Última revisión
11/01/2006
Sentencia Social Nº 35/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2078/2005 de 11 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 35/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100993
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8742
Encabezamiento
SENT. NÚM. 35/06
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En Granada, a once de enero de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2078/05, interpuesto por Doña Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL, en fecha 25 de mayo de 2005, en autos núm. 123/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Alicia , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2005 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña Alicia , mayor de edad, nacida el día 11-06-1946, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional última de ATS.
2º.- Por sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Granada, de fecha 31-01-97 , la parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: antecedentes de gastritis crónica, hicterectomía y anexectomía y cuadro de adhesión intestinal por adherencias, padece raquialgia crónica mecánica, discopatía degenerativa avanzada C5-C6 y C6-C7 y espondiloartrosis a nivel lumbar con discopatía y en la exploración existe dolor y limitación de la movilidad cervical y lumbar, radiográficamente se objetiva una discopatía degenerativa avanzada, con juicio de espondiloartrosis cervical y lumbar, presenta personalidad neurótica, neurosis de carácter complicándose con distimias de ánimo, depresiones reactivas, pero que por su evolución se instauran cada vez con más frecuencia e intensidad, siendo habitual el recrudecimiento a la sintomatología neurótica y depresiva, no buen pronóstico funcional, por lo que se le reconoció la incapacidad permanente total con la pensión vitalicia correspondiente.
3º.- La actora solicitó la revisión de grado de su incapacidad con fecha 09-08-04, iniciándose expediente al respecto por la entidad gestora. Que el día 30-09-04 se emitió informe médico de síntesis por el facultativo del INSS y el día 20-10-04 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades, estimando que no procedía revisar el grado de invalidez de la actora por no haberse producido una agravación de las secuelas que justificara el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta. Y el día 05-11-04 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitada de la Dirección Provincial del INSS de Granada.
4º.- La actora, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 30-12-04, solicitando la incapacidad permanente absoluta y el día 02-02-05 la Dirección Provincial de Granada del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de incapacidad reclamada por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.
5º.- La base reguladora asciende a 1.635'45 euros.
6º.- La demanda fue presentada el día 24-02-05.
7º.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: espondiloartrosis cervical que manifiesta con múltiples protusiones discales posteriores bilaterales, espondilosis y discartrosis lumbar con hallazgos quirúrgicos asociados a laminectomía izquierda L5, pinzamiento L4-L5 evidente, protusión discal L3-L4 y L4-L5, canal estrecho lumbar, tendinopatía calcificada de tendón supraespinoso izquierdo, omartrosis, AIT carotideo derecho, encefalopatía vascular multiinfarto, arteriosclerosis de vasos cerebrales, hiperlipemia mixta, rasgos ansiosos de personalidad. Limitaciones de clínica de cervicalgia y dolor lumbociatálgico con claudicación de miembros inferiores de origen neurológico, dolor hombro izquierdo den relación con movimientos articulares y también con ritmo nocturno, la exploración neurológica es normal, no hay déficit de fuerza ni de sensibilidad que se contrasten de forma objetiva, síntomas ansiosos reactivos a sus circunstancias.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Alicia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------
Fundamentos
Primero.- Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la modificación del relato histórico de la resolución recurrida, pretendiendo que al hecho probado séptimo se le adicionara lo siguiente: "La actora presenta como antecedentes una gastritis crónica, histerectomía y anexectomía y cuadro de adhesión intestinal por adherencias, según ya se declaró probado en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Granada en autos 574/96 ", a lo que no se puede acceder, por cuanto las dolencias a las que se hace referencia, si bien existían en dicha fecha, pero no ha quedado constancia de que subsistan en el momento del hecho causante, y en referencia ello en el informe de la UMVI y en concreto en relación al aparato digestivo se dice que no presenta , en la actualidad, dolencia alguna.
Segundo.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se aduce la violación de los artículos 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que debe ser estimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no sólo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquéllos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía "antecedentes de gastritis crónica, histerectomía y anexectomía y cuadro de adhesión intestinal por adherencias, padece raquialgia crónica mecánica, discopatía degenerativa avanzada C5-C6 y C6-C7 y espondiloartrosis a nivel lumbar con discopatía y en la exploración existe dolor y limitación de la movilidad cervical y lumbar, radiográficamente se objetiva una discopatía degenerativa avanzada, con juicio de espondiloartrosis cervical y lumbar, presenta personalidad neurótica, neurosis de carácter complicándose con distimias de ánimo, depresiones reactivas, pero que por su evolución se instauran cada vez con más frecuencia e intensidad, siendo habitual el recrudecimiento a la sintomatología neurótica y depresiva, no buen pronóstico funcional, por lo que se le reconoció la incapacidad permanente total con la pensión vitalicia correspondiente" no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido al tiempo de la revisión consistentes en: "La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: espondiloartrosis cervical que manifiesta con múltiples protusiones discales posteriores bilaterales, espondilosis y discartrosis lumbar con hallazgos quirúrgicos asociados a laminectomía izquierda L5, pinzamiento L4-L5 evidente, protusión discal L3-L4 y L4-L5, canal estrecho lumbar, tendinopatía calcificada de tendón supraespinoso izquierdo, omartrosis, AIT carotideo derecho, encefalopatía vascular multiinfarto, arteriosclerosis de vasos cerebrales, hiperlipemia mixta, rasgos ansiosos de personalidad. Limitaciones de clínica de cervicalgia y dolor lumbociatálgico con claudicación de miembros inferiores de origen neurológico, dolor hombro izquierdo den relación con movimientos articulares y también con ritmo nocturno, la exploración neurológica es normal, no hay déficit de fuerza ni de sensibilidad que se contrasten de forma objetiva, síntomas ansiosos reactivos a sus circunstancias", no impide a la actora realizar aquellas actividades ya dichas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la Sentencia de Instancia.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL, en fecha 25 de mayo de 2005 , en autos nº 123/05, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
