Sentencia Social Nº 350/2...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Social Nº 350/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 815/2007 de 14 de Mayo de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 350/2007


Encabezamiento

RSU 0000815/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 815/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1-MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 107/06

RECURRENTE/S: CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A.

RECURRIDO/S: DON Carlos Jesús

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350

En el recurso de suplicación nº 815/07 interpuesto por el Letrado Dª CRISTINA ALSINA FAUSTE en nombre y representación de CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1- MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 17 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 107/06 del Juzgado de lo Social nº 1-MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Jesús contra, CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE ABRIL DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús frente a CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 15.700,39 ? y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 41,45 ?/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor Carlos Jesús comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. con fecha 3.09.97, con la categoría profesional de oficial 3ª y con un salario mensual de 1.243,60 ? con prorrata de pagas extras, según nómina de enero de 2006. 2º).- El día 24.03.03 el actor sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo el día 16.03.04, en la que se proponía una sanción a la empresa por falta de medidas de seguridad. Dicha Acta se haya pendiente de recurso en la vía contenciosa. 3º).- Por resolución del INSS de 26.01.05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral que sufrió el demandante y se impuso a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad social del trabajador. 4º).- El actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente de trabajo frente a la empresa demandada y la compañía de seguros REALE (autos 619/04 del Social nº 1 de Móstoles). Con fecha 16.02.05 se celebró acta de conciliación en la que el trabajador desiste de la empresa demandada y la aseguradora se compromete a abonarle la cantidad de 29.946,25 ?. 5º).- El día 17.12.05, sobre las 22 h, D. Rogelio (trabajador de la empresa) fue a pedir unas pegatinas, momento en que el Encargado de la fábrica D. Alexander manifestó a D. Mariano (encargado del control final) el siguiente comentario: "A estos les ha dado por trabajar hoy", refiriéndose al Sr. Rogelio y al demandante, contestando el Sr. Mariano : "Es verdad, ¡como están trabajando hoy¡". Después de regresar el Sr. Mariano a su puesto de trabajo, el Sr. Alexander , iniciando una discusión donde ambos se insultaron mutuamente. E. Sr. Alexander le dijo que si estaba loco y que se volviera a su puesto de trabajo, no haciéndolo en este momento el demandante, pero si posteriormente cuando se calmaron. 6º).- Con fecha 1.02.06 la empresa demandada le notificó una carta de despido alegando como causa los insultos y amenazas proferidos por el trabajador a su superior jerárquico el día 17.12.05, carta que obra en autos y que se da por reproducida. 7º).- El Sr. Alexander había tenido discusiones semejantes, del mismo tono e intensidad, con otros trabajadores llamados Lorenzo y Jesús Manuel , habiendo sido sancionado este ultimo con una amonestación por escrito. 8ª).- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la industria del metal de la CCAA de Madrid (BOCAM 25.08.05 ), en cuyo artículo 53,K ) se castiga como muy grave "los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados"; en el apartado m)responsabilidad", y en apartado o) se castiga: "originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo". 9º).- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 10º).- Con fecha 20.02.06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000815/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 815/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1-MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 107/06

RECURRENTE/S: CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A.

RECURRIDO/S: DON Carlos Jesús

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350

En el recurso de suplicación nº 815/07 interpuesto por el Letrado Dª CRISTINA ALSINA FAUSTE en nombre y representación de CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1- MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 17 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 107/06 del Juzgado de lo Social nº 1-MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Jesús contra, CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE ABRIL DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús frente a CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 15.700,39 ? y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 41,45 ?/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor Carlos Jesús comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. con fecha 3.09.97, con la categoría profesional de oficial 3ª y con un salario mensual de 1.243,60 ? con prorrata de pagas extras, según nómina de enero de 2006. 2º).- El día 24.03.03 el actor sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo el día 16.03.04, en la que se proponía una sanción a la empresa por falta de medidas de seguridad. Dicha Acta se haya pendiente de recurso en la vía contenciosa. 3º).- Por resolución del INSS de 26.01.05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral que sufrió el demandante y se impuso a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad social del trabajador. 4º).- El actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente de trabajo frente a la empresa demandada y la compañía de seguros REALE (autos 619/04 del Social nº 1 de Móstoles). Con fecha 16.02.05 se celebró acta de conciliación en la que el trabajador desiste de la empresa demandada y la aseguradora se compromete a abonarle la cantidad de 29.946,25 ?. 5º).- El día 17.12.05, sobre las 22 h, D. Rogelio (trabajador de la empresa) fue a pedir unas pegatinas, momento en que el Encargado de la fábrica D. Alexander manifestó a D. Mariano (encargado del control final) el siguiente comentario: "A estos les ha dado por trabajar hoy", refiriéndose al Sr. Rogelio y al demandante, contestando el Sr. Mariano : "Es verdad, ¡como están trabajando hoy¡". Después de regresar el Sr. Mariano a su puesto de trabajo, el Sr. Alexander , iniciando una discusión donde ambos se insultaron mutuamente. E. Sr. Alexander le dijo que si estaba loco y que se volviera a su puesto de trabajo, no haciéndolo en este momento el demandante, pero si posteriormente cuando se calmaron. 6º).- Con fecha 1.02.06 la empresa demandada le notificó una carta de despido alegando como causa los insultos y amenazas proferidos por el trabajador a su superior jerárquico el día 17.12.05, carta que obra en autos y que se da por reproducida. 7º).- El Sr. Alexander había tenido discusiones semejantes, del mismo tono e intensidad, con otros trabajadores llamados Lorenzo y Jesús Manuel , habiendo sido sancionado este ultimo con una amonestación por escrito. 8ª).- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la industria del metal de la CCAA de Madrid (BOCAM 25.08.05 ), en cuyo artículo 53,K ) se castiga como muy grave "los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados"; en el apartado m)responsabilidad", y en apartado o) se castiga: "originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo". 9º).- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 10º).- Con fecha 20.02.06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONDUCTOS DE VENTILACION, S.A contra sentencia dictada el 17-4-2006 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Móstoles, en autos 146/2006 , que se confirma. Se acuerda la pérdida de la consignación y el depósito constituídos para recurrir, a los que habrá de dárseles su destino legal. Se condena a la empresa recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado el recurso 300 euros en concepto de honorarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000815/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONDUCTOS DE VENTILACION, S.A contra sentencia dictada el 17-4-2006 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Móstoles, en autos 146/2006 , que se confirma. Se acuerda la pérdida de la consignación y el depósito constituídos para recurrir, a los que habrá de dárseles su destino legal. Se condena a la empresa recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado el recurso 300 euros en concepto de honorarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000815/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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