Última revisión
12/11/2007
Sentencia Social Nº 3494/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3454/2007 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 3494/2007
Encabezamiento
5
Rec. C/ Sent núm. 3454/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3454/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3454/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 94/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Inocencio , asistido de la Letrada Dª Leticia Almenares Duany, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y D. Cristobal , asistido de la Letrada Dª Paula Gil de Bernabé Díaz, y en los que es recurrente D. Cristobal , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra Cristobal debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y condenando a la demandada a optar opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 2.480 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia , debiendo la demandada poner en conocimiento de este juzgado, en el referido plazo de cinco días, si porta o no por la readmisión.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Inocencio , mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de D. Cristobal dedicado a la actividad de mudanzas, con la categoría profesional de mozo de almacén antigüedad desde el 01.08.05 y salario de 40 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El día 18.12.06, a la finalización de la jornada de trabajo, el demandado comunicó verbalmente al actor su despido con efectos de ese mismo día.- TERCERO.- El actor desarrollaba labores de mozo de almacén, carga y descarga de muebles, y conductor de camión, realizando transportes a varios puntos de la geografía española.- CUARTO.- El demandante no ha sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el demandado.- QUINTO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Con fecha 22.01.07 se celebró el preceptivo acto de conciliación, ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Cristobal , habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
5
Rec. C/ Sent núm. 3454/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3454/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3454/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 94/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Inocencio , asistido de la Letrada Dª Leticia Almenares Duany, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y D. Cristobal , asistido de la Letrada Dª Paula Gil de Bernabé Díaz, y en los que es recurrente D. Cristobal , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra Cristobal debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y condenando a la demandada a optar opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 2.480 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia , debiendo la demandada poner en conocimiento de este juzgado, en el referido plazo de cinco días, si porta o no por la readmisión.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Inocencio , mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de D. Cristobal dedicado a la actividad de mudanzas, con la categoría profesional de mozo de almacén antigüedad desde el 01.08.05 y salario de 40 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El día 18.12.06, a la finalización de la jornada de trabajo, el demandado comunicó verbalmente al actor su despido con efectos de ese mismo día.- TERCERO.- El actor desarrollaba labores de mozo de almacén, carga y descarga de muebles, y conductor de camión, realizando transportes a varios puntos de la geografía española.- CUARTO.- El demandante no ha sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el demandado.- QUINTO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Con fecha 22.01.07 se celebró el preceptivo acto de conciliación, ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Cristobal , habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 2 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Inocencio , contra el Fondo de Garantía Salarial y D. Cristobal , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 2 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Inocencio , contra el Fondo de Garantía Salarial y D. Cristobal , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
