Sentencia Social Nº 3495/...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Social Nº 3495/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4132/2006 de 14 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3495/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103053

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4149

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, sobre reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta. Se determina que el cuadro residual que presenta la actora cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinan el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que la Ley General de la Seguridad Social exige que para que exista mejoría debe acreditarse que las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez absoluta o han desaparecido o han mejorado la capacidad de ganancia, por lo que no constando tal circunstancia, el fallo dictado por la Magistrado de instancia debe ser confirmado.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03495/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104226, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4132/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: Patricia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 589/2006

SENTENCIA Nº: 3495/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4132/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 589/2006, seguidos a instancia de DÑA. Patricia , representada por el Letrado D. Félix Arnaez Criado frente a los organismos recurrentes, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2006 por la que se estimaba íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La actora, Patricia , nacida el 20 de abril de 1947, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios para la hermandad de operarias evangélica con la categoría profesional de cocinera, pasando posteriormente a la situación de desempleo.

2º.- Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 21 de abril de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada estaba afectada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, reconociéndole derecho a percibir una pensión en catorce pagas anuales sobre una base reguladora de 580,95 euros y un porcentaje del 100 por 100. En la misma resolución se estableció que se preveía que la situación podía ser objeto de revisión por mejoría que podía permitir la reincorporación a su puesto de trabajo antes de dos años.

3º.- Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Miastenia gravis. Trastorno depresivo".

4º.- Iniciado de oficio procedimiento de revisión por mejoría, se examinó nuevamente a la actora por el equipo evaluador, quien emitió su dictamen el 16 de febrero de 2006, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de marzo de 2006 en la que se declara que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocido la actora y declarar que se encuentra afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que con efectos de 31 de marzo de 2006 dejará de percibir la pensión que tenía reconocida de incapacidad permanente absoluta, declarando su derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 580,95 euros con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y con efectos de 1 de abril de 2006, quedando establecida la pensión durante el año 2006 en 459,53 euros mensuales que se corresponden a 435,71 euros a pensión inicial y 23,82 euros a mejoras.

5º.- La actora presenta en el momento actual las siguientes dolencias: Miastenia gravis ocular.

6º.- La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.

7º.- La base reguladora de prestaciones asciende a 580,95 euros y la fecha de efectos 1 de abril de 2006.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los organismos demandados, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1 de 19 de octubre de 2006 al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril , al estimar que la sentencia recurrida, declarando que la actora está incapacitada en grado absoluto y por lo tanto improcedente la revisión realizada y su declaración de inválida Permanente Total efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Resolución de 31 de marzo de dos mil seis, que se impugna, e infringe los artículos 137.5 y 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .

SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo, 143.2 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Total por mejoría de la IPA reconocida en 2004.

Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho tercero) y las que presenta la actora en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho quinto de la sentencia de instancia) son las mismas, y en igual situación, así se reconoce por la Entidad Gestora en su recurso, que dice textualmente: "La actora ha permanecido estable desde marzo de 2004 hasta abril de 2006", lo que no supone mejoría del estado anterior.

El cuadro residual que presenta la actora cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinan el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143 de la Ley General de la Seguridad Social exige que para que exista mejoría debe acreditarse que las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez absoluta o han desaparecido o han mejorado la capacidad de ganancia por lo que no constando tal circunstancia, el fallo dictado por la Magistrado de instancia debe ser confirmado.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo de diecinueve de octubre de dos mil seis en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, por impugnación de Resolución de mejoría instada por DOÑA Patricia contra los organismos recurrentes, la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.