Sentencia Social Nº 3498/...re de 2010

Última revisión
21/12/2010

Sentencia Social Nº 3498/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2850/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 3498/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010102993

Resumen:
46250340012010102993 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3498/2010 Fecha de Resolución: 21/12/2010 Nº de Recurso: 2850/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MERCEDES BORONAT TORMO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2850/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2850/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3498/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2850/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm , en los autos núm. 2053/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Leoncio , asistido de la Letrada D. Teresa Frau Feliu, contra la empresa Pascual Giner Ivars, asistida del Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Leoncio debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido objetivo del que ha sido objeto el demandante y que procede igualmente LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL con la fecha de esta misma resolución, con condena a la empresa demandada PASCUAL GINER IVARS a que abone al trabajador la cantidad de sesenta y siete mil novecientos setenta y siete euros (67.977 ?) en concepto de indemnización y la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y un euros con ochenta céntimos de euro (4.531,80?) en concepto de salarios de tramitación. Cantidades a las que habrá de descontar las ya percibidas de 11.791 euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Leoncio con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DON PASCUAL GINER IVARS, con una antigüedad de 25/01/1979, categoría profesional de OFICIAL DE SEGUNDA y salario mensual ascendente a 1.637,594 euros , incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 53.95 euros diarios a efectos de indemnización. SEGUNDO.- La empresa demandada abonaba el salario del actor mediante cheque entre el siete y el quince de cada mes. Este sistema de pago era el habitual durante toda la relación laboral. TERCERO.- El actor recibió notificación de la empresa en fecha 16 de octubre de 2009 , suspendiéndole de la obligación de acudir a trabajar por no tener trabajo que ofertarle. CUARTO El actor recibió en fecha 28 de Abril carta de la empresa extinguiendo su relación laboral con el siguiente tenor literal: En Benissa, a 28 de abril de 2010 A la atención de don Leoncio, (DNI NUM000 ) Muy Sr nuestro, Por razones, económicas la empresa acuerda la extinción de la relación laboral que le unía a esta empresa hasta la fecha, con la única intención de contribuir a mejorar la situación económica de la empresa, organizando los recursos de la misma de la mejor manera posible, y favoreciendo así su permanencia y competitividad en el mercado. PASCUAL GINER IVARS, es una empresa cuya única actividad es la construcción , y a tal efecto se ha dedicado desde siempre; siendo Ud. oficial 2° con una antigüedad de 25-1-79. Sin embargo, como Ud. sabe, en los últimos 3 años los resultados económicos de la empresa han sido nefastos, y no existe perspectiva alguna de recuperación, con lo que , ante la inexistencia de trabajo, debemos mantener la empresa con la mínima actividad posible que le permita tratar de recobrar los impagados que existen y seguir buscando trabajos que realizar, prescindiendo por ello de Ud. que es un operario de la construcción al que no podemos ocupar en su profesión por imposibilidad material, ante la falta de trabajo. De esta manera , resulta que en 2007, la empresa habría ingresado por obras 364.512 euros (conforme el desglose), y se ha gastado 248591,07?, quedando un superávit de 115.921 euros; a lo que habría que descontar los aludidos 178.247'49 euros de la OBRA 1, que no se ha cobrado, de lo que resultaría pérdidas. OBRA 1. (MANOLO R.): de la que se debería haber ingresado 178 ,247.49 ?, pero se ha instado judicialmente OBRA 2. (1. SENDRA): de la que se ha ingresado 5450? OBRA 3. (J. CRESPO): de la que se ha ingresado 11, 100? OBRA4. (COLES): de la que se ha ingresado 29752? OBRA 5. (MACO): de la que se ha ingresado 139,963? En 2008 , la empresa habría ingresado por obras 129681 euros (conforme el desglose), y se ha gastado 235405,63?, quedando unas pérdidas de 105.724 euros; a lo que habría que añadir como pérdida los aludidos 43556 de la OBRA 1, que no se ha cobrado , de lo que resultaría nuevamente pérdidas, esta vez de unos 149.280 euros. OBRA. 1. (MANOLO R.): 43556? JUZGADO OBRA .2. (COLES): 6669? OBRA 3. (MACO): 43556,50? OBRAA 4. (EULAL): 35900? En 2009, la empresa habría ingresado por obras 150.000 euros (conforme el desglose),.,y se ha gastado 190.819,38? , quedando unas pérdidas de 40.819 euros; siendo este el tercer año consecutivo de pérdidas acumuladas . OBRA 1. (CHRISTIAN): 65000? . OBRA 2. (SALVADOR): 5000 OBRA 3. (GANDIA):80000 En 2010, la empresa no tiene ninguna obra que hacer, acumula gastos de 8133'89 euros, y pese a que se han presentado distintos proyectos a PLAN E todos han sido denegados. Se ha tratado por todos los medios de pagarle el salario , y mantenerle en la empresa por si había algún trabajo, pero como sabe, no hay trabajo alguno que Ud. pueda hacer, y la empresa necesita subsistir para lar de hacer efectivos los importes que se le adeudan, así como para tratar de obtener trabajo efectivo. A la vista de todo ello , como le he indicado procedo a notificarle fehacientemente la decisión de que a partir de la recepción de la presente, dejará Ud. de ser trabajador de la empresa por los motivos que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52 c) (causas económicas), quedando así extinguida la relación laboral que nos unía. Por este despido, le correspondería percibir un mes de salario por falta de preaviso (1637,59 ros mas otros 19.652'40 euros, correspondientes a la indemnización de 20 días de salario por año de 'cio, en ambos casos salvo error u omisión, conforme el siguiente desglose: FECHA DE ALTA 25/01/1979 FECHA DE DESPIDO 29/04/2010 ANTIGÜEDAD 31,28 SALARIO MENSUAL 1637 ,59 SALARIO DIARIO MODULO SALARIO DIARIO 54.59 DIAS POR AÑO DE INDEMNIZACION 20 TOPE DE MESES DE INDEMNIZACION 12 IMPORTE DE LA INDEMNIZAICON 19.652.40 La empresa carece actualmente de liquidez no obstante ha conseguido el 60% de la indemnización por despido objetivo que le corresponde, esto es la empresa pone a su disposición en efectivo metálico en este acto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTAENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. El restante 40% podrá tramitarlo en el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, para lo que se pone a su disposición la documentación precisa. No puede ponerse a disposición el importe que corresponde a la falta de preaviso, por la falta de liquidez aludida; aunque se reconoce que se adeuda. Le ruego reciba esta carta a los solos efectos de notificación , pudiendo, si lo desea reclamar frente a la misma quedando extinguida la relación laboral desde la recepción de la presente, poniendo a su disposición la empresa cualquier documentación que pueda precisar sobre los importes aludidos y para gestionar el desempleo , o la parte de indemnización que debe asumir el FOGASA. Agradeciéndole los servicios prEstados: " QUINTO: El demandante percibió la cantidad de 11.791 euros el 7 de Mayo de 2010 manifestando no obstante expresamente su disconformidad. SEXTO.-. EL demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SEPTIMO: El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 9/12/09 con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia, estimatoria tanto de la demanda de despido , al que declara improcedente, como de la demanda de extinción por incumplimiento empresarial, recurre la empresa en base a tres motivos de recurso amparados los dos primeros en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL, limitándose el tercero a señalar literalmente lo que sigue: " Esta parte asume que no ha podido acreditar, conforme indica la Sentencia que se recurre, las causas del despido objetivo operado en abril". Por tanto, el recurso se limita a impugnar el pronunciamiento judicial respecto al incumplimiento de la empresa, cuestión que aunque baladí, pues su estimación no comportaría consecuencias distintas a las ya declaradas , constituye un pronunciamiento independiente que tiene su ámbito de Resolución, siquiera sea formal, dentro de ésta resolución.

Pretende la empresa, en primer lugar, la revisión del hecho probado tercero, para que se añada que los efectos de la suspensión del contrato , notificada al trabajador el día 16 de octubre del 2009, lo era con efectos del 16 de noviembre siguiente. Y efectivamente tal cuestión es aceptada por el propio trabajador en su demanda, y no ha sido objeto de controversia en juicio, por lo que con independencia de su trascendencia, debe dejarse constancia de tal hecho, a los efectos oportunos. También se pretende incluir un segundo párrafo en el que conste que además de la suspensión del empleo se inició un período de consultas con el actor, tendente a solicitar una suspensión contractual a la autoridad laboral, a lo que éste se opuso al haber iniciado la reclamación por extinción , lo que se fundamenta en unas cartas recíprocas entre empresa y trabajador obrantes en los folios 258 y ss. Pero tal adición no procede, por carecer la misma de toda trascendencia en orden a establecer una conclusión distinta a la alcanzada en la instancia, pues para poder darle validez jurídica a la suspensión debieron seguirse los trámites Administrativos oportunos, lo que consta incumplido en el presente supuesto , .

SEGUNDO .- Se alega, en el segundo motivo , la infracción de lo dispuesto en los arts. 4.2 a) y 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, pues no solo no puede hablarse de retraso en el abono de salarios, al seguirse un sistema de pago que se ha mantenido entre las partes desde el inicio de la relación laboral, sino por falta de ocupación efectiva, motivada por la suspensión de la actividad laboral no puede calificarse de grave. Señala la empresa , que esa falta de gravedad viene determinada por el hecho de que a la fecha de presentación de la demanda el trabajador llevaba apenas 25 días sin ocupación efectiva , y que en la citada demanda se mencionaba la falta de ocupación por 5 días, sin que posteriormente el trabajador señalase que tal situación se había mantenido , ampliando la demanda en ese sentido.

Pero tales alegaciones resultan meramente formales, pues a la fecha de celebración del juicio oral, en fecha 22 de Junio del 2010, la cuestión debatida era claramente la falta de ocupación efectiva del actor desde el día 16 de noviembre hasta esa misma fecha, por lo que lo enjuiciado era, y así lo señala la Sentencia de instancia, la dilatada situación de falta de ocupación efectiva , que dicha Resolución estima incomprensible y coercitiva de la voluntad del trabajador con el fin de que éste abandonase su puesto de trabajo. Por tanto, y sin necesidad de mayores razonamientos, y ante la falta de entidad de los motivos alegados en el recurso, procede su desestimación, lo que conlleva la íntegra confirmación de la sentencia de la instancia.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso , el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos , así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "DON PACUAL GINER IVARS", contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.UNO de los de BENIDORM, de fecha 23 de Julio del 2010 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Leoncio ; y, en consecuencia , confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria , deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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