Última revisión
11/05/2007
Sentencia Social Nº 3493/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 729/2006 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 3493/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006297
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 11 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 165/2005 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9.3.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Yolanda debo absolver y absuelvo a SEAT SA de las pretensiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que la parte actora prestó servicios para la demandada SEAT SA desde el 9 de diciembre de 1.998, ostentando la categoría profesional de oficial tercera y un salario diario de 56,69 euros diarios.- hecho no controvertido-.
Segundo.- Que en fecha 16-5-2001 la actora padeció un accidente de trabajo al realizar un mal gesto y presentar dolor a la planta derecha del pie, inició baja médica derivada del anterior hecho el 24-5-2001, siendo dada de alta médica el 16-9-2001, declarada improcedente por sentencia del juzgado de lo social n° 32 de los de Barcelona, continuando en baja médica derivada de accidente de trabajo hasta el alta médica de 27-5-2002.- folios 18 y 65 y ss- . En el momento del alta médica la parte actora padecía: " Antecedentes de fascitis del pie derecho tras mal gesto y posible ganglión en la cara plantar del pie derecho sin limitación funcional objetivable ni signos inflamatorios"-. - folio 70-
Tercero.- Que por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Barcelona de 26 de mayo de 2003 , se declaró que el alta médica anterior era procedente. Resolución que fue confirmada por el TSJ de Catalunya de 7 de octubre de 2004.- resolución a cuyos hechos y fundamentos íntegramente me remito, folios 65 y ss-.
Cuarto.- Que en fecha 27 de mayo de 2002 la parte actora indicando que padecía molestias en su lugar de trabajo solicitó el cambió de puesto de trabajo -hecho no controvertido-. La empresa le cambió al puesto de trabajo de Pretratamientos y Masillas, cuyas funciones son las que se detallan en el folio 79, coincidentes con las señaladas en la demanda. Con anterioridad la parte actora llevaba a cabo las funciones que se detallan en el folio 78 al que íntegramente me remito.
Quinto.- Que desde el 27-6-2002 la parte actora estuvo situación de baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnostico " Tendinitis flexores pie derecho.- folio 81-, dicha baja médica se extendió hasta el 1-7-2003 y folio 152, hechos probados sentencia TSJ Catalunya de 22-12-2003 -.
Sexto.- Que en fecha 11-12-2002 le fue notificada carta de despido fechada el 2-12-2002 comunicándole su despido amparada en la causa prevista en el articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , alegando la realización en situación de. incapacidad temporal de actividades que describe en los días y circunstancias que recoge y que según el tenor de la comunicación " o bien denotan su aptitud para el trabajo, o bien son incompatibles con su presunto estado de salud, y por tanto inadecuadas para lograr su pronta recuperación y reincorporación al trabajo".- carta de despido, folio 85 y ss-.
Séptimo.- Que por sentencia del TSJ de Catalunya de 22 de diciembre de 2003 se declaró la improcedencia del despido.- véase la anterior y referida resolución a la que íntegramente me remito, obrante en los folios 151 y ss-. Ejercida la opción empresarial por la extinción de la relación laboral el 3-3-2004, la empresa procedió a dar de baja no voluntaria a la actora.- folios 162 a 166-, percibiendo la liquidación que obra en el folio 57.
Octavo.- Que desde el 13-1-2004 la parte actora estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes sin que conste diagnostico.- folio 83-.
Noveno.- Que en fecha 26 de enero de 2005 se interpuso demanda de conciliación ante el SCI."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006297
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 11 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 165/2005 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 9.3.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Yolanda debo absolver y absuelvo a SEAT SA de las pretensiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que la parte actora prestó servicios para la demandada SEAT SA desde el 9 de diciembre de 1.998, ostentando la categoría profesional de oficial tercera y un salario diario de 56,69 euros diarios.- hecho no controvertido-.
Segundo.- Que en fecha 16-5-2001 la actora padeció un accidente de trabajo al realizar un mal gesto y presentar dolor a la planta derecha del pie, inició baja médica derivada del anterior hecho el 24-5-2001, siendo dada de alta médica el 16-9-2001, declarada improcedente por sentencia del juzgado de lo social n° 32 de los de Barcelona, continuando en baja médica derivada de accidente de trabajo hasta el alta médica de 27-5-2002.- folios 18 y 65 y ss- . En el momento del alta médica la parte actora padecía: " Antecedentes de fascitis del pie derecho tras mal gesto y posible ganglión en la cara plantar del pie derecho sin limitación funcional objetivable ni signos inflamatorios"-. - folio 70-
Tercero.- Que por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Barcelona de 26 de mayo de 2003 , se declaró que el alta médica anterior era procedente. Resolución que fue confirmada por el TSJ de Catalunya de 7 de octubre de 2004.- resolución a cuyos hechos y fundamentos íntegramente me remito, folios 65 y ss-.
Cuarto.- Que en fecha 27 de mayo de 2002 la parte actora indicando que padecía molestias en su lugar de trabajo solicitó el cambió de puesto de trabajo -hecho no controvertido-. La empresa le cambió al puesto de trabajo de Pretratamientos y Masillas, cuyas funciones son las que se detallan en el folio 79, coincidentes con las señaladas en la demanda. Con anterioridad la parte actora llevaba a cabo las funciones que se detallan en el folio 78 al que íntegramente me remito.
Quinto.- Que desde el 27-6-2002 la parte actora estuvo situación de baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnostico " Tendinitis flexores pie derecho.- folio 81-, dicha baja médica se extendió hasta el 1-7-2003 y folio 152, hechos probados sentencia TSJ Catalunya de 22-12-2003 -.
Sexto.- Que en fecha 11-12-2002 le fue notificada carta de despido fechada el 2-12-2002 comunicándole su despido amparada en la causa prevista en el articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , alegando la realización en situación de. incapacidad temporal de actividades que describe en los días y circunstancias que recoge y que según el tenor de la comunicación " o bien denotan su aptitud para el trabajo, o bien son incompatibles con su presunto estado de salud, y por tanto inadecuadas para lograr su pronta recuperación y reincorporación al trabajo".- carta de despido, folio 85 y ss-.
Séptimo.- Que por sentencia del TSJ de Catalunya de 22 de diciembre de 2003 se declaró la improcedencia del despido.- véase la anterior y referida resolución a la que íntegramente me remito, obrante en los folios 151 y ss-. Ejercida la opción empresarial por la extinción de la relación laboral el 3-3-2004, la empresa procedió a dar de baja no voluntaria a la actora.- folios 162 a 166-, percibiendo la liquidación que obra en el folio 57.
Octavo.- Que desde el 13-1-2004 la parte actora estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes sin que conste diagnostico.- folio 83-.
Noveno.- Que en fecha 26 de enero de 2005 se interpuso demanda de conciliación ante el SCI."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda , contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, en el procedimiento número 165/2005 , seguido en virtud de demanda de reclamación de cantidad formulada por la recurrente contra SEAT, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda , contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, en el procedimiento número 165/2005 , seguido en virtud de demanda de reclamación de cantidad formulada por la recurrente contra SEAT, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
