Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 3491/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 872/2007 de 20 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 3491/2007
Encabezamiento
Recurso.- 872 /07 (L), sent. 3491/07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel , representado por el Sr. Letrado D. Cristóbal Conesa Cáceres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 614/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado , junto a INSS, TGSS, y SNACK VENTURE S.A., por MUTUA UNIVERSAL, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, se celebró el juicio y el 30 de marzo de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado, estimando la pretensión de la MUTUA UNIVERSAL revocando la Resolución del INSS y reconociendo la indemnización por IPP a D. Daniel .
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. El codemandado, Daniel , mayor de edad, y con DNI n0 NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n0 , trabajaba para la empresa demandada Snack Ventures S.A. como conductor repartidor cuando sufrió accidente de trabajo en fecha 12 de junio de 2004 al caer de escaleras diagnosticándosele "luxación codo derecho, asociada a fractura sin desplazamiento de apófisis coronoides y presencia de exéresis antigua de cabeza radial."
La empresa tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua demandante Mutua Universal.
SEGUNDO. Tras iniciarse proceso de baja laboral hasta el alta de 25 de noviembre de 2005, con propuesta de invalidez parcial por la Mutua, se dictó resolución de la D. P del INSS recaída en expediente n0 NUM001 por la que declara al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual de conductor repartidor vendedor derivada de accidente de trabajo, siendo impugnado por el trabajador que presentó reclamación previa el 17 de mayo de 2005 estimándose la reclamación previa emitiéndose dictamen propuesta por el EVI el 22 de julio de 2005 reconociéndosele estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual , y responsabilizando a la Mutua Universal
TERCERO.- Por la EVI se emitió dictamen por el que considera como estado secuelar: " Luxación de codo Derecho asociada a fractura sin desplazamiento de apófisis coronoides. Exeresis antigua de cabeza radial derecha."
CUARTO.- Se presentó por la Mutua demandante escrito de reclamación previa que ha sido desestimada, y en la que reclamaba la revocación del sentido de la Resolución administrativa habiéndose de reconocer al trabajador una invalidez permanente parcial."
TERCERO.- El demandado D. Daniel recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada por la MUTUA UNIVERSAL.
Fundamentos
Recurso.- 872 /07 (L), sent. 3491/07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel , representado por el Sr. Letrado D. Cristóbal Conesa Cáceres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 614/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado , junto a INSS, TGSS, y SNACK VENTURE S.A., por MUTUA UNIVERSAL, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, se celebró el juicio y el 30 de marzo de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado, estimando la pretensión de la MUTUA UNIVERSAL revocando la Resolución del INSS y reconociendo la indemnización por IPP a D. Daniel .
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. El codemandado, Daniel , mayor de edad, y con DNI n0 NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n0 , trabajaba para la empresa demandada Snack Ventures S.A. como conductor repartidor cuando sufrió accidente de trabajo en fecha 12 de junio de 2004 al caer de escaleras diagnosticándosele "luxación codo derecho, asociada a fractura sin desplazamiento de apófisis coronoides y presencia de exéresis antigua de cabeza radial."
La empresa tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua demandante Mutua Universal.
SEGUNDO. Tras iniciarse proceso de baja laboral hasta el alta de 25 de noviembre de 2005, con propuesta de invalidez parcial por la Mutua, se dictó resolución de la D. P del INSS recaída en expediente n0 NUM001 por la que declara al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual de conductor repartidor vendedor derivada de accidente de trabajo, siendo impugnado por el trabajador que presentó reclamación previa el 17 de mayo de 2005 estimándose la reclamación previa emitiéndose dictamen propuesta por el EVI el 22 de julio de 2005 reconociéndosele estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual , y responsabilizando a la Mutua Universal
TERCERO.- Por la EVI se emitió dictamen por el que considera como estado secuelar: " Luxación de codo Derecho asociada a fractura sin desplazamiento de apófisis coronoides. Exeresis antigua de cabeza radial derecha."
CUARTO.- Se presentó por la Mutua demandante escrito de reclamación previa que ha sido desestimada, y en la que reclamaba la revocación del sentido de la Resolución administrativa habiéndose de reconocer al trabajador una invalidez permanente parcial."
TERCERO.- El demandado D. Daniel recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada por la MUTUA UNIVERSAL.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 614/05, en los que el recurrente fue demandado , junto a INSS, TGSS, y SNACK VENTURE S.A., por MUTUA UNIVERSAL, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, y como consecuencia confirmamos dicha Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 614/05, en los que el recurrente fue demandado , junto a INSS, TGSS, y SNACK VENTURE S.A., por MUTUA UNIVERSAL, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, y como consecuencia confirmamos dicha Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
