Sentencia Social Nº 3486/...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Social Nº 3486/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8276/2006 de 23 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 3486/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023574

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3486/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 14 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Ajuntament de Barcelona, Mutua Fremap, Mutual Cyclops, Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las excepciones procesales alegadas por el INSS de incompetencia de jurisdicción,falta de legitimación pasiva, y falta de acción.

Estimando las excepciones alegadas por el L' INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, falta de legitimación pasiva y falta de acción, y desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y la falta de legitimacion pasiva. .

Estimando las excepciones alegadas por la MUTUA CYCLOPS, de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción ,litispendencia.

Estimando la excepciones alegadas por la MUTUA FREMAP, de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva , falta de acción, litispendencia.

Estimando las excepciones alegadas por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, de falta de accion y litispendencia, y desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y la falta de legitimacion pasiva.

Estimando las excepciones alegadas por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva .

Debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda presentada por Cecilia, contra L' INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, MUTUA FREMAP, MUTUA CYCLOPS , INSS, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A , en reclamación de indenmización por enfermedad profesional y lesiones derivadas de actividad laboral."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Cecilia, con dni NUM000,empezó a trabajar en la empresa Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal el 20 de julio de 2004 hasta el 30.9.2004, categoría profesional era la de peón salario mensual 1.170,18 euros, incluida prorrata de pagas extras.

2.- Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 28.7.2005.

3.- En resolución del ICASS, de 4 de marzo de 2002, se le reconoció el 32 % de grado de disminución, al padecer trastorno dístímico y trastorno hipofiso -hipotalámico, y 4% de factores sociales, total 36%.

4.-Antes de iniciar su actividad profesional para la empresa demandada, ésta le realizó una revisión médica,dto 2 de la parte actora.

5.-Inició un proceso de incapacidad temporal el 18.9.2000, y agotó el subsidio el 17.3.2002, por haber trascurrido el plazo máximo de 18 meses sí bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

6.- En resolución del INSS de junio de 2002, se declara no haber lugar a declarar en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común , al padecer las siguientes lesiones: MICROADENOMA HIPOSIFISARIO E HIPERPROLACTINEMÍA, SECUNDARIA, DISTIMIA, CEFALEAS TENSIONALES.

7.- En resolución de 13.8.2002, se desestima la reclamación prevía por parte del INSS.

8.- La actora solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal por baja médica de 26.8.2004, expedida por los servicios médicos de la seguridad social en concepto de enfermedad común, al extinguirse la relación laboral con al empresa INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, el 30.9.2004.

9.- El INSS reconoció la prestación de IT solicitada con efectos económicos desde el 1.10.2004.

10.-La empresa demandada tiene concertada los riesgos derivados contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

11.- El informe del ICAM de fecha 11.2.2005 y la propuesta de incapacidades de 19.7.2005,determina que la baja médica de 26.8.2004, es por enfermedad común.

12.- El Informe de la inspección de trabajo, manifiesta que la causa de la incapacidad temporal de 26.8.2004 es debida al trabajo realizado por cuenta ajena.

13.- En resolución del INSS , de 25.7.2005, declaraba que la baja médica de 26.8.2004 deriva de enfermedad común y por ello la entidad responsable es el INSS.

14.- En resolución del INSS de 27.9.2005, se desestima la reclamación previa contra la resolución del INSS, de 25.7.2005.

15.- El 11.8.2004, la actora acude a los servicios médicos de FREMAP,alegando dolor en el brazo, al finalizar la jornada laboral, le prescriben tratamiento análgesico, sín necesidad de que cause baja laboral donde fué diagnosticada: esguince , torzedura de codo y antebrazo, se le prescribe AINES y relajantes musculares y vendaje simple, y se le recomendó un dia de descanso.

16.- El 12.8.2004, la actora acude nuevamente, al finalizar la jornada laboral a los servicios médicos de FREMAP,alegando cervicalgía, y se evidencia levisima contractura del trapecio, con movilidad completa, sin limitación funcional, y no causa baja médica.

17.- Se le extiende la baja médica derivada de enfermedad común ,el 26.8.04, por dorsolumbalgía y parestesias, RX , rectificación lumbar, probable actitud escoliotica , han transcurrido 15 días desde el episodio de sobrecarga muscular y la baja del médico de cabecera, y la patología que motivo la baja puede tener diversas causas, no necesariamente en relación con el trabajo de la actora.

18.- La actora no presentó a la Mutua el preceptivo volante de asistencia que reconozca la existencia de accidente de trabajo el 11.8.2004.

19.- Desde el 12.8.2004 a 26.8 2004, la actora no necesita asistencia médica, y continua trabajando es decir de riega ,limpieza, escatar, y ocasionalmente la siega.

20.- El servicio de prevención de riesgos laborales de PREVENRISK S.A , realiza a la actora el correspondiente reconocimiento médico.

21.- La actora ha solicitado la incapacidad permanente el 23.2.2006, por enfermedad profesional

22.-Mediante auto de 31.1.2006 ,se tenía por desistida a la parte actora de la demanda, autos 573.05, juzgado social 11 de Barcelona de reconocimiento de enfermedad profesional, la baja que tiene expedida.

23- dto 5 de la empresa, la actora está capacitada para labores de siega y jardinería.

24.- El INSTITO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES, es un organismo autónomo de carácter local con personalidad jurídica diferenciada del Ayuntamiento de Barcelona.

25.- Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A, tiene la cobertura de responsabilidad del INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES, de riesgo de daños materiales, responsabilidad civil, accidentes corporales, y flota de automóviles, contratación individual."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron AJUNTAMENT DE BARCELONA, MUTUA CYCLOPS, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. e INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS DE BARCELONA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023574

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3486/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 14 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Ajuntament de Barcelona, Mutua Fremap, Mutual Cyclops, Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las excepciones procesales alegadas por el INSS de incompetencia de jurisdicción,falta de legitimación pasiva, y falta de acción.

Estimando las excepciones alegadas por el L' INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, falta de legitimación pasiva y falta de acción, y desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y la falta de legitimacion pasiva. .

Estimando las excepciones alegadas por la MUTUA CYCLOPS, de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción ,litispendencia.

Estimando la excepciones alegadas por la MUTUA FREMAP, de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva , falta de acción, litispendencia.

Estimando las excepciones alegadas por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, de falta de accion y litispendencia, y desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y la falta de legitimacion pasiva.

Estimando las excepciones alegadas por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva .

Debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda presentada por Cecilia, contra L' INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, MUTUA FREMAP, MUTUA CYCLOPS , INSS, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A , en reclamación de indenmización por enfermedad profesional y lesiones derivadas de actividad laboral."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Cecilia, con dni NUM000,empezó a trabajar en la empresa Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal el 20 de julio de 2004 hasta el 30.9.2004, categoría profesional era la de peón salario mensual 1.170,18 euros, incluida prorrata de pagas extras.

2.- Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 28.7.2005.

3.- En resolución del ICASS, de 4 de marzo de 2002, se le reconoció el 32 % de grado de disminución, al padecer trastorno dístímico y trastorno hipofiso -hipotalámico, y 4% de factores sociales, total 36%.

4.-Antes de iniciar su actividad profesional para la empresa demandada, ésta le realizó una revisión médica,dto 2 de la parte actora.

5.-Inició un proceso de incapacidad temporal el 18.9.2000, y agotó el subsidio el 17.3.2002, por haber trascurrido el plazo máximo de 18 meses sí bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

6.- En resolución del INSS de junio de 2002, se declara no haber lugar a declarar en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común , al padecer las siguientes lesiones: MICROADENOMA HIPOSIFISARIO E HIPERPROLACTINEMÍA, SECUNDARIA, DISTIMIA, CEFALEAS TENSIONALES.

7.- En resolución de 13.8.2002, se desestima la reclamación prevía por parte del INSS.

8.- La actora solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal por baja médica de 26.8.2004, expedida por los servicios médicos de la seguridad social en concepto de enfermedad común, al extinguirse la relación laboral con al empresa INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, el 30.9.2004.

9.- El INSS reconoció la prestación de IT solicitada con efectos económicos desde el 1.10.2004.

10.-La empresa demandada tiene concertada los riesgos derivados contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

11.- El informe del ICAM de fecha 11.2.2005 y la propuesta de incapacidades de 19.7.2005,determina que la baja médica de 26.8.2004, es por enfermedad común.

12.- El Informe de la inspección de trabajo, manifiesta que la causa de la incapacidad temporal de 26.8.2004 es debida al trabajo realizado por cuenta ajena.

13.- En resolución del INSS , de 25.7.2005, declaraba que la baja médica de 26.8.2004 deriva de enfermedad común y por ello la entidad responsable es el INSS.

14.- En resolución del INSS de 27.9.2005, se desestima la reclamación previa contra la resolución del INSS, de 25.7.2005.

15.- El 11.8.2004, la actora acude a los servicios médicos de FREMAP,alegando dolor en el brazo, al finalizar la jornada laboral, le prescriben tratamiento análgesico, sín necesidad de que cause baja laboral donde fué diagnosticada: esguince , torzedura de codo y antebrazo, se le prescribe AINES y relajantes musculares y vendaje simple, y se le recomendó un dia de descanso.

16.- El 12.8.2004, la actora acude nuevamente, al finalizar la jornada laboral a los servicios médicos de FREMAP,alegando cervicalgía, y se evidencia levisima contractura del trapecio, con movilidad completa, sin limitación funcional, y no causa baja médica.

17.- Se le extiende la baja médica derivada de enfermedad común ,el 26.8.04, por dorsolumbalgía y parestesias, RX , rectificación lumbar, probable actitud escoliotica , han transcurrido 15 días desde el episodio de sobrecarga muscular y la baja del médico de cabecera, y la patología que motivo la baja puede tener diversas causas, no necesariamente en relación con el trabajo de la actora.

18.- La actora no presentó a la Mutua el preceptivo volante de asistencia que reconozca la existencia de accidente de trabajo el 11.8.2004.

19.- Desde el 12.8.2004 a 26.8 2004, la actora no necesita asistencia médica, y continua trabajando es decir de riega ,limpieza, escatar, y ocasionalmente la siega.

20.- El servicio de prevención de riesgos laborales de PREVENRISK S.A , realiza a la actora el correspondiente reconocimiento médico.

21.- La actora ha solicitado la incapacidad permanente el 23.2.2006, por enfermedad profesional

22.-Mediante auto de 31.1.2006 ,se tenía por desistida a la parte actora de la demanda, autos 573.05, juzgado social 11 de Barcelona de reconocimiento de enfermedad profesional, la baja que tiene expedida.

23- dto 5 de la empresa, la actora está capacitada para labores de siega y jardinería.

24.- El INSTITO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES, es un organismo autónomo de carácter local con personalidad jurídica diferenciada del Ayuntamiento de Barcelona.

25.- Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A, tiene la cobertura de responsabilidad del INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES, de riesgo de daños materiales, responsabilidad civil, accidentes corporales, y flota de automóviles, contratación individual."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron AJUNTAMENT DE BARCELONA, MUTUA CYCLOPS, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. e INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS DE BARCELONA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia contra la sentencia de 14 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en el procedimiento nº 570/2005 seguidos a instancias de Cecilia contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS DE BARCELONA y MUTUA CYCLOPS, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. SIN COSTAS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia contra la sentencia de 14 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en el procedimiento nº 570/2005 seguidos a instancias de Cecilia contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS DE BARCELONA y MUTUA CYCLOPS, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. SIN COSTAS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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