Sentencia Social Nº 3510/...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Social Nº 3510/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2058/2006 de 13 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 3510/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100611

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6834


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3510-06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2058-06, interpuesto por Doña Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 16 de febrero de 2006, en autos núm. 670-05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Clara , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2006 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º. La actora, Doña Clara , con DNI nO NUM000 , afiliada al RGSS, con el nO NUM001 , por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29/10/02, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente estado físico-psíquico: "Afectación de ambas rodillas: Izda. artrosis en 99: Rotura menisco interno que se extirpa y condromalacia rotuliana grado III/IV que se intervenido en 03/01 mediante realineacion distal del parato extensor. Dcha: Antencedente de artroscopia con rotura de LCA y menoscopatia bilateral. Se realiza RMN 6- 6-02. Rotura menisco externo completa. Pinzamiento con deterioro grado III del menisco interno (cuerpo). Engrosamiento tendon rotuliano.Rotura completa dellig. cruzado anterior en su inerción en plataforma tibial. Mioma uterino.Ansiedad. Dermatopatia cronica en cuero cabelludo con alopecia." Con las siguientes limitaciones: "Dolor en ambas rodillas con dolor en ambas rodillas con inestabilidad. Dolor en raquis y hombro derecho. Ansiedad en tratamiento. Alopecia por dermatopatia cronica. La paciente presenta limitaciónfuncional por movimientos activos en rodilla derecha en flexión a 908 y en izqda. a 100° (se aprecia cicatriz de intervención quirurgica en esta rodilla) amostrofia leve de musculatura en cuadriceps

derecho y en pantorrilla derecha. Signos clinicos de inestabilidad en rodilla derecha por afectación de LCA. Deficiencias cronificadas que presentan las limitaciones descritas que contraindican actividades de carga y esfuerzo con ambas rodillas, bipestación mantenidas, deambulación por planos inclinados, subir-bajar escaleras reiteradamente, la posición en semiflexión de rodillas y la deambulación por terreno irregular.

2°. Solicitada por la actora revisión de grado, en 17/05/05, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 5/07/05, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en la misma fecha, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3°. Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 27/07/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 27/10/05.

4°. La actora presenta el siguiente estado fisico-psíquico actual: Secuelas de SCA tipo IAM con elevación ST postero-infero-Iateral. Hipotiroidismo. Insuficiencia cardiaca. Con las siguientes limitaciones: Arterias epicárdicas sin lesiones angiográficamente significativas. Ventrículo izquierdo no dilatado. Aquinesia-hipoquinesia severa inferior. FE ligeramente deprimida.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Clara , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , se aduce la violación de los arts. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no sólo se exige para que ésta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquéllos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía: "Afectación de ambas rodillas: Izda. artrosis en 99: Rotura menisco interno que se extirpa y condromalacia rotuliana grado III/IV que se intervenido en 03/01 mediante realineacion distal del parato extensor. Dcha: Antencedente de artroscopia con rotura de LCA y menoscopatia bilateral. Se realiza RMN 6-6-02. Rotura menisco externo completa. Pinzamiento con deterioro grado III del menisco interno (cuerpo). Engrosamiento tendon rotuliano. Rotura completa dellig. cruzado anterior en su inerción en plataforma tibial. Mioma uterino.Ansiedad. Dermatopatia cronica en cuero cabelludo con alopecia. Con las siguientes limitaciones: "Dolor en ambas rodillas con dolor en ambas rodillas con inestabilidad. Dolor en raquis y hombro derecho. Ansiedad en tratamiento. Alopecia por dermatopatia cronica. La paciente presenta limitaciónfuncional por movimientos activos en rodilla derecha en flexión a 908 y en izqda. a 100° (se aprecia cicatriz de intervención quirurgica en esta rodilla) amostrofia leve de musculatura en cuadriceps derecho y en pantorrilla derecha. Signos clinicos de inestabilidad en rodilla derecha por afectación de LCA. Deficiencias cronificadas que presentan las limitaciones descritas que contraindican actividades de carga y esfuerzo con ambas rodillas, bipestación mantenidas, deambulación por planos inclinados, subir-bajar escaleras reiteradamente, la posición en semiflexión de rodillas y la deambulación por terreno irregular", y al tiempo de la revisión padece "SECUELAS DE SCA TIPO IAM CON ELEVACIÓN, ST POSTERO- INFERO-LATERAL, INSUFICIENCIA CARDIACA; CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: ARTERIAS EPICÁRDICAS SIN LESIONES ANGIOGRÁFICAMENTE SIGNIFICATIVAS, VENTRÍCULO IZQUIERDO NO DLATADO, AQUINESIA -HIPOQUINESIA SEVERA INFERIOR, fe LIGERAMENTE DEPRIMIDA", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido son similares a las que tenía en el momento de habérsele reconocido el grado de invalidez que hoy se pretende revisar, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 16 de febrero de 2006 , en autos nº 670-05, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.