisco externo y extirpación de fístula. Estimando la reclamación previa el INSS modifica dicha resolución , declarando al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual con Derecho al percibió de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 766,14 euros. Mediante Resolución de fecha 28/03/06 se impone a la empresa el recargo del 305 de las prestaciones.

Tercero.- El actor solicita su declaración en grado de invalidez permanente total y la mutua Cyclops la de lesiones permanentes no invalidantes, interponiendo las respectivas reclamaciones previas y demandas que se acumulan en fecha 09/05/06.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso.-895/07 (AJ) sent.3485/07

RECURSO NUM.895/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3485/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos núm. 121/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por D. Santiago, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y Montero Carrascoso SL, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de septiembre de 2006 por el referido juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Santiago, con DNI NUM000, figura afiliado a la SS bajo el num. NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor. En fecha 23/12/03, cuando prestaba servicios para la empresa Montero Carrasco SL, sufre accidente de trabajo al estar descargando un camión y caerle el palet que estaba sacando, golpeándole la cabeza y la pierna.

Segundo.- El actor fue asistido por los Servicios de la Mutua Cyclops, siendo intervenido en dos ocasiones; reconocido por el EVI en fecha 14/10/05, recae Resolución del INSS de fecha 21/10/05 por la que se le reconoce afecto de lesiones permanente no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización cifrada en 1410 euros con cargo a la Mutua Cyclops. El cargo clínico residual es de lesión del LLI realizándose plastia de transposición del semitendinoso; posterior artroscopia con menisfectomía parcial de rotura compleja del menisco externo y extirpación de fístula. Estimando la reclamación previa el INSS modifica dicha resolución , declarando al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual con Derecho al percibió de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 766,14 euros. Mediante Resolución de fecha 28/03/06 se impone a la empresa el recargo del 305 de las prestaciones.

Tercero.- El actor solicita su declaración en grado de invalidez permanente total y la mutua Cyclops la de lesiones permanentes no invalidantes, interponiendo las respectivas reclamaciones previas y demandas que se acumulan en fecha 09/05/06.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Santiago contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, recaído en autos sobre invalidez permanente total, promovidos por el recurrente contra el INSS y TGSS, Mutual Cyclops y Montero Carrascoso, S.L, debemos revocar y revocamos en parte dicha Sentencia y, en consecuencia , con estimación de la demanda interpuesta por el actor, debemos declarar y declaramos al mismo en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones que legalmente le correspondan, en cuantía y efectos reglamentarios, por lo que condenamos a la Mutua Cyclops a estar y pasar por tal declaración y sus consecuencias. Así mismo, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops contra la referida Sentencia, que se mantiene en el resto del pronunciamiento absolutorio declarado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre , al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta Sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono

Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Santiago contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, recaído en autos sobre invalidez permanente total, promovidos por el recurrente contra el INSS y TGSS, Mutual Cyclops y Montero Carrascoso, S.L, debemos revocar y revocamos en parte dicha Sentencia y, en consecuencia , con estimación de la demanda interpuesta por el actor, debemos declarar y declaramos al mismo en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones que legalmente le correspondan, en cuantía y efectos reglamentarios, por lo que condenamos a la Mutua Cyclops a estar y pasar por tal declaración y sus consecuencias. Así mismo, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops contra la referida Sentencia, que se mantiene en el resto del pronunciamiento absolutorio declarado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre , al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta Sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono

Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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