Última revisión
13/12/2006
Sentencia Social Nº 3492/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2067/2006 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 3492/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100564
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6828
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 3492/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Trece de Diciembre de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2067/06, interpuesto por Marta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Veintiuno de noviembre de dos mil cinco. en Autos núm. 778/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marta en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de noviembre de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marta contra el INSS. y la TGSS., Organismos a los que absolvía de la pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña Marta , nacida en fecha 13-04-69, titular del
D.N.!. nO NUM000 , vecina de Gójar (Granada), AVENIDA000 RESIDENCIA000 , Esc. NUM001 piso NUM002 , pta. NUM003 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM004 ° se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM005 del Régimen de Empleada del Hogar. Su profesión es la de empleada del hogar, con base reguladora 343,20 €.
2º.- La actora con fecha 29-03-05 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 24-04-05 (Expt. N° NUM006 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente total previa propuesta negativa del E.V.!. de fecha 26- 04-05, siguiente cuadro residual y limitaciones:
Antecedente de intervención quirúrgica por Hernia Discal L4- L5 izquierda en 1997, que presentó en enero 2005 cuadro de Lumbalgia Aguda. Horizontalización sacra con pinzamiento L5-S 1 y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: sintomatología en remisión.
3º.- El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 21-04-05 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro:
Antecedente de intervención quirúrgica por Hernia Discal L4- L5 izquierda en 1997, que presentó en enero 2005 cuadro de Lumbalgia Aguda. Horizontalización sacra con pinzamiento L5-S 1. Sintomatología en remisión.
4º.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 29-04-05 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 05-07-05.
5º.- Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Antecedente de intervención quirúrgica por Hernia Discal L4- L5 izquierda en 1997, que presentó en enero 2005 cuadro de Lumbalgia Aguda. Horizontalización sacra con pinzamiento L5-S 1.
6º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 26-07-05.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marta , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº4º, de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 5º que literaliza "Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Antecedente de intervención quirúrgica por Hernia Discal L4- L5 izquierda en 1997, que presentó en enero 2005 cuadro de Lumbalgia Aguda. Horizontalización sacra con pinzamiento L5-S 1.". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 4 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, pues sus síndromes artrósicos solo le impiden desarrollar su actividad en las épocas de agudización en las que quedará protegida por la situación de incapacidad temporal.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Veintiuno de noviembre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL contra el INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
