Sentencia Social Nº 3497/...re de 2004

Última revisión
19/11/2004

Sentencia Social Nº 3497/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 559/2004 de 19 de Noviembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 3497/2004

Núm. Cendoj: 41091340012004103957

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6952


Encabezamiento

Rº. 559/04-BG St. 3497/04

ltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3497/2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente absoluta, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

La actora, Dª Cecilia , nacida el 3/6/58, afiliada al régimen especial de empleadas de hogar y de profesión habitual empleada de hogar, tras estar en I.T. (f. 31, 36) le fue incoado expediente de incapacidad permanente. Sometida a estudio clínico por el médico evaluador, emitió informe de síntesis el 9/4/03 (f. 20), que llevó al EVI a elevar el 11/4/03 propuesta de calificación de la actora como incapacitada permanente Total, aceptada íntegramente por el Dir. Prov. del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 28/4/03 (f. 14), reconociéndosele la prestación correspondiente, según una base reguladora de 457,61 euros (f. 46, 47).

La actora padece lesiones consistentes en: "resistencia a proteina C, flebitis de repetición, síndrome posflebítico en M.I.Izdo, con IVP G III, vértebra de transición lumbar, lumboartrosis con escoliosis, G.I. impronta discal D11-D12 y D12-L1, fibromialgia, síndrome ansioso-depresivo", que le limitan para el desarrollo de tareas que le exijan las posturas mantenidas y medianamente prolongadas, así como las sobrecargas lumbares altas o medias (f. 20).

Fue agotada la vía previa administrativa (f. 5).

TERCERO. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Único. Con amparo exclusivo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el organismo demandado se ha alzado en suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda y declaró a la actora en situación de invalidez permanente absoluta, denunciando infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Como el recurso se ampara en la letra c) ha de estarse al relato histórico de la sentencia, comprendido en lo que aquí importa por lo reflejado en su hecho segundo, donde se dice que las enfermedades que padece la limitan para el desarrollo de tareas que le exijan posturas mantenidas y medianamente prolongadas, así como las sobrecargas lumbares altas o medias, siendo evidente su aptitud para esfuerzos leves, inferiores a los altos o medios que le están vedados, así como para trabajos que no impliquen posturas mantenidas medianamente prolongadas, lo que excluye el grado invalidante postulado y, como la sentencia de instancia no lo entendió así, se impone su revocación, previa estimación del recurso.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla , recaída en autos sobre invalidez permanente absoluta, promovidos pro Cecilia contra el recurrente y Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su consecuencia, con desestimación de la demanda interpuesta por la actora, debemos absolver y absolvemos de la misma a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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