Sentencia Social Nº 3498/...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Social Nº 3498/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1123/2005 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 3498/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006103680

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5502


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de mayo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3498/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañia Española de Laminación, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2004 y siendo recurridos Alvaro , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y - FREMAP-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don. Alvaro y asi mismo desestimo la demanda interpuesta por la empresa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L. sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene confirmando la resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 05/02/04, confirmandola en el sentido de declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Don. Alvaro y declarar el recargo del 40% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido el 19-03-01 y de cuyo pago es responsable la empresa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L. condenando a las partes intervinientes en este proceso a estar y pasar por la presente resolución judicial "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Don. Alvaro , nacido el 01-02-75 con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 prestó sus servicios en la empresa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L. sita en la población de Castellbisbal, siendo su actividad la fabricación de acero a partir de chatarra. El trabajador prestaba sus servicios con la categoria de especialista fundición desde el 24-06-1999. (No controvertido).

2º- El dia 19/03/01 sobre las 14 horas Don. Alvaro sufrió un accidente de trabajo. En dicho momento la aceria estaba parada. El accidente se produjo estando el trabajador realizando funciones de Ayudante en la plataforma del Horno. Las funciones como Ayudante abarcan desde trabajos habituales en los periodos de producción en la plataforma de horno electrico de fusión y en la plataforma del horno de afino, hasta trabajos de mantenimiento . Se estaba comprobando el funcionamiento de la máquina de inyección de carbón como consecuencia de que el carbón no entraba y sólo entraba aire. Se pensó que existia una obturación de la manguera y se procedió a la comprobación de la misma. El primer paso fue desconectar el primer tramo de la manguera para probarlo, habiendo procedido en ese momento a cambiar un tramo de la manguera rigida de entre 10 y 12 pulgadas por otra manguera de similar diámetro pero flexible y derivándola a un orificio en la pared que daba al exterior, pero sin sujeción alguna,. Al actor el encargado le dijo que pusiera su pie sujetando el tramo de manguera, no obstante el actor instintivamente procedió a retirarse de la manguera entre unos 6 u 8 metros, mientras que le encargado accionaba el equipo (desde el puesto de mando alejado de la zona de operación y sin visibilidad sobre la maguera). En el momento de inyectar aire a presión en la manguera, junto con carbón, la manguera ejerció una fuerza de retroceso superior a la que normalmente funciona, liberándose del orificio externo, lo que origino que la manguera que quedó libre inició una serie de movimientos aleatorios e incontrolados lo que supuso que la manguera impactara contra el operario así como carbón a presión, sobre la cara del trabajador. (Del informe de la inspección de trabajo, de la pericial, testifical y del interrogarorio del Sr. Alvaro acordado por este Juzgador en un análisis conjunto de la prueba).

3º.- El Sr. Alvaro no utilizaba equipo de protección individual (por ejemplo gafas de protección ocular, ni pantallas de protección facial).

(Del informe de la inspección de trabajo, de la pericial, testifical y del interrogatorio del Sr. Alvaro acordado por este Juzgador en un análisis conjunto de la prueba).

4º.- El Sr. Alvaro no habia recibido acción formativa en materia de seguridad y salud laboral. (Del informe de la inspección de trabajo, de la pericial, testifical y del interrogatorio del Sr. Alvaro acordando por este Juzgado en un análisis conjunto de la prueba).

5º.- El Sr. Alvaro como consecuencia del accidente sufrió una serie de lesiones que no obstante la empresa las catalogó como de leves, motivo por el cual la Inspección de Trabajo no realizó sus actuaciones de forma inmediata.

6º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 06/09/04 se declaró al Sr. Alvaro en situacióln de Incapaciad Permanente Total derivada de accidente de trabajo. El actor estuvo previamente en situación de baja hasta el 18/09/02 fecha en que agotó los 18 meses. Las lesiones que sufrió el actor como consecuencia del accidente fueron las de abrasión en la cara, boca y dos ojos. Las secuelas del accidente fueron un : "sindrome d'estrès postraumàtica de caràcter crònic. Àrees de tatuatge en pòmul esquerre, orofaringe i parpella inferior i tras suprerior ull esquerre. Leucomes per tatuatges en córnia d'ull esquerre que no interfereixen en agudesa visual (UE:1 UD:1)". (De la sentencia del Juzgado de lo social núm. 29, folios 186 a 189 de los autos).

7º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 05/02/04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Alvaro el 19/03/2001, imponiendo un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (De la resolución de la Dirección Provincial del INSS y que consta entre otros en los folios 134 a 136 de los autos).

8º.- La actuación de la empresa fue calificada como de grave por la Inspección de Trabajo entendiendo que se habian producido un total de cuatro infracciones: La 1ª por el incumplimiento de desarrollar trabajos con riesgo de proyección de particulas sin uso de equipos de protección individual; la 2ª por desarrollar trabajos de riesgo de movimientos incontrolados de una parte del equipo de trabajo y proyección de particulas sin adoptar medidas de sujeción; la 3ª por desarrollar trabajos con riesgo de movimientos incontrolados de una parte del equipo de trabajo y proyección de particular sin visibilidad de la zona de riesgo por el operario encargado del accionamiento y 4ª por la inexistencia de acciones formativas. La cuantia total de las sanciones propuestas fue de 12.000 euros. Dichas sanciones fueron recurridas por la empresa. (De las actas de la inspección de trabajo que constan en los autos, folios 174 a 177 y del interrogatorio practicado y de las manifestaciones de la empresa)

9º.- Se formalizaron las reclamaciones previas preceptivas, el trabajador por entender que debe ser incremenrtado el recargo y debiera ser de un 50% y la empresa en el sentido de entender que procede revocar la resolución del 40% y eximir a la empresa de toda responsabilidad. (No controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha interpuesto por la empresa Compañía Española de Laminación S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Barcelona en fecha 5/11/04 . La sentencia desestima las demandas presentadas por dicha empresa y por D. Alvaro . La demanda presentada por la citada empresa ahora recurrente iba dirigida a que se revocase la resolución del I.N.S.S. de 5/2/04 y se declarase, primero, la inexistencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado; y, segundo, la improcedencia de imponer recargo alguno en las prestaciones derivadas de dicho accidente.

SEGUNDO.- Interesa la empresa recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en infracción del art. 123 de la L.G.S.S .. Refiere al efecto que "las causas del accidente fueron el desoimiento del Sr. Alvaro de las órdenes que había recibido del encargado de sujetar con el pie la manguera, lo que hubiera evitado que ésta se hubiera liberado del orificio en el que estaba introducida e iniciara, una vez libre, una serie de movimientos aleatorios, lo que supuso que la manguera impactara en el actor y codemandado". Habría quedado tambien "claro que el accidente era imprevisible y que tres años después se desconocen las causas por las que sobrevino". Faltaría, por tanto, dirá la recurrente, "el nexo causal que exige el art. 123 de la L.G.S.S . para la existencia de responsabilidad empresarial". Nos parece evidente que el recurso no puede ser estimado dado los presupuestos de hecho recogidos por la sentencia de los que se deduce, inevitablemente, la existencia de una serie de infracciones en materia de seguridad e higiene, que, y de haber sido evitadas, hubiera permitido que el resultado lesivo no se hubiera producido o que lo hubiera sido en un menor grado o relevancia. La ausencia de equipos de protección individual que hubiera debido incorporar el trabajador accidentado ante la realización de trabajos de riesgo de proyección de partículas; la ausencia de medidas adecuadas de sujeción de elementos con riesgo de movimientos incontrolados; la falta de visión por parte del operario que ejecutaba el trabajo respecto del espacio en el que podían producirse movimientos incontrolados por parte de herramientas o útiles laborales, son todas ellas conductas que significan infracciones de las normas a que, y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se refiere el informe de la Inspección de Trabajo y remiten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (así art. 17) o a los R.D 773/97 (así art. 2 o 3.d) en relación con Anexo I) o 1215/97 (art. 3 y Anexo II, parte I). El accidente de trabajo se habría producido así a consecuencia de la carencia o inexistencia de una serie de medidas de seguridad que, repetimos, lo hubieran impedido o, al menos, reducidos sus consecuencias dañosas. La infracción, por todo ello, de los preceptos legales citados tanto por el acta de infracción de la Inspección de Trabajo como, y después, por la sentencia impugnada nos resulta indiscutible. Ha sido acreditado el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de prevención, indicación de riesgos y, finalmente, de medidas de protección. Procederá, en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada en todos sus términos.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Compañía Española de Laminación S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona dictada en fecha 5 de noviembre de 2004 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 449/04 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia en todos sus términos debiendo igualmente ordenar la pérdida de las cantidades depositadas o consignadas por la empresa al efecto de interponer el citado recurso o el mantenimiento de los aseguramientos igualmente realizados a tal efecto en tanto se ejecute la sentencia o se realicen los mismos así como imponer a la recurrente las costas del procedimiento, incluyendo la suma de 300 € en concepto de honorarios del abogado del trabajado.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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