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Sentencia Social Nº 3487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2016/2006 de 13 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 3487/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100949
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7408
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Falta de legitimación pasiva
Régimen especial de trabajadores autónomos
Contingencias comunes
Trabajador autónomo
Incapacidad temporal
Sanciones laborales
Prestación de incapacidad temporal
Enfermedad Común
Prestación económica
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 3487/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Trece de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2016/06, interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Siete de Marzo de dos mil seis. en Autos núm. 14/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Enrique en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA FRATERNIDAD MUPRESTA, INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Siete de Marzo de dos mil seis ., por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS. y TGSS. debía absolver a estos demandados de las pretensiones esgrimidas en su contra. Y Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique , frente a la Mutua la Fraternidad-Muprespa, debía condenar y condenaba a la Mutua a que continúe abonando al actor el subsidio que por incapacidad temporal le corresponde con motivo de baja médica iniciada el día 15 de noviembre de 2004, que le fue extinguido con efectos de 22 de agosto de 2005 y se mantenga en tanto concurra la situación que lo originó o mientras proceda legalmente.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Enrique , mayor de edad,~. el día 21/11/1982, con DNI número NUM000 , afiliado a la Seguridad en el Ré~ Especial de Trabajadores Autónomos, desde el día 6 de junio de 2004, teniendo concertt cobertura de contingencias comunes con la Mutua LA FRATERNIDAD.
SEGUNDO.- En fecha 15 de noviembre de 2004 el demandante fue dado de baja diagnóstico de epilepsia, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Por prescripción médica se le indicó el 14 de noviembre de 2005, que en principio puede conducir (lleva un año sin crisis, hay que tener en cuenta la posibilidad de no seguir tratamiento) y debe evitar circunstancias en que resulte peligroso una eventual pérdida de conciencia.
TERCERO.- Durante el periodo de incapacidad temporal se hizo cargo del abono, la prestación económica por subsidio por incapacidad temporal La Mutua La Fraternidad.
CUARTO.- En fecha 23 de Agosto de 2005, el actor por la mañana aproximadamente a las 7:45 horas montó en el vehículo propiedad de la familia, lo condujo desde su domicilio sito en C/ DIRECCION000 Bloque NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 de Andujar, hasta el lugar en el que se efectúa la venta en mercadillo en la referida localidad, una vez en el lugar se dirigió nuevamente a su domicilio en compañía de un menor, quedando en el mercadillo otras personas, posiblemente familiares y volviendo al mercadillo efectuando labores de venta en el mismo, específicamente de artículos de ropa de cama, Igual actividad emprendió el 14 de febrero de 2006 .
QUINTO .- en fecha 1 de septiembre de 2005 la Mutua La Fraternidad dictó resolución por la que se acordó extinguir con fecha de efectos 22 de Agosto de 2005, el subsidio de Incapacidad Temporal que viene percibiendo con motivo de la baja iniciada el 15 de noviembre de 20045, siendo las causas de la extinción el hecho de tener conocimiento al Mutua que en el periodo de baja por Incapacidad Temporal ha estado realizando trabajos por cuenta propia o ajena, y más concretamente desde el día 23 de agosto de 2005.
SEXTO.- El actor presentó reclamación previa ante la Mutua el 7 de octubre de 2005 sin que se haya emitido resolución al respecto.
La demanda se presentó en Decano el 29-12-05.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRATERNIDAD-MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo del apartado c), debía decirle a) del Artículo 191 de la
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del Art. 191 de la Ley Laboral Rituaria, denuncia la Mutua la infracción de los nºs 128.1 y 132.1b de la
SEGUNDO.- En fecha 15 de noviembre de 2004 el demandante fue dado de baja diagnóstico de epilepsia, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Por prescripción médica se le indicó el 14 de noviembre de 2005, que en principio puede conducir (lleva un año sin crisis, hay que tener en cuenta la posibilidad de no seguir tratamiento) y debe evitar circunstancias en que resulte peligroso una eventual pérdida de conciencia.
TERCERO.- Durante el periodo de incapacidad temporal se hizo cargo del abono, la prestación económica por subsidio por incapacidad temporal La Mutua La Fraternidad.
CUARTO.- En fecha 23 de Agosto de 2005, el actor por la mañana aproximadamente a las 7:45 horas montó en el vehículo propiedad de la familia, lo condujo desde su domicilio sito en C/ DIRECCION000 Bloque NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 de Andujar, hasta el lugar en el que se efectúa la venta en mercadillo en la referida localidad, una vez en el lugar se dirigió nuevamente a su domicilio en compañía de un menor, quedando en el mercadillo otras personas, posiblemente familiares y volviendo al mercadillo efectuando labores de venta en el mismo, específicamente de artículos de ropa de cama, Igual actividad emprendió el 14 de febrero de 2006 .".De los facta transcritos se infiere de modo indubitado que el trabajador tenía prohibida la conducción de vehículos y por ende trabajar cuando estaba de baja y percibiendo de la Mutua la prestación de incapacidad temporal y al menos dos veces el 23-8- 2005 y el 14-2-2006, desobedeció dicha prohibición, lo cual implica que se encuentra en condiciones de reanudar su trabajo o está inmerso en una causa de simulación para alargar el percibo de la prestación, razón por la cual infringió. Todos los preceptos que se invocar en el motivo y procede dar por extinguida su situación de I .T., lo que supone la revocación de la sentencia, previa estimación del recurso de la Mutua contra ellas deducido.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Siete de Marzo de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Enrique en reclamación sobre EXTINCIÓN DE SUBSIDIO DE I.T. contra LA FRATERNIDAD MUPRESTA, INSS. Y TGSS., debemos revocar y revocamos la sentencia referida, declarando extinguido dicho subsidio, absolviendo a los demandados de la pretensión objeto de la demanda.
Procede la Devolución de los Depósitos y consignaciones constituidos por la Mutua recurrente para la interposición de este recurso..
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2016/2006 de 13 de Diciembre de 2006"
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