Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 3492/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 874/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 3492/2007
Encabezamiento
Recurso.- 874 /07 (L), sent. 3492 /07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ALJARAFE STARS HOTELES S.A., representado por la Sra. Letrada Dª Mercedes López Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 448/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Concepción, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado , estimando la pretensión de despido y declarándolo nulo.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) La actora, doña Concepción venía prestando sus servicios retribuidos desde el 20/4/1999 por orden y cuenta de la demandada ALJARAFE STARS HOTELES, S.A. con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario diario por todos los conceptos de 35,52 euros, en virtud de los contratos temporales que se aportan como documental y se dan por reproducidos y durante los períodos de tiempo que se reseñan en el anexo ¡ a la demanda, que igualmente se da por reproducido.
2º)El día 18/5/2006 la empresa comunicó a la actora por escrito ¡a finalización de su relación de servicios por supuesta finalización del contrato temporal.
3º)La actora no ostentaba ni habla ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
4º)La actora instó conciliación el día 6/6//2006 , intentada sin efecto el día 14/6/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 20/6/2006.
5º)Entre el 28/4/2006 y el 14/6/2006 la empresa comunicó la extinción de sus contratos, bien aduciendo terminación de contrato, bien alegando causas disciplinarias, a un total de 32 trabajadores, incluida la actora, de los más de 150 con que contaba la empresa en el mes de abril del año en curso.
6º)La demandada no ha solicitado de la Autoridad Laboral la autorización pertinente para extinguir tales contratos."
TERCERO.- La demandada recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.
Fundamentos
Recurso.- 874 /07 (L), sent. 3492 /07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ALJARAFE STARS HOTELES S.A., representado por la Sra. Letrada Dª Mercedes López Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 448/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Concepción, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado , estimando la pretensión de despido y declarándolo nulo.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) La actora, doña Concepción venía prestando sus servicios retribuidos desde el 20/4/1999 por orden y cuenta de la demandada ALJARAFE STARS HOTELES, S.A. con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario diario por todos los conceptos de 35,52 euros, en virtud de los contratos temporales que se aportan como documental y se dan por reproducidos y durante los períodos de tiempo que se reseñan en el anexo ¡ a la demanda, que igualmente se da por reproducido.
2º)El día 18/5/2006 la empresa comunicó a la actora por escrito ¡a finalización de su relación de servicios por supuesta finalización del contrato temporal.
3º)La actora no ostentaba ni habla ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
4º)La actora instó conciliación el día 6/6//2006 , intentada sin efecto el día 14/6/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 20/6/2006.
5º)Entre el 28/4/2006 y el 14/6/2006 la empresa comunicó la extinción de sus contratos, bien aduciendo terminación de contrato, bien alegando causas disciplinarias, a un total de 32 trabajadores, incluida la actora, de los más de 150 con que contaba la empresa en el mes de abril del año en curso.
6º)La demandada no ha solicitado de la Autoridad Laboral la autorización pertinente para extinguir tales contratos."
TERCERO.- La demandada recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por ALJARAFE STARS HOTELES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 448/06, en los que el recurrente fue demandado por Dª Concepción, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la recurrente a la pérdida, del depósito, y de las consignaciones hasta su regular ejecución , que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta Sentencia , se les dará su destino legal.
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de Sentencias, según el art. 235.2 LPL . Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por ALJARAFE STARS HOTELES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 448/06, en los que el recurrente fue demandado por Dª Concepción, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la recurrente a la pérdida, del depósito, y de las consignaciones hasta su regular ejecución , que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta Sentencia , se les dará su destino legal.
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de Sentencias, según el art. 235.2 LPL . Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

