Sentencia Social Nº 3516/...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Social Nº 3516/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2131/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 3516/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100665

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7101


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3516/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2131/06, interpuesto por DON Jose Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 30 de marzo de 2006 en Autos núm. 50/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pedro en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales del demandante:

I. El demandante, nacido el 4-8-1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

II. La profesión habitual del actor es la de limpiador.

2º.-. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

I. El 18-10-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Estenosis mitral: Comisurotomia abierta mitral, reestenosis mitral severa, insuficiencia tricúspide moderada e insuficiencia aórtica ligera, implantación de prótesis mitral mecánica + anuloplastia tricúspide". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "prótesis mitral mecánica + anuloplastia tricúspide, no funcionante, insuficiencia aórtica moderada, ventrículo izquierdo de tamaño en límite de normalidad, FEV levemente deprimida, disnea de medianos esfuerzos, cansancio, dolor ocasional torácico, mareos craneoposicionales, grado 11 de NYHA". Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.

II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 29-7-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora.

3º.- Circunstancias clínicas:

1. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Estenosis mitral: Comisurotomia abierta mitral, reestenosis mitral severa, insuficiencia tricúspide moderada e insuficiencia aórtica ligera, implantación de prótesis mitral mecánica no funcionante + anuloplastia tricúspide, ventrículo izquierdo de tamaño en límite de normalidad, FEV levemente deprimida, disnea de medianos esfuerzos, cansancio, dolor ocasional torácico, mareos cráneo posicionales, grado 11 de NYHA, apto para realizar trabajos que requieran actividad física ligera o moderada, no siendo recomendable hacer trabajos que precisen esfuerzos bruscos o mantenidos".

4.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora para la incapacidad total es de 1.033,53 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 18-10-2005.

5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

- El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de 19-1-2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Pedro , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso ,entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta y no meramente total para su profesión habitual, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta que el actor nacido en 1957 presenta como dolencias más significativas la estenosis mitral pero que sin embargo en la exploración presenta el FEV levemente deprimida siendo la diseña a medianos esfuerzos y estando calificado el grado de II de NYHA, es por lo que se entiende que la misma puede someterse a un horario y ritmo de trabajo sedentario o liviano con un mínimo de rendimiento, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora, entendiendo que este no se encuentra en situación de Incapacidad permanente Absoluta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 30 de marzo de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Pedro en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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