Última revisión
14/05/2007
Sentencia Social Nº 3515/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9268/2006 de 14 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLE PUIG, ASCENSION
Nº de sentencia: 3515/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
Barcelona, 14 de maig de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Grupo Zeta S.A. i Zeta Servicios y Equipos ,S.A. a la
sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 29 de juny de 2006 dictada en el procediment núm. 85/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Infogroup Sistemas, S.A. i Eduardo y otros, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG.
Antecedentes
Primer. En data 6 de feber de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de juny de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que estimando la demanda planteada por los actores debo declarar la nulidad de los despidos de los actores, Eduardo , Andrés Y Víctor ; y condeno solidariamente a las empresas demandadas, GRUPO ZETA S.A, ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A. e INFOGROUP SISTEMAS S.A. a que readmitan a los actores en la empresa que los trabajadores elijan, y a que abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31 12-05 hasta que las readmisiones tengan lugar, a salvo los períodos de alta en otras empresa."
En data 28 de juliol de 2006 es va dictar interlocutòria d'aclariment de la Sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:
"Dispongo aclarar la Sentencia nº 251 de fecha 29-6-06 dictada en el presente procedimiento que debe decir:
"A) En el Hecho Probado Tercero:
3º.- Los actores desde las fechas expresadas en el Hecho Primero y hasta el 3-1-05, estuvieron vinculados con la empresa SOLUCIONES TECNO PROFESIONALES S.L.
B) En el hecho duodécimo:
12º.- Estela , Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A...."
C) En el Fundamento de Derecho Tercero ( página 7/10 de la Sentencia, segundo párrafo, línea tercera):
"En definitiva, INFOGROUP SISTEMAS S.A, no ha puesto en juego su organización empresarial , limitándose a mantener la relación con demandadas, a través de la Coorinadora (Sra. Estela )...
D) En el hecho probado primero:
"1.- Los actores, desde 3-7-03 ( Andrés ) 9-7-03 ( Eduardo ) Y 21-1-04 ( Víctor ), han trabajado en calidad de Técnicos de Software y or un salario anual de 15.800 Euros, en el Departamento de Soporte del Grupo Zeta, de la empresa Zeta Servicios y Equipos, S.A."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1ª.- Los actores, desde 3-7-03 ( Andrés ), 9-7-03 ( Eduardo ) y 21-1-04 ( Víctor ), en calidad de Técnicos de Software y por un salario anual de 15.800 Euros, en el Departamento de Soporte Técnico del Grupo Zeta, de la empresa ZETA SERVICIOS y EQUIPOS S.A.
2º.- La prestación de servicios se conformó mediante la firma de contratos de trabajo temporales, en su modalidad de obra o servicio determinado, con INFOGROUP SISTEMAS, S.A., fechados 3-1- 2005, para prestar servicios en la categoría profesional de "TEC SOFT" (técnico de Software) con el objeto "SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005", con una retribución anual de 15.800 Euros
3º.- Los actores desde las fechas expresadas en el Hecho Primero y hasta el 3-1-05 estuvieron vinculados con la empresa SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005.
A) Andrés contrato de trabajo de obra y servicio determinado el 3-7-03, con la categoría profesional de "AYUDANTE OPERADOR" para realizar funciones de "TECNICO MICROINFORMAT. JUNIOR" para "CUBRIR EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE S.T.P. Y GRUPO ZETA PARA LA REALlZACION DE LOS TRABAJOS DE SOPORTE OFIMATICO A REALIZAR EN LAS OFICINAS DE GRUPO ZETA EN BARCELONA"
B) Víctor , contrato de trabajo de obra y servicio determinado el 21-1-04, con la categoría profesional de "AYUDANTE OPERADOR" para realizar funciones de "TECNICO MICROINFORMAT. JUNIOR" para "CUBRIR LOS TRABAJOS DE SOPORTE OFIMATICO A REALIZAR EN LAS OFICINAS DEL GRUPO ZETA EN LA LOCALIDAD DE BARCELONA".
4º.- El 29-12-05, INFOGROUP S.A. comunicó a los actores: "Mediante la presente se le comunica el término de su contrato de trabajo en fecha 31/12/2005, por finalización de la obra a la que estaba destinado (PROYECTO SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005)".
5º.- Bajo las órdenes inmediatas de Ángel Jesús , en plantilla de ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.L.) y utilizando los medios materiales de esta empresa (teléfonos, servicios administrativos, programas de software) los actores resolvían las incidencias que cualquier trabajador del grupo ZETA pudiera plantear.
6º.- A los actores, como a todos los trabajadores de las empresas del Grupo Zeta, asignados al departamento de SOPORTE TECNICO ó DTS, se les asignó una dirección de correo electrónico interno.
7º.- A los actores se les creó una lista de distribución, esto es, un sistema informático para que los correos que se enviaran a "soporte.CSB (BCN)@grupozeta.es, se reenviaran automáticamente a las direcciones de correo de cada uno de los actores. A través de este sistema Ángel Jesús daba órdenes e instrucciones concretas a los actores.
8º.- En la determinación de las vacaciones y aspectos tales como sustituciones intervenía Ángel Jesús , junto con la Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A.
9º.- GRUPO ZETA S.A. y SOLUCIONES TECNO PROFESIONALES S.L. suscribieron contrato de prestación de servicios por un año desde 7-4-03
10º.- GRUPO ZETA S.A. y la empresa INFOGROUP S.A. suscribieron contrato de servicios, para 2005, desde 1-1-05, de 8 a 20.00 horas de lunes a viernes laborables a cubrir en turnos de 8 horas diarias, para prestar servicio de soporte técnico, resolución de incidencias de usuarios. La forma se describe de la siguiente forma: "Los usuarios de Grupo Zeta S.A. se pondrán contacto a través del número telefónico del Call Center del Servicio de Asistencia Técnica de Infogroup Sistemas 902 332 334, a través de la dirección de correo:
callcenter@infogroup.es o a través de la página web SAT
11º.- El aplicativo web SAT apenas estuvo operativo.
12º.- Rebeca , Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A. al inicio de la relación laboral explicó la operativa de trabajo a los demandantes. Después se limitó a realizar las estadísticas mensuales -a través de volcado-, entregar las nóminas a los actores y junto con el inmediato superior planificar las sustituciones de los trabajadores.
13º.- Mediante misiva, fechada 15-12-05, María Virtudes , Director Sistemas Información, comunicó a INFOGROUP "la decisión de no renovar, por el momento, su oferta para el ejercicio 2006 del contrato de Servicios Helpdesk, que nos venían ofreciendo durante el año en curso, quedando rescindido el día 31 de diciembre de 2005. Si más adelante decidiéramos, nuevamente, solicitar la contratación de dicho servicio, les avisaríamos con suficiente antelación, para que presenten la correspondiente oferta y puedan optar a su adjudicación".
14º.- El 16-12-05 los actores formularon papeleta de conciliación ante el SCI de Barcelona contra las empresas demandadas en materia de reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores, reclamando su derecho a reincorporarse en la plantilla de las empresas del Grupo Zeta. Las empresas fueron notificadas el 27-12-05. El acto se celebró el 12-1-06 con el resultado de sin avenencia.
15º.- En noviembre de 2005, el Comité de Empresa planteó a la dirección del Grupo Z la irregularidad de que varios trabajadores cedidos por terceros empresarios, entre los mismos, los actores. El 17-12-05 comunicó a la dirección que los actores les habían comunicado que habían interpuesto papeleta de conciliación previa por posible cesión ilegal de trabajadores contra el GRUPO y la empresa contratista.
16.- Para el año 2006 GRUPO ZETA S.A. e INFOGROUP .SISTEMAS S.A. han ido renovando la relación de servicios, en los términos del anterior contrato, mensualmente (pak de horas). Diferentes personas se han ido sucediendo, en el mismo cometido de los actores.
17º.- Los trabajadores de las codemandadas se rigen por el Convenio Colectivo de las empresas Ediciones Primera Plana S.A., Gráficas de Prensa Diaria S.A., Zeta Servicios y Equipos S.A., Logística de Medios de Catalunya S.L., Zeta Gestión de Medios S.A. y Grupo Zeta S.A., Centros de Trabajo de Barcelona (BOE 12-3-2003). La categoría equivalente en el Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Zeta que corresponde a los actores por las funciones que desarrollan es la de OFICIAL 3ª DE SISTEMAS
El Art. 19 d) Personal de Talleres establece: "Oficial 3ª de Sistemas: "Es el informático con los conocimientos técnicos suficientes pero que no posee ni la experiencia ni el dominio de los sistemas específicos de la producción que realiza trabajos propios de la sección pero con una autonomía limitada. Transcurridos cinco años de permanencia en esta categoría se ascenderá automáticamente a la de Oficial 2ª de Sistemas"
La retribución prevista en Convenio -año 2005- es de 22.527 Euros
18º.- Eduardo ha prestado servicios, con posterioridad al despido, en las siguientes empresas: CORPORACION H10 HOTELS, S.L. de 13-2-06 a 5-5-06 Y en LABORATORIOS DR. F. ECHEVARNE ANALlSIS, S.A. desde 9-5-06.
19º.- Andrés ha prestado servicios, con posterioridad al despido, en las siguientes empresas: MANPOWER TEAM E.T.T., S.A.U. el 12-1-06; TOP PERFIL, S.L. ETT de 16- 1-06 A 31-1-06 Y en el CENTRO DE OFTALMOLOGIA BARRAQUER, S.A. 1-2-06, como Auxiliar Administrativo, por contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con un salario de 1.210,05 Euros
20º.- Víctor en T-SIYSTEMS ITC SERVICES ESPAÑA, S.A. desde 6- 3-06.
21º.- La papeleta de conciliación tuvo entrada en el órgano administrativo el 16-1-06. El acto se celebró el 1-2-06 con el resultado de sin acuerdo.
Tercer. Contra aquesta sentència els codemandats GRUPO ZETA S.A. i ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A.van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i els van impugar en forma el Srs. Eduardo , Andrés i Víctor . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
Barcelona, 14 de maig de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Grupo Zeta S.A. i Zeta Servicios y Equipos ,S.A. a la
sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 29 de juny de 2006 dictada en el procediment núm. 85/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Infogroup Sistemas, S.A. i Eduardo y otros, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG.
Primer. En data 6 de feber de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de juny de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que estimando la demanda planteada por los actores debo declarar la nulidad de los despidos de los actores, Eduardo , Andrés Y Víctor ; y condeno solidariamente a las empresas demandadas, GRUPO ZETA S.A, ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A. e INFOGROUP SISTEMAS S.A. a que readmitan a los actores en la empresa que los trabajadores elijan, y a que abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31 12-05 hasta que las readmisiones tengan lugar, a salvo los períodos de alta en otras empresa."
En data 28 de juliol de 2006 es va dictar interlocutòria d'aclariment de la Sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:
"Dispongo aclarar la Sentencia nº 251 de fecha 29-6-06 dictada en el presente procedimiento que debe decir:
"A) En el Hecho Probado Tercero:
3º.- Los actores desde las fechas expresadas en el Hecho Primero y hasta el 3-1-05, estuvieron vinculados con la empresa SOLUCIONES TECNO PROFESIONALES S.L.
B) En el hecho duodécimo:
12º.- Estela , Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A...."
C) En el Fundamento de Derecho Tercero ( página 7/10 de la Sentencia, segundo párrafo, línea tercera):
"En definitiva, INFOGROUP SISTEMAS S.A, no ha puesto en juego su organización empresarial , limitándose a mantener la relación con demandadas, a través de la Coorinadora (Sra. Estela )...
D) En el hecho probado primero:
"1.- Los actores, desde 3-7-03 ( Andrés ) 9-7-03 ( Eduardo ) Y 21-1-04 ( Víctor ), han trabajado en calidad de Técnicos de Software y or un salario anual de 15.800 Euros, en el Departamento de Soporte del Grupo Zeta, de la empresa Zeta Servicios y Equipos, S.A."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1ª.- Los actores, desde 3-7-03 ( Andrés ), 9-7-03 ( Eduardo ) y 21-1-04 ( Víctor ), en calidad de Técnicos de Software y por un salario anual de 15.800 Euros, en el Departamento de Soporte Técnico del Grupo Zeta, de la empresa ZETA SERVICIOS y EQUIPOS S.A.
2º.- La prestación de servicios se conformó mediante la firma de contratos de trabajo temporales, en su modalidad de obra o servicio determinado, con INFOGROUP SISTEMAS, S.A., fechados 3-1- 2005, para prestar servicios en la categoría profesional de "TEC SOFT" (técnico de Software) con el objeto "SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005", con una retribución anual de 15.800 Euros
3º.- Los actores desde las fechas expresadas en el Hecho Primero y hasta el 3-1-05 estuvieron vinculados con la empresa SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005.
A) Andrés contrato de trabajo de obra y servicio determinado el 3-7-03, con la categoría profesional de "AYUDANTE OPERADOR" para realizar funciones de "TECNICO MICROINFORMAT. JUNIOR" para "CUBRIR EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE S.T.P. Y GRUPO ZETA PARA LA REALlZACION DE LOS TRABAJOS DE SOPORTE OFIMATICO A REALIZAR EN LAS OFICINAS DE GRUPO ZETA EN BARCELONA"
B) Víctor , contrato de trabajo de obra y servicio determinado el 21-1-04, con la categoría profesional de "AYUDANTE OPERADOR" para realizar funciones de "TECNICO MICROINFORMAT. JUNIOR" para "CUBRIR LOS TRABAJOS DE SOPORTE OFIMATICO A REALIZAR EN LAS OFICINAS DEL GRUPO ZETA EN LA LOCALIDAD DE BARCELONA".
4º.- El 29-12-05, INFOGROUP S.A. comunicó a los actores: "Mediante la presente se le comunica el término de su contrato de trabajo en fecha 31/12/2005, por finalización de la obra a la que estaba destinado (PROYECTO SOPORTE PRESENCIAL GRUPO ZETA 2005)".
5º.- Bajo las órdenes inmediatas de Ángel Jesús , en plantilla de ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.L.) y utilizando los medios materiales de esta empresa (teléfonos, servicios administrativos, programas de software) los actores resolvían las incidencias que cualquier trabajador del grupo ZETA pudiera plantear.
6º.- A los actores, como a todos los trabajadores de las empresas del Grupo Zeta, asignados al departamento de SOPORTE TECNICO ó DTS, se les asignó una dirección de correo electrónico interno.
7º.- A los actores se les creó una lista de distribución, esto es, un sistema informático para que los correos que se enviaran a "soporte.CSB (BCN)@grupozeta.es, se reenviaran automáticamente a las direcciones de correo de cada uno de los actores. A través de este sistema Ángel Jesús daba órdenes e instrucciones concretas a los actores.
8º.- En la determinación de las vacaciones y aspectos tales como sustituciones intervenía Ángel Jesús , junto con la Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A.
9º.- GRUPO ZETA S.A. y SOLUCIONES TECNO PROFESIONALES S.L. suscribieron contrato de prestación de servicios por un año desde 7-4-03
10º.- GRUPO ZETA S.A. y la empresa INFOGROUP S.A. suscribieron contrato de servicios, para 2005, desde 1-1-05, de 8 a 20.00 horas de lunes a viernes laborables a cubrir en turnos de 8 horas diarias, para prestar servicio de soporte técnico, resolución de incidencias de usuarios. La forma se describe de la siguiente forma: "Los usuarios de Grupo Zeta S.A. se pondrán contacto a través del número telefónico del Call Center del Servicio de Asistencia Técnica de Infogroup Sistemas 902 332 334, a través de la dirección de correo:
callcenter@infogroup.es o a través de la página web SAT
11º.- El aplicativo web SAT apenas estuvo operativo.
12º.- Rebeca , Coordinadora de INFOGROUP SISTEMAS S.A. al inicio de la relación laboral explicó la operativa de trabajo a los demandantes. Después se limitó a realizar las estadísticas mensuales -a través de volcado-, entregar las nóminas a los actores y junto con el inmediato superior planificar las sustituciones de los trabajadores.
13º.- Mediante misiva, fechada 15-12-05, María Virtudes , Director Sistemas Información, comunicó a INFOGROUP "la decisión de no renovar, por el momento, su oferta para el ejercicio 2006 del contrato de Servicios Helpdesk, que nos venían ofreciendo durante el año en curso, quedando rescindido el día 31 de diciembre de 2005. Si más adelante decidiéramos, nuevamente, solicitar la contratación de dicho servicio, les avisaríamos con suficiente antelación, para que presenten la correspondiente oferta y puedan optar a su adjudicación".
14º.- El 16-12-05 los actores formularon papeleta de conciliación ante el SCI de Barcelona contra las empresas demandadas en materia de reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores, reclamando su derecho a reincorporarse en la plantilla de las empresas del Grupo Zeta. Las empresas fueron notificadas el 27-12-05. El acto se celebró el 12-1-06 con el resultado de sin avenencia.
15º.- En noviembre de 2005, el Comité de Empresa planteó a la dirección del Grupo Z la irregularidad de que varios trabajadores cedidos por terceros empresarios, entre los mismos, los actores. El 17-12-05 comunicó a la dirección que los actores les habían comunicado que habían interpuesto papeleta de conciliación previa por posible cesión ilegal de trabajadores contra el GRUPO y la empresa contratista.
16.- Para el año 2006 GRUPO ZETA S.A. e INFOGROUP .SISTEMAS S.A. han ido renovando la relación de servicios, en los términos del anterior contrato, mensualmente (pak de horas). Diferentes personas se han ido sucediendo, en el mismo cometido de los actores.
17º.- Los trabajadores de las codemandadas se rigen por el Convenio Colectivo de las empresas Ediciones Primera Plana S.A., Gráficas de Prensa Diaria S.A., Zeta Servicios y Equipos S.A., Logística de Medios de Catalunya S.L., Zeta Gestión de Medios S.A. y Grupo Zeta S.A., Centros de Trabajo de Barcelona (BOE 12-3-2003). La categoría equivalente en el Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Zeta que corresponde a los actores por las funciones que desarrollan es la de OFICIAL 3ª DE SISTEMAS
El Art. 19 d) Personal de Talleres establece: "Oficial 3ª de Sistemas: "Es el informático con los conocimientos técnicos suficientes pero que no posee ni la experiencia ni el dominio de los sistemas específicos de la producción que realiza trabajos propios de la sección pero con una autonomía limitada. Transcurridos cinco años de permanencia en esta categoría se ascenderá automáticamente a la de Oficial 2ª de Sistemas"
La retribución prevista en Convenio -año 2005- es de 22.527 Euros
18º.- Eduardo ha prestado servicios, con posterioridad al despido, en las siguientes empresas: CORPORACION H10 HOTELS, S.L. de 13-2-06 a 5-5-06 Y en LABORATORIOS DR. F. ECHEVARNE ANALlSIS, S.A. desde 9-5-06.
19º.- Andrés ha prestado servicios, con posterioridad al despido, en las siguientes empresas: MANPOWER TEAM E.T.T., S.A.U. el 12-1-06; TOP PERFIL, S.L. ETT de 16- 1-06 A 31-1-06 Y en el CENTRO DE OFTALMOLOGIA BARRAQUER, S.A. 1-2-06, como Auxiliar Administrativo, por contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con un salario de 1.210,05 Euros
20º.- Víctor en T-SIYSTEMS ITC SERVICES ESPAÑA, S.A. desde 6- 3-06.
21º.- La papeleta de conciliación tuvo entrada en el órgano administrativo el 16-1-06. El acto se celebró el 1-2-06 con el resultado de sin acuerdo.
Tercer. Contra aquesta sentència els codemandats GRUPO ZETA S.A. i ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A.van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i els van impugar en forma el Srs. Eduardo , Andrés i Víctor . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Desestimar el recurs de suplicació presentat per les empresa Grupo Zeta, SA. i Zeta Servicios y Equipos, SA contra la Sentència de 29 de juny de 2006 dictada pel Jutjat social núm. 7 de Barcelona en el procediment núm. 85/2006 , seguit a instància dels Srs. Eduardo , Andrés y Víctor contra les esmentades empreses recurrents i INFOGROUP SISTEMAS S.A. la qual confirmem en la seva totalitat, amb condemna en costes de la part recorrent per import de 600 euros.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Desestimar el recurs de suplicació presentat per les empresa Grupo Zeta, SA. i Zeta Servicios y Equipos, SA contra la Sentència de 29 de juny de 2006 dictada pel Jutjat social núm. 7 de Barcelona en el procediment núm. 85/2006 , seguit a instància dels Srs. Eduardo , Andrés y Víctor contra les esmentades empreses recurrents i INFOGROUP SISTEMAS S.A. la qual confirmem en la seva totalitat, amb condemna en costes de la part recorrent per import de 600 euros.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

