Sentencia Social Nº 3504/...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Social Nº 3504/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1364/2005 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 3504/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006103747

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5569


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 8 de mayo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3504/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 16.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2004 y siendo recurrido/a Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Roberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada de accidente no laboral.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantia de 513,46 euros, esto es, el 55% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde notificación de la sentencia condicionada al cese en el trabajo. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Roberto , nacido el 15-6-57, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como socio en empresa dedicada a la actividad de Carpintería Metálica, solicitó la prestación de incapacidad permanente encontrándose en situación de activo.

2º.- El actor trabaja realizando las tareas propias de Oficial Primero metalúrgico en empresa dedicada a carpintería y construcciones metálicas. Todas las tareas se llevan a cabo de pie, de rodillas, en cuclillas, tendido boca arriba, bajo una estructura, en el interior de cavidades metálicas, empujando y tirando los elementos para su posicionado y ensamblado correcto y en cualquier posición que sea la más adecuada para trabajar manualmente o con el concurso de la maquinaria y útiles propios de taller (taladradoras, amoladoras, sierras de mano y de disco, soldadoras diversas, máquinas portátiles, martillos y mazos, cinceles, limas, buriles, escariadores, roscadoras de tubo, curvadoras y todo tipo de herramientas y llaves manuales).

3º.- El actor es socio en la empresa en que trabaja (CONSTRUCCIONES METALlCAS CAV, S.L.), de alta desde 2-1-1997.

4º.- El 17-5-2004 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó al trabajador situación de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, por no reunir tal requisito, para la profesión habitual de Socio Empresa de Carpintería Metálica. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 4-5-04: "Traumatismo grave dedo índice y media mano derecha. Intervenido en múltiples ocasiones. Limitación funcional mano derecha residual".

5º.- Padece el actor, diestro, tras aplastamiento por cilindro: amputación dedo índice completa, rigidez parcial 3° y 4° dedos (dedos muñones), pinza útil 1° y 5° dedo en mano derecha.

6º.- No se discute la base reguladora mensual de la prestación (933,57 euros). Tampoco la fecha efectos (notificación de la sentencia condicionada al cese en el trabajo)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente total, se alza en suplicación el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de oficial primero metalúrgico, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, vistas las graves limitaciones en la funcionalidad de la mano derecha que le han quedado como secuela del accidente de trabajo sufrido.

La entidad gestora insiste única e inútilmente, en destacar que el actor es socio de la empresa en la que trabaja y que por este motivo sus funciones consisten tan solo en dirigir y coordinar la actividad de la misma, cuando en los inatacados hechos probados se dice justamente lo contrario y de forma expresa se concluye que el demandante realiza las tareas propias de oficial metalúrgico, a lo que la Sala ha de atenerse para la resolución del asunto.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona, en el procedimiento número 617/2004 , seguido en virtud de demanda formulada contra la misma por Roberto , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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