Última revisión
07/02/2008
Sentencia Social Nº 350/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1748/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 350/2008
Encabezamiento
3
Recurso de Suplicación nº: 1748/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1748/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1748/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiseis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 481/2006, seguidos sobre cantidad penosidad, a instancia de D. Franco y D. David asistidos por la letrada Dª. Amparo Gracia Navarro, contra Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L. asistida por el letrado D. Santiago Andrés Robres, y en los que es recurrente D. Franco y D. David , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Franco y D. David contra la empresa Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L., declarando su derecho a percibir el plus de penosidad por ruido durante el periodo reclamado en su demandada correspondiente de mayo del 2006 a febrero del 2007, inclusive ambos, pero sin derecho al cobro de cantidad alguna por ampliación de la compensación y absorción.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en el puesto de trabajo de Bombos en preparación de colores, con la categoría y salario mensual siguientes: D. Franco : 11-3-1993, 1600 euros mensuales. D. David : 7-2-1990, 2475,65 euros mensuales. (conforme demandada). Segundo. Los actores realizan su trabajo a turnos de mañana y tarde que hace un promedio de 22 días de trabajo cada mes (conforme demandado). Tercero. El puesto de trabajo que ocupan los actores sobrepasan los 80 decibelios de nivel de ruido (83,5 DBA en la evaluación de 10-1-2003). Las relaciones laborales en la empresa afectada por el presente litigio se regulan por el Convenio Colectivo para la Industria del Azulejo, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Provincia de Castellón, el cual establece en el artículo 23 un plus d para el año 2005 de 3,94 euros en concepto de plus de penosidad y de 4,04 euros para el apo 2006. Cuarto. Las diferencias salariales que resultan a favor de los actores por aplicación del plus de penosidad, en función de los decibelios de su puesto de trabajo en el periodo de abril de 2005 a 28 de febrero del dos mil siete es de 2470,16 euros. Quinto. Los actores percibía en nómina un complemento personal de 452,29 euros fijos al mes. Dicho complemento lo reciben los trabajadores de bombos desde que solicitaron los trabajadores un incremento salarial hace más de diez años y derivado de las especiales condiciones del puesto de trabajo. El resto de trabajadores de la empresa como los de esmalte no cobran dicho complemento (interrogatorio y testifical). Sexto.- La demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación se presentó el día 20-4-2006, celebrándose el intento conciliatorio el día 5-5-2006 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda ante el Registro de los Juzgados de Castellón se presentó el día 18-5-2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 29-5-2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Franco y D. David , habiendo sido impugnada en legal forma por Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Recurso de Suplicación nº: 1748/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1748/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1748/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiseis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 481/2006, seguidos sobre cantidad penosidad, a instancia de D. Franco y D. David asistidos por la letrada Dª. Amparo Gracia Navarro, contra Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L. asistida por el letrado D. Santiago Andrés Robres, y en los que es recurrente D. Franco y D. David , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Franco y D. David contra la empresa Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L., declarando su derecho a percibir el plus de penosidad por ruido durante el periodo reclamado en su demandada correspondiente de mayo del 2006 a febrero del 2007, inclusive ambos, pero sin derecho al cobro de cantidad alguna por ampliación de la compensación y absorción.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en el puesto de trabajo de Bombos en preparación de colores, con la categoría y salario mensual siguientes: D. Franco : 11-3-1993, 1600 euros mensuales. D. David : 7-2-1990, 2475,65 euros mensuales. (conforme demandada). Segundo. Los actores realizan su trabajo a turnos de mañana y tarde que hace un promedio de 22 días de trabajo cada mes (conforme demandado). Tercero. El puesto de trabajo que ocupan los actores sobrepasan los 80 decibelios de nivel de ruido (83,5 DBA en la evaluación de 10-1-2003). Las relaciones laborales en la empresa afectada por el presente litigio se regulan por el Convenio Colectivo para la Industria del Azulejo, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Provincia de Castellón, el cual establece en el artículo 23 un plus d para el año 2005 de 3,94 euros en concepto de plus de penosidad y de 4,04 euros para el apo 2006. Cuarto. Las diferencias salariales que resultan a favor de los actores por aplicación del plus de penosidad, en función de los decibelios de su puesto de trabajo en el periodo de abril de 2005 a 28 de febrero del dos mil siete es de 2470,16 euros. Quinto. Los actores percibía en nómina un complemento personal de 452,29 euros fijos al mes. Dicho complemento lo reciben los trabajadores de bombos desde que solicitaron los trabajadores un incremento salarial hace más de diez años y derivado de las especiales condiciones del puesto de trabajo. El resto de trabajadores de la empresa como los de esmalte no cobran dicho complemento (interrogatorio y testifical). Sexto.- La demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación se presentó el día 20-4-2006, celebrándose el intento conciliatorio el día 5-5-2006 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda ante el Registro de los Juzgados de Castellón se presentó el día 18-5-2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 29-5-2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Franco y D. David , habiendo sido impugnada en legal forma por Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Franco y don David contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.2 de los de Castellón y su provincia el día 26 de febrero de 2007, en proceso seguido a su instancia contra SUCESORES DE MANUEL GÓMEZ GÓMEZ Y COMPAÑÍA, S.L. y confirmamos la sentencia recurrida.Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Franco y don David contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.2 de los de Castellón y su provincia el día 26 de febrero de 2007, en proceso seguido a su instancia contra SUCESORES DE MANUEL GÓMEZ GÓMEZ Y COMPAÑÍA, S.L. y confirmamos la sentencia recurrida.Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
