Sentencia Social Nº 352/2...il de 2007

Última revisión
17/04/2007

Sentencia Social Nº 352/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 262/2007 de 17 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 352/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100294

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:589

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente Incapacidad Permanente Total, derivadas de enfermedad común. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce al actor la situación de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual. El precepto que funda el recurso, parte de la anulación de la capacidad laboral del enfermo y, este grado no se alcanza por el actor. El cuadro clínico que presenta el actor no lo hace merecedor de la Incapacidad Permanente Absoluta solicitada.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00352/2007

Rec. Núm. 262/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, D. Juan Pablo , nacido el día 25 de mayo de 1970, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de montador de estructuras metálicas, en el ejercicio de la cual desempeña las siguientes funciones:

MONTAR TUBERÍAS Y ESTRUCTURAS METALICAS. PICAR HORMIGÓN CON MARTILLO NEUMATICO. CARGAR y MONTAR BOMBAS DE AGUAS. COLOCAR CRISTALES ANTIBALS EN GRÚAS. CARGAR MUEBLES. REPARAR TEJADOS. LIMPIAR CANALONES. REPARAR RAÍLES DE VAGONES.

2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 1 de junio de 2006, se dictó resolución de fecha 28 de junio de 2006, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7 de agosto de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

APARATO DIGESTIVO:

Ingresos hospitalarios en 1.996 por anemia por déficit en ácido fólico de probable origen dietético y gastritis crónica atrófica. Nuevo ingreso en 2.000 por el mismo motivo, añadiéndose hepatopatía. Visto en digestivo en 2.005 encontraron analítica normal, excepto 67.000 plaquetas. Ecografía con hipertensión portal y en endoscopia varices esofágicas Grado I.

APARATO LOCOMOTOR:

Dolor lumbar a la flexión de cadera y rodillas y a las rotaciones de cadera izquierda. Dolor lumbar al Lassegue bilateral. Desde primeros grados el izquierdo. Salen patelares y aquileos. Flexión lumbar se detiene a la mitad.

Informe de traumatólogo de 7-7-05: "RMN: hernia discal L4-5 izquierda. Discopatía degenerativa L5- S1 con ligero pinzamiento discal. Tratamiento: rehabilitador durante aproximadamente 3 meses. Si no responde al tratamiento conservador, habaría que intervenir quirúrgicamente la hernia discal L4- 5."

Visto en neurocirugía el 29-11-05 y al parecer también recomendaron operar.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Informe de psiquiatra enviado por su Mutua en 31-3-06: "impresión diagnóstica: episodio depresivo moderado. Etilismo crónico en abstinencia. Antecedentes de 2 ingresos en Valdecilla por etilismo crónico. Actualmente en abstinencia. El paciente refiere un cuadro doloroso a nivel dorso-lumbar del que viene siendo tratado en la U del dolor y que le provoca limitaciones de fuerza y movimiento.

Este cuadro, junto a las circunstancias que han incurrido en el proceso, y teniendo en cuenta la personalidad sensible y poco asertiva del paciente, han provocado un trastorno del humor hacia el polo negativo: casi no sale de casa, ha perdido el contacto social, abúlico, sin iniciativa, con cansancio al menor esfuerzo, con rumiaciones negativas, bradipsíquico, insomnio, etc. "

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Lumboartrosis, hernias discales en 2 niveles. Hepatopatía crónica con hipertensión portal. Depresión. Etilismo abstinente.

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 978,61 euros mensuales siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 28 de junio de 2006, sin perjuicio de la opción entre prestación postulada y la de desempleo.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de estructuras metálicas, derivada de enfermedad común, debido a la valoración conjunta del cuadro artrósico padecido con varias hernias discales, a dos niveles, con lumbartrosis y la hepatopatía que contraindica el uso de antiinflamatorios, así como, una depresión en grado de moderada, rechazando la concurrencia del grado de incapacidad permanente absoluta, también pretendido.

Frente a esta resolución, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando, en atención al informe pericial practicado y sendos informes, de los años 2006 y 2007 del SCS, obrantes en las actuaciones en los folios 87 y 86, como redacción alternativa a las conclusiones alusivas al aparto digestivo, el siguiente texto: "Ingreso hospitalario en 1996 por anemia por déficit en ácido fólico, de probable origen dietético y gastritis crónica atrófica. Nuevo ingreso en 2000 por el mismo motivo, añadiéndose hepatopatía. Visto en digestivo en 2005, encontrándose analítica normal, excepto 67.000 plaquetas. Ecografía con hipertensión portal y en endoscopia, varices esofágicas grado I. En 2006, evolución hepática hacia estadio B de Child". En definitiva, pretende la adición, respecto de informe médico de síntesis, acogido en la instancia, en que ya recoge la existencia de esta enfermedad y varices esofágicas grado I, de la existencia de una agravación posterior, respecto de una cirrosis hepática, hipertensión portal y varices esofágicas, que ya son de grado B, en la escala de Child, para la parte recurrente, estadio, no declarado probado en la instancia.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto en que se funda el recurso y el art. 194.3 del mismo Texto Legal, estar al informe facultativo que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente, y, siempre, que ello sea necesario al éxito del recurso. Las circunstancias expuestas no concurren en la litis, siendo dos de los informes citados, de octubre de 2006 y enero de 2007 y el informe pericial no acogido en la instancia, cuando la valoración del expediente se concreta al mes de mayo de 2006, anterior, sin que pueda aceptarse la concurrencia objetiva de éstas, más agravadas, lesiones digestivas, no apreciadas entonces, por el informe del médico evaluador acogido y sin que futuros empeoramientos, posibles de su estado sean valorados a la fecha del hecho causante de la prestación pretendida.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho aplicado, que también impugna la parte recurrente, con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , vigente transitoriamente en la materia. Pretende que las lesiones acreditadas, incluida la gravedad que expone del trastorno hepático que ha degenerado velozmente y se prevé un empeoramiento progresivo, con riesgo incluso para su vida, incapacitan al actor para el ejercicio de cualquier oficio, ya que no puede desempeñar, ni siquiera, los sedentarios o livianos, por lo que, solicita la revocación de la sentencia de instancia y el reconocimiento de la prestación solicitada, derivada de la incapacidad permanente absoluta.

No obstante, del informe médico elegido como sustento de la resolución administrativa impugnada en este procedimiento y la sentencia recurrida, se deduce que el actor padece, al momento de la valoración del expediente administrativo, hipertensión portal y varices esofágicas grado I (el menor de los posibles), si bien con contraindicación a los antiinflamatorios para el dolor que también padece, lumbar, a la flexión de cadera y rodillas y a las rotaciones de cadera izquierda. Dolor lumbar, al Lasegue bilateral. Desde primeros grados el izquierdo. Salen patelares y aquíleos. Flexión lumbar se detiene a la mitad. Hernia discal L4-L5 izquierda discopatía degenerativa L5-S1, con ligero pinzamiento discal, tratamiento rehabilitador, con posible intervención de hernia L4-5. Episodio depresivo moderado; etilismo crónico, en abstinencia. Personalidad sensible y poco asertiva del paciente, han provocado un estado del humor hacia el polo negativo: casi no sale de casa, ha perdido el contacto social, abúlico, sin iniciativa, con cansancio al menor esfuerzo, rumiaciones negativas, bradipsiquico, insomnio, etc.

Así, del cuadro descrito se deduce, como en la instancia, la existencia de incapacidad para el esfuerzo físico y posturas mantenidas y forzadas de columna vertebral, lo que incapacita al trabajador para la profesión habitual que le ocupaba, pero no, para las livianas o sedentarias, posibles en el empleo retribuido. El precepto que funda el recurso, junto con el art. 136.1 del TR LGSS de 1994 , parten de la anulación de la capacidad laboral del enfermo; y, este grado no se alcanza por el actor, con el menor de los estadios en las varices esofágicas padecidas y la hepatopatía que le limitan para el esfuerzo, como el resto de las descritas, sin que se aprecie probado el grave estado evolutivo de la hepatopatía ya descrita en la instancia o el riesgo incluso para la vida, que pretende. Sin perjuicio de que de ser así, formule la correspondiente pretensión de revisión por agravación, a la fecha del hecho causante de la prestación reclamada, en mayo de 2006, ni la patología artrósica, que solo se contraindica al esfuerzo, permitiendo, además, intervención quirúrgica que no consta se practicase, el etilismo está en abstinencia, y siendo la depresión en el estado actual, más un trastorno o estado de ánimo bajo, o negativo, que una grave patología psíquica, no se constata la incapacidad que pretende el recurrente para toda profesión u oficio, incluidos, los livianos o sencillos, por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, que no incurre, en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 31 de enero de 2007 , (Autos 473/06 ), en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de seguridad social y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Las entidades demandadas, deberán acreditar si recurrieren, que comienza y continúa, mientras se sustancia el recurso, el abono de la prestación reconocida.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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