Última revisión
23/11/2004
Sentencia Social Nº 3510/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de Noviembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 3510/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102434
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6455
Encabezamiento
Recurso nº. 2424/04
Recurso contra Sentencia núm. 2424/04
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Pérez Hernández
En Valencia, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3510/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 2424/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 665/2003, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Araceli ,, asistido por el letrado Fernando Javier Martín Mora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Luis Pérez Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Araceli, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 9-6-1942 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, por consecuencia de servicios prEstados por cuenta ajena como encajadora, colocando cajas en la cinta y cogiendo las frutas para encajarlas en sus cajas. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. la que en resolución de fecha 24-3-2003 declaró que la solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictámen del EVI de fecha 20-3-2003 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 22-5-2003 le fue desestimada."TERCERO.- La Base reguladora asciende a 451,87 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 528,83 euros mensuales para la parcial. CUARTO.- Padece la parte actora: artrosis vertebral de predominio lumbar , gonartrosis bilateral, más intensa en la rodilla izquierda. Radiología: ligera escoliosis lumbar, pinzamiento posterior L5-S1, gonartrosis compartimental izquierda con disminución de altura del espacio interarticular interno. A la exploración presentaba discreta deformidad artrósica de rodillas con crujidos articulares a la movilización pasiva; arco limitado en los últimos grados de flexión.. Exploración raquis cervical y dorsal sin hallazgos patológicos, salvo dolor referido por la paciente a la palpación. Proceso degenerativo propio de la edad que curs con fases de agudización en las que la demandante padece dolor que le impide realizar esfuerzos físicos intensos..
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, . Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, Dª Araceli, con la pretensión principal de que se le declarara en situación de incapacidad permanente total para su profesión de encajadora de frutas por cuenta ajena, y, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial para dicha profesión, la referida trabajadora interpone el presente recurso de suplicación con la petición de que se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime alguna de las pretensiones que ejercita.
SEGUNDO.- En primer término , al amparo y por el cauce del motivo articulado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia para que al mismo y a continuación de su parte final se le añada la siguiente literal frase: "siendo previsible que no tolere periodos prolongados de bipedestación". Fundamenta esta pretensión en el informe evacuado por la Doctora Dª María Consuelo facultativa de la Conselleria de Sanidad, en fecha 15 de septiembre de 2000, a petición de facultativo médico del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El motivo debe ser desestimado. La valoración de las pruebas practicadas en el juicio es facultad que corresponde en exclusiva al Juzgador de instancia, conforme a las normas de la sana crítica y del recto criterio humano. Y esa valoración debe ser mantenida salvo que por prueba documental o pericial obrante en los autos se evidencie de modo inequívoco e irrefutable que es errónea. Y ese error no se ha acreditado que exista en el presente caso en el que la Juzgadora de instancia no ha dado por probada aquella mera previsibilidad a la que aludía la doctora María Consuelo en su informe del año 2000, toda vez que no se ve corroborada ni reflejada en el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 14 de marzo de 2003; al que dicha Juzgadora en uso de sus atribuciones legales ha dado preferencia, informe que si bien determina que la trabajadora padece artrosis vertebral y gonartrosis bilateral que le limitan orgánica y funcionalmente para la realización de esfuerzos intensos en fases de agudización de su patología degenerativa osteoarticular, concreta que no tiene ninguna otra limitación funcional significativa en la actualidad.
TERCERO.- En segundo lugar, fundamenta el recurso de suplicación interpuesto , al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.1 letras a) y b) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de lo preceptuado en el artículo 12 apartados 1 y 2 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el régimen general de la Seguridad Social.
El motivo debe, asimismo, ser desestimado. No probado que no soporte la trabajadora los periodos de ocho horas diarias de bipedestación que comporta su profesión de encajadora de frutas y no padeciendo la misma ninguna otra limitación funcional significativa es obvio que no puede concluirse el que esté imposibilitada de realizar todas o las fundamentales tareas de su dicha profesión habitual, ni el que su capacidad laboral esté disminuida en cuantía superior al 33% de su rendimiento normal. Por lo que , consecuentemente, no puede estimarse infringido lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social respecto de las situaciones de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual de la recurrente trabajadora.
CUARTO.- Por lo expuesto , procede desestimar el recurso interpuesto, lo que conlleva la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Araceli contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 29 de abril de 2004 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

