Sentencia SOCIAL Nº 351/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 351/2019, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 396/2019 de 30 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 30 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 351/2019

Núm. Cendoj: 34120440022019100070

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6585

Núm. Roj: SJSO 6585:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00351/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno:979/16-87-32

Fax:979-722904

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG:34120 44 4 2019 0000801

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000396 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jaime

ABOGADO/A:

PROCURADOR:FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ILMO AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Palencia, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido en los que ha sido parte, como demandante, DON Jaime, que comparece asistido por el Letrado Sr. Hernández Jiménez y como demandado, el ILMO AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY representado por D. Luis Manuel Mazuelas Otero,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 351/2019

Antecedentes

PRIMERO.-El 10/09/19, por DON Jaime se presentó demanda sobre despido contra la empresa ILMO AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare el despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el 19/12/19.

TERCERO.-Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, DON Jaime, con DNI NUM000, inició la prestación de servicios laborales a tiempo completo para el AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY el 19 de junio de 2019, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, consistente en 'obras relacionadas con act. Del sector turístico y cultural', con la categoría profesional de peón de obras públicas, y salario bruto mensual de 1.241,53 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Mediante comunicación fechada el 30 de julio de 2019 la empresa comunicó al trabajador los siguientes extremos:

'Muy Sr. Mío:

Lamento tener que comunicarle que a partir de la fecha hoy 30/07/2019 está usted despedido.

La causa que motiva la adopción de esta decisión, es no realización de las labores encomendadas, y el incumplimiento de las órdenes diarias de trabajo.

Aprovecho para comunicarle que tiene a su disposición en la sede de la empresa, la liquidación de su contrato.

Sin otro particular que comunicarle, atentamente'.

TERCERO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO.-La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 28/08/2019 celebrándose el acto en fecha 10/09/2019, con el resultado de intentado sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y de la prueba testifical, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-Se solicita por la parte actora que se el despido comunicado al trabajador el 30/07/19, sea declarado improcedente.

La sentencia de 27 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid), recuerda que nos encontramos ante la más grave de las sanciones del ordenamiento jurídico laboral:

'La sanción de despido, por constituir manifestación extrema de la potestad disciplinaria que corresponde al empresario, requiere que el incumplimiento contractual en que ha de fundarse presente los caracteres de gravedad y culpabilidad que exige el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores . Las infracciones que tipifica el artículo citado, en su segundo apartado - todas las cuales entrañan dicho incumplimiento-, ofrecen normalmente cotas de gravedad, en tanto que afectan a deberes básicos'.

Alega el trabajador que la carta de despido adolece de una serie de defectos e imprecisiones que determinan que el actor no pueda articular debidamente su defensa, y ciertamente hemos de concluir que no contiene una descripción de los hechos suficiente a los efectos de que esta juzgadora pueda valorar la gravedad de los mismos para entender justificada la imposición de la sanción de despido disciplinario, ni tampoco para que al trabajador no se le cause indefensión. La carta, que no califica los hechos, se limita a contemplar que:La causa que motiva la adopción de esta decisión, es no realización de las labores encomendadas, y el incumplimiento de las órdenes diarias de trabajo.No se concretan ni los trabajos mal realizados, ni las órdenes concretas incumplidas, ni las fechas. La empresa aporta en el acto del juicio los partes de trabajo en los que sí se concretan ya las fechas y las labores, y fotografías que pretenden acreditar tales extremos, pero la jurisprudencia de forma reiterada tiene establecido que no pueden subsanarse de forma extemporánea en el momento de práctica de la prueba las deficiencias de la carta de despido, cuando el trabajador no puede ya articular su defensa ni preparar y aportar medios de prueba para tratar de desvirtuar las mismas. Por lo expuesto, el despido no puede sino ser declarado improcedente.

TERCERO.-El artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

Por lo tanto, teniendo en cuenta una antigüedad de 19/06/19 y un salario mensual de 1.241,53 euros brutos, parámetros fijados en la demanda y que no han resultado controvertidos, a razón de 33 días de salario por año de servicio, resulta una indemnización de 224,50 euros.

CUARTO.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Jaime frente al AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY S.L. declaro que el mismo ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la anterior empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 40,81 euros diarios, o el abono al actor de una indemnización en cuantía de 224,50 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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