Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 351/2019, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 396/2019 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 351/2019
Núm. Cendoj: 34120440022019100070
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6585
Núm. Roj: SJSO 6585:2019
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MSG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
En la ciudad de Palencia, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido en los que ha sido parte, como demandante, DON Jaime, que comparece asistido por el Letrado Sr. Hernández Jiménez y como demandado, el ILMO AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY representado por D. Luis Manuel Mazuelas Otero,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La sentencia de 27 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid), recuerda que nos encontramos ante la más grave de las sanciones del ordenamiento jurídico laboral:
Alega el trabajador que la carta de despido adolece de una serie de defectos e imprecisiones que determinan que el actor no pueda articular debidamente su defensa, y ciertamente hemos de concluir que no contiene una descripción de los hechos suficiente a los efectos de que esta juzgadora pueda valorar la gravedad de los mismos para entender justificada la imposición de la sanción de despido disciplinario, ni tampoco para que al trabajador no se le cause indefensión. La carta, que no califica los hechos, se limita a contemplar que:
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
Por lo tanto, teniendo en cuenta una antigüedad de 19/06/19 y un salario mensual de 1.241,53 euros brutos, parámetros fijados en la demanda y que no han resultado controvertidos, a razón de 33 días de salario por año de servicio, resulta una indemnización de 224,50 euros.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Jaime frente al AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY S.L. declaro que el mismo ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la anterior empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 40,81 euros diarios, o el abono al actor de una indemnización en cuantía de 224,50 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:
