Sentencia Social Nº 3488/...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Sentencia Social Nº 3488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3385/2006 de 20 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 3488/2007


Encabezamiento

Recurso.- 3385 /06 (L), sent. 3488/07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3488 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 953/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Rita , en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 15 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión de abono del plus de penosidad.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)La actora, doña Rita , viene prestando sus servicios retribuidos para la demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la JUNTA DE ANDALUCÍA, como Educadora de Disminuidos, en el C.E.E. "Ntra. Sra. de la Merced", de Osuna.

2º) La actora desempeña sus funciones con alumnos que presentan diversas anomalías físicas y psíquicas, la mayoría plurideficientes (retrasos madurativos, visuales, motóricos, etc.), entre las que se encuentran el control de esfínteres de los alumnos, con exposición a agentes biológicos, apoyo a la autonomía personal y social de los alumnos, con funciones asistenciales necesarias, vigilancia de recreos, apoyo en el aula al profesorado, y atención en ruta.

3º)La Consejería demandada no abona a la actora el plus de penosidad previsto en el art. 58.1 del Convenio Colectivo, lo que ha sido reclamado por la actora en fecha 22/12/2003 , sin que conste contestación, y en fecha 14/10/2005, que no consta tampoco hubiese sido contestado, cuando el 13/12/2005 interpuso la demanda origen de estas actuaciones, en la que reclama el reconocimiento del derecho a percibir mensualmente dicho plus, mientras subsistan las condiciones previstas en el convenio, así como el abono de la cantidad de 2.360,28 euros por dicho concepto durante el período de mayo de 2004 a mayo de 2005."

TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

Fundamentos

Recurso.- 3385 /06 (L), sent. 3488/07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3488 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 953/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Rita , en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 15 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión de abono del plus de penosidad.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)La actora, doña Rita , viene prestando sus servicios retribuidos para la demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la JUNTA DE ANDALUCÍA, como Educadora de Disminuidos, en el C.E.E. "Ntra. Sra. de la Merced", de Osuna.

2º) La actora desempeña sus funciones con alumnos que presentan diversas anomalías físicas y psíquicas, la mayoría plurideficientes (retrasos madurativos, visuales, motóricos, etc.), entre las que se encuentran el control de esfínteres de los alumnos, con exposición a agentes biológicos, apoyo a la autonomía personal y social de los alumnos, con funciones asistenciales necesarias, vigilancia de recreos, apoyo en el aula al profesorado, y atención en ruta.

3º)La Consejería demandada no abona a la actora el plus de penosidad previsto en el art. 58.1 del Convenio Colectivo, lo que ha sido reclamado por la actora en fecha 22/12/2003 , sin que conste contestación, y en fecha 14/10/2005, que no consta tampoco hubiese sido contestado, cuando el 13/12/2005 interpuso la demanda origen de estas actuaciones, en la que reclama el reconocimiento del derecho a percibir mensualmente dicho plus, mientras subsistan las condiciones previstas en el convenio, así como el abono de la cantidad de 2.360,28 euros por dicho concepto durante el período de mayo de 2004 a mayo de 2005."

TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 953/05 , en los que el recurrente fue demandado por Dª Rita , en demanda de cantidad, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 953/05 , en los que el recurrente fue demandado por Dª Rita , en demanda de cantidad, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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