Sentencia Social Nº 3504/...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Social Nº 3504/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4574/2005 de 06 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3504/2008

Resumen:
INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Encabezamiento

4574/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004574 /2005 interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000600 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor con fecha 12 de noviembre de 2003 solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía siendo calificado en valoración de fecha 5 de abril de 2004 con un grado de discapacidad del 42%./ Segundo.- Formuló reclamación previa en solicitud de la revisión de dicho acuerdo, que igualmente fue desestimada por resolución de la citada Consellería de fecha 9 de agosto de 2004./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Miocardiopatía dilatada (clase 2 del capítulo 5 del baremo), limitación funcional en la columna vertebral (limitación de movilidad cervical, limitación de movilidad dorsal y limitación de movilidad lumbar) (tablas 50 a 53 del capítulo 2), gonartrosis bilateral, sin limitación de movilidad (capítulo 2) y esteatosis hepática (clase 1 del capítulo 7)./ Cuarto.- Los factores sociales complementarios suponen 9 puntos./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria"

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano , absuelvo de la misma a la demandada CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4574/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004574 /2005 interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000600 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor con fecha 12 de noviembre de 2003 solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía siendo calificado en valoración de fecha 5 de abril de 2004 con un grado de discapacidad del 42%./ Segundo.- Formuló reclamación previa en solicitud de la revisión de dicho acuerdo, que igualmente fue desestimada por resolución de la citada Consellería de fecha 9 de agosto de 2004./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Miocardiopatía dilatada (clase 2 del capítulo 5 del baremo), limitación funcional en la columna vertebral (limitación de movilidad cervical, limitación de movilidad dorsal y limitación de movilidad lumbar) (tablas 50 a 53 del capítulo 2), gonartrosis bilateral, sin limitación de movilidad (capítulo 2) y esteatosis hepática (clase 1 del capítulo 7)./ Cuarto.- Los factores sociales complementarios suponen 9 puntos./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria"

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano , absuelvo de la misma a la demandada CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº TRES de A Coruña, en autos nº 600/04, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 23/06/05, sobre PRESTACIONES, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº TRES de A Coruña, en autos nº 600/04, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 23/06/05, sobre PRESTACIONES, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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