Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 3487/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3340/2006 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 3487/2007
Encabezamiento
Recurso.- 3340/06 (L), sent. 3487 /07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por la Abogada del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 156/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Pablo , en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 30 de junio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" 10.-El Actor D. Luis Pablo , prestas sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA, desde el dia 02 de noviembre de 2.005, con categoría profesional de Oficial de Servicios Generales/cocina, en la Residencia General Calera de Ceuta,
2º.- El hoy actor, está diagnosticado de Lumbociatalgia izquierda de origen degenerativo,Espondiloartrosis lumbar, Hernia discal L4-L5 paramedial izquierda y Protusion discal L5-S1. Este diagnostico se realizó en consultas externas de Neurocirugía del Hospital Puerta del Mar en Cádiz.
Actualmente está en tratamiento rehabilitador, con controles periódicos, por el Servicio de Traumatología de Ceuta. La evolución no es buena y mantiene limitación funcional.
3º. -Explicadas las posibilidades de tratamiento quirúrgico de momento se decide por el manejo conservador. El actor debe evitar la realización de esfuerzos importantes, en especial coger objetos pesados, movimientos de flexo- extensión de la columna lumbar y bipedestaciones prolongadas.
4º.- El actor, junto con otro cocinero, llevan la cocina de la Residencia Militar "Galera".
5º.- El servicio de Prevención y Salud Laboral del Ministerio de Defensa ante los informes médicos presentados, comunica que si bien ha quedado acreditada la patología alegada, ésta no justifica por sí sola un cambio de puesto de trabajo dado que es susceptible de tratamiento quirúrgico y recuperación. La Subcomisión Departamental de la CIVEA informa desfavorablemente al cambio de puesto de trabajo solicitado.
6º.- Por el organismo demandado se resuelve desestimar la petición del actor, si bien en aplicación del art 25 de la Ley 31 /95 de Prevención de Riesgos Laborales , se deberán adecuar las tareas del trabajador en el sentido de evitar coger peso excesivo, los movimientos de flexo-extensión de la columna lumbar y bipedestación prolongada.
6º.- (sic) Se efectuó reclamación previa que fue desestimada."
TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Fundamentos
Recurso.- 3340/06 (L), sent. 3487 /07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por la Abogada del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 156/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Pablo , en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 30 de junio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" 10.-El Actor D. Luis Pablo , prestas sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA, desde el dia 02 de noviembre de 2.005, con categoría profesional de Oficial de Servicios Generales/cocina, en la Residencia General Calera de Ceuta,
2º.- El hoy actor, está diagnosticado de Lumbociatalgia izquierda de origen degenerativo,Espondiloartrosis lumbar, Hernia discal L4-L5 paramedial izquierda y Protusion discal L5-S1. Este diagnostico se realizó en consultas externas de Neurocirugía del Hospital Puerta del Mar en Cádiz.
Actualmente está en tratamiento rehabilitador, con controles periódicos, por el Servicio de Traumatología de Ceuta. La evolución no es buena y mantiene limitación funcional.
3º. -Explicadas las posibilidades de tratamiento quirúrgico de momento se decide por el manejo conservador. El actor debe evitar la realización de esfuerzos importantes, en especial coger objetos pesados, movimientos de flexo- extensión de la columna lumbar y bipedestaciones prolongadas.
4º.- El actor, junto con otro cocinero, llevan la cocina de la Residencia Militar "Galera".
5º.- El servicio de Prevención y Salud Laboral del Ministerio de Defensa ante los informes médicos presentados, comunica que si bien ha quedado acreditada la patología alegada, ésta no justifica por sí sola un cambio de puesto de trabajo dado que es susceptible de tratamiento quirúrgico y recuperación. La Subcomisión Departamental de la CIVEA informa desfavorablemente al cambio de puesto de trabajo solicitado.
6º.- Por el organismo demandado se resuelve desestimar la petición del actor, si bien en aplicación del art 25 de la Ley 31 /95 de Prevención de Riesgos Laborales , se deberán adecuar las tareas del trabajador en el sentido de evitar coger peso excesivo, los movimientos de flexo-extensión de la columna lumbar y bipedestación prolongada.
6º.- (sic) Se efectuó reclamación previa que fue desestimada."
TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 156/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Luis Pablo , en demanda declarativa de derecho, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 156/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Luis Pablo , en demanda declarativa de derecho, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
