Sentencia Social Nº 3503/...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Social Nº 3503/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4618/2006 de 22 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 3503/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/4618 - mba

Autos nº 68/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 22 de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3503/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Rafael Calvo S.L, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número01 de Sevilla, Autos nº 68/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Paulino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gonzalvez e Hijos S.L, Rafael Calvo S.L , Andrés, Nure Agrícola, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28 de octubre de 2005, por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Paulino figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .-

SEGUNDO.- El Sr. Paulino prestó servicios para Gonzalvez e Hijos S.L. con categoría profesional de conductor de primera. -

La citada empresa tiene por objeto el transporte de mercancías por carretera y la explotación de agencias de transporte. -

TERCERO.- En fecha 5/12/00 el trabajador sufrió accidente de trabajo, que lo mantuvo en situación de I.T. desde esa fecha hasta 27/4/01, en que fue alta con propuesta de Incapacidad.-

El 19/7/01 el INSS lo declaró en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: traumatismo facial complejo con fractura orbito -malar derecha y estallido de globo ocular derecho.-

CUARTO.- Nure Agrícola S.L. es propietaria de la finca Los Verdiales.-

El objeto de esta sociedad es la explotación agrícola, ganadera y forestal de fincas rústicas, la mejora y transformación de las mismas , la industrialización agraria de las fincas propias o que tenga cedidas y la adquisición de fincas rústicas con el fin de ampliar o mejorar las actividades y funcionamiento de la sociedad.-

Recibe subvenciones de la JJ AA como empresa agrícola y está incluida en el SIGPAC (Sistema de Información Geofráfica de Parcelas Agricolas).-

Se da por reproducida información procedente de la TGSS en relación con esta sociedad (folio 329).-

QUINTO.- Nure Agrícola S.L. contrató el abono de la finca los Verdiales con la empresa Viaguadoja cual contrató con Herogra Fertilizantes S.A. que, a su vez, contrató a Rafael Calvo S.L., la cual tiene por objeto la venta de productos herbicidas e insecticidas, abonos sólidos y líquidos y la aplicación de estos.-

Rafael Calvo S.L. contrató con Gonzalvez e Hijos S.L. el transporte del abono hasta la finca. La contratación incluía además la descarga o trasvase del abono transportado desde el camión hasta las cisternas o vehículos de aplicación.-

La descarga la tenía que realizar el transportista con su propia maquinaria.-

SEXTO.- Los camiones que se utilizan para transportar abonos o líquidos suelen disponer de una bomba o compresor , que suele ir alojado en un cajón cerrado por todos sus cantos, salvo por el frontal que es practicable. El cajón se sitúa mirando de frente la cabeza motriz, al final del lado Derecho o izquierdo del vehículo o incluso en la parte trasera o posterior del mismo.-

La bomba suele ir atornillada y puede tener un mecamismo para trasvasar el líquido sin sacarla al exterior .-

SÉPTIMO.- El accidente del Sr. Paulino se produjo cuando realizaba el trasvase del abono líquido transportado a una cisterna propiedad de la empresa Rafael Calvo S.L. con una motobomba propiedad de esta empresa.

En un determinado momento de la operación y cuando el Sr. Paulino se encontraba a unos 7 metros de la motobomba, se produjo la rotura de la cadena que ésta tenía para acoplamiento de sus comPonentes, alcanzando un fragmento de la misma al trabajador.-

OCTAVO.- El Sr. Paulino llevaba en su camión una motobomba propiedad de Gonzavlez e Hijos S.L., la cual se encontraba averiada. Esto motivó que solicitara una a los empleados de Rafael Calvo S.L. que se hallaban en el lugar del accidente los cuales , efectivamente, se la proporcionaron.

Esta motobomba, propiedad de la citada empresa, había sido adquirida a Andrés, el cual se dedica al ensamblaje de las dos piezas que la componen , estos es, un motor y una bomba.

La conjunción de ambos elementos la realiza el Sr. Andrés mediante fijación sobre una bancada de chapa de acero, situando los ejes del motor y la bomba en línea y uniéndolos con un machón de arrastre tipo Rotex, con flector de seguridad en plástico y prisioneros de acero inoxidable. -

La motobomba que originó el accidente habia sido alterada por Rafael Calvo S.L. , que había sustituido por una cadena el elemento de acomplamiento del equipo utilizado por el Sr. Andrés .-

La motobomba carecía de protección en el momento del accidente.-

NOVENO.-La Inspección de Trabajo levantó acta y propuso la imposición de multa de 1.000.000 pts a la empresa Rafael Calvo S.L.

El 4/10/02 el Director de Trabajo y Seguridad Social dictó Resolución por la que, estimando el recurso interpuesto por D. Julián, revocó la Resolución de instancia declarando la caducidad del procedimiento. Al no haber prescrito la infracción se volvió a levantar por los mismos hechos nueva acta, la 615/03 , que dio lugar al expediente 547/03, en el que recayó Resolución sancionadora.

El 20/5/04 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada formulado por la empresa , modificó la cuantía de la sanción, que quedó fijada en 1.502,54 Euros.-

DÉCIMO.- El 10/7/01 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones, procedente de la Inspección de Trabajo.

El 1/9/04 el citado organismo dictó Resolución por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Paulino el 5/12/00 , e impuso recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo, con cargo exclusivo a Rafael Calvo S.L.

El 1/7/04 el INSS había dado traslado a la citada empresa de la iniciación del expediente sobre recargo a fin de que, en 10 días efectuara alegaciones. La empresa solicitó ampliación del citado plazo, sin que se resolviera nada en relación con esta petición. El plazo concedido transcurrió sin que se efectuaran alegaciones. -

DÉCIMO PRIMERO.- Se dan por reproducidas evaluación de riesgos laborales por puesto de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividades preventivas de Gonzalvez e Hijos S.L. (folios 243 y ss). Igualmente se dan por reproducidas evaluación inicial de riesgos laborales, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividades preventivas de Rafael Calvo S.L. obrantes en su ramo de pruebas.-

DÉCIMO SEGUNDO.- El Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera establece en su artículo 19.4 las obligaciones de los conductores. Entre otras está la de

mantener en buen estado cisternas y accesorios.

DÉCIMO TERCERO.- Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.-"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Rafael Calvo S.L que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/4618 - mba

Autos nº 68/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 22 de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3503/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Rafael Calvo S.L, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número01 de Sevilla, Autos nº 68/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Paulino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gonzalvez e Hijos S.L, Rafael Calvo S.L , Andrés, Nure Agrícola, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28 de octubre de 2005, por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Paulino figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .-

SEGUNDO.- El Sr. Paulino prestó servicios para Gonzalvez e Hijos S.L. con categoría profesional de conductor de primera. -

La citada empresa tiene por objeto el transporte de mercancías por carretera y la explotación de agencias de transporte. -

TERCERO.- En fecha 5/12/00 el trabajador sufrió accidente de trabajo, que lo mantuvo en situación de I.T. desde esa fecha hasta 27/4/01, en que fue alta con propuesta de Incapacidad.-

El 19/7/01 el INSS lo declaró en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: traumatismo facial complejo con fractura orbito -malar derecha y estallido de globo ocular derecho.-

CUARTO.- Nure Agrícola S.L. es propietaria de la finca Los Verdiales.-

El objeto de esta sociedad es la explotación agrícola, ganadera y forestal de fincas rústicas, la mejora y transformación de las mismas , la industrialización agraria de las fincas propias o que tenga cedidas y la adquisición de fincas rústicas con el fin de ampliar o mejorar las actividades y funcionamiento de la sociedad.-

Recibe subvenciones de la JJ AA como empresa agrícola y está incluida en el SIGPAC (Sistema de Información Geofráfica de Parcelas Agricolas).-

Se da por reproducida información procedente de la TGSS en relación con esta sociedad (folio 329).-

QUINTO.- Nure Agrícola S.L. contrató el abono de la finca los Verdiales con la empresa Viaguadoja cual contrató con Herogra Fertilizantes S.A. que, a su vez, contrató a Rafael Calvo S.L., la cual tiene por objeto la venta de productos herbicidas e insecticidas, abonos sólidos y líquidos y la aplicación de estos.-

Rafael Calvo S.L. contrató con Gonzalvez e Hijos S.L. el transporte del abono hasta la finca. La contratación incluía además la descarga o trasvase del abono transportado desde el camión hasta las cisternas o vehículos de aplicación.-

La descarga la tenía que realizar el transportista con su propia maquinaria.-

SEXTO.- Los camiones que se utilizan para transportar abonos o líquidos suelen disponer de una bomba o compresor , que suele ir alojado en un cajón cerrado por todos sus cantos, salvo por el frontal que es practicable. El cajón se sitúa mirando de frente la cabeza motriz, al final del lado Derecho o izquierdo del vehículo o incluso en la parte trasera o posterior del mismo.-

La bomba suele ir atornillada y puede tener un mecamismo para trasvasar el líquido sin sacarla al exterior .-

SÉPTIMO.- El accidente del Sr. Paulino se produjo cuando realizaba el trasvase del abono líquido transportado a una cisterna propiedad de la empresa Rafael Calvo S.L. con una motobomba propiedad de esta empresa.

En un determinado momento de la operación y cuando el Sr. Paulino se encontraba a unos 7 metros de la motobomba, se produjo la rotura de la cadena que ésta tenía para acoplamiento de sus comPonentes, alcanzando un fragmento de la misma al trabajador.-

OCTAVO.- El Sr. Paulino llevaba en su camión una motobomba propiedad de Gonzavlez e Hijos S.L., la cual se encontraba averiada. Esto motivó que solicitara una a los empleados de Rafael Calvo S.L. que se hallaban en el lugar del accidente los cuales , efectivamente, se la proporcionaron.

Esta motobomba, propiedad de la citada empresa, había sido adquirida a Andrés, el cual se dedica al ensamblaje de las dos piezas que la componen , estos es, un motor y una bomba.

La conjunción de ambos elementos la realiza el Sr. Andrés mediante fijación sobre una bancada de chapa de acero, situando los ejes del motor y la bomba en línea y uniéndolos con un machón de arrastre tipo Rotex, con flector de seguridad en plástico y prisioneros de acero inoxidable. -

La motobomba que originó el accidente habia sido alterada por Rafael Calvo S.L. , que había sustituido por una cadena el elemento de acomplamiento del equipo utilizado por el Sr. Andrés .-

La motobomba carecía de protección en el momento del accidente.-

NOVENO.-La Inspección de Trabajo levantó acta y propuso la imposición de multa de 1.000.000 pts a la empresa Rafael Calvo S.L.

El 4/10/02 el Director de Trabajo y Seguridad Social dictó Resolución por la que, estimando el recurso interpuesto por D. Julián, revocó la Resolución de instancia declarando la caducidad del procedimiento. Al no haber prescrito la infracción se volvió a levantar por los mismos hechos nueva acta, la 615/03 , que dio lugar al expediente 547/03, en el que recayó Resolución sancionadora.

El 20/5/04 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada formulado por la empresa , modificó la cuantía de la sanción, que quedó fijada en 1.502,54 Euros.-

DÉCIMO.- El 10/7/01 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones, procedente de la Inspección de Trabajo.

El 1/9/04 el citado organismo dictó Resolución por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Paulino el 5/12/00 , e impuso recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo, con cargo exclusivo a Rafael Calvo S.L.

El 1/7/04 el INSS había dado traslado a la citada empresa de la iniciación del expediente sobre recargo a fin de que, en 10 días efectuara alegaciones. La empresa solicitó ampliación del citado plazo, sin que se resolviera nada en relación con esta petición. El plazo concedido transcurrió sin que se efectuaran alegaciones. -

DÉCIMO PRIMERO.- Se dan por reproducidas evaluación de riesgos laborales por puesto de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividades preventivas de Gonzalvez e Hijos S.L. (folios 243 y ss). Igualmente se dan por reproducidas evaluación inicial de riesgos laborales, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividades preventivas de Rafael Calvo S.L. obrantes en su ramo de pruebas.-

DÉCIMO SEGUNDO.- El Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera establece en su artículo 19.4 las obligaciones de los conductores. Entre otras está la de

mantener en buen estado cisternas y accesorios.

DÉCIMO TERCERO.- Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.-"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Rafael Calvo S.L que fue impugnado de contrario.

Se acuerda la NULIDAD de lo actuado exclusivamente en relación con el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GONZÁLVEZ E HIJOS, S.L. , desde el momento en que se le dio traslado para formalización sin haberla requerido previamente para la subsanación del defecto de consignación, y al objeto de que se efectúe el oportuno requerimiento a tal fin, dejando subsistentes las restantes actuaciones no afectadas por ello.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. magistrado ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fallo

Se acuerda la NULIDAD de lo actuado exclusivamente en relación con el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GONZÁLVEZ E HIJOS, S.L. , desde el momento en que se le dio traslado para formalización sin haberla requerido previamente para la subsanación del defecto de consignación, y al objeto de que se efectúe el oportuno requerimiento a tal fin, dejando subsistentes las restantes actuaciones no afectadas por ello.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. magistrado ponente que la suscribe.- Doy fe.

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