Sentencia Social Nº 352/2...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 352/2013, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: IRURETAGOYENA ITURRI, MODESTO

Nº de sentencia: 352/2013

Núm. Cendoj: 48020340012013101954


Encabezamiento

RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación 211/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004522

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004522

SENTENCIA Nº: 352/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de febrero de 2.013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS,Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA,Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de septiembre de 2012 , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos Jesús frente a EBIX S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y INAPA ESPAÑA DISTRIBUCION DE PAPEL S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI,quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 'PRIMERO.- El actor Carlos Jesús formula demanda sobre despido, frente a las mercantiles Inapa España Distribución de Papel SA, la entidad Ebix SA y el Fondo de Garantía Salarial, presta servicios por cuenta de la demandada Ebix Sa con fecha 11 de abril del 2005, ostentando la categoría de operario de logistica. Ebix procedió en julio de 2010 a transmitir parte de su actividad a la papelera portuguesa Inapa España Distribución de Papel SA. con fecha 4 de abril 2012 la mercantil Inapa España Distribución de Papel SA le comunica la extinción de la relación laboral con dicha fecha de efectos. Poniendo a su disposición la cantidad de 8080,90 euros en concepto de indemnización, y cuya extinción al amparo del artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores , en relación al artículo 51.1 del mismo cuerpo legal . Y cuyas causas económicas, indicando que desde el año 2007 subre el sector del papel una contracción de la demanda, basada en la crisis económica al disminuir la inversión en acciones publicitarias, una masiva utilización de los sistemas informáticas, la emigración paulativa y progresiva de los sistemas ingresos hacia las ediciones digitales y los cambios estructurales de las tendencias sociales de utilización del papel y cuya disminución del volumen de ventas ha sido de un volumen de más de 255.000 toneladas. Con una disminución del tratamiento de papel del 40 por ciento. Y la cual ha tenido el efecto de una concentración de empresas para mantener una oferta equilibrada y acorde con las necesidades del mercado y ganar en eficacia y competitividad. Habiendo tenido lugar la fusión de empresas y numerosos cierres de empresas y la dificial situación del mercado determina que las compañías de distribución de papel tengan que tomar medidas encaminadas a garantizar ser continuidad y evitar su desaparición. Y en julio de 2010 decide adquirir la rama de actividad de distribución de papel de la mercantil Ebix SA en España, cuyo objeto es el mismo que el de Inapa España y con el objetivo de posibilitar la supervivencia de la compañía. Y antes de adquirirla, pone en marcha, una apuesta por la inversión, en avances tecnológicos que garanticen el suministro necesario de papel para la industria gráfica, con posibilidades de crecimiento y de mejora de la productividad global que aseguren la viabilidad de la Compañía, una reducción generalizada de costes operacionales, una mayor especialización dentro del partfolio de productos de papel, una clara apuesta por los mercados más importantes de distribución de papel, una racionalización de activos y una reducción del activo circulante.

SEGUNDO.- Señala en la carta que la necesidad de amortizar el puesto de trabajo se deriva de los ejercicios económicos de los últimos cinco años con resultados negativos y que podía haber llevado a la Compañía a su disolución, a no ser por la venta extraordinaria en 2009 de un inmueble y las aportaciones extraordinarias que la compañía matriz ha realizado. En 2008 una disminución de ventas de ocho mil trescientos sesenta miles de euros y en el 2009 con respecto al anterior de - 8677,14 miles de euros. Y cuyas disminuciones, suponen una rebaja porcentual del -13,93% para el primer ejercicio y del 16,80% para el correspondiente al año 2009. La pérdida acumulativa existente en los dos ejercicios y sobre el volumen inicial de ventas, significa un volumen total y porcentual de -17.037,52 miles euros, del -28,40%. A partir del ejercicio 2010-2011 se presenta una ruptura de esa tenedencia de volumen de ventas, que no se debe a cambio en las tendencias de ventas del sector y ni siquiera manteniendo el resto de variables, a una modificación de las ventas en la Compañía. Y el incremento de los volúmenes de facturación habido en Inapa España en los ejercicios 2010-2011 es consecuencia directa de la incorporación de la Unidad Productiva de Ebix en julio 2010, que fue aparejada por otro lado, la asunción de los correspondientes gastos y su volumen de facturación. Indicando que la cuenta de explotación de la Compañía son negativos.

año 2010 - 2308,05 miles euros.

año 2011 -3538,67 miles euros. Y cuyo mantenimiento en el tiempo se debe al apoyo de la casa matriz y su apuesta por el mercado español. Habiendo efectuado un recorte de gastos, en el capítulo de almacenes y alquiler de inmuebles, con una ahorros cifrados en 200.000 euros anuales. Y los gastos de personal tienen un peso específico en el ejercicio 2007 del 7,56% sobre el total de ventas por actividades del negocio y representan el 6,87% del total del gasto existente. Y los datos del 2011, son el 5,87% del volumen total de ventas y el 5,63% sobre el volumen total de gastos. Y cuyo incremento de la facturación por el proceso de compra de Ebix no ha sido suficiente para crear las circunstancias necesarias para que se realice una involución en la tendencia de resultados de la Compañía, por lo que ha de realizarse una disminución de los gastos operativos y seguir produciendo una mejora en la productividad de la Compañía. LLevando a cabo la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor como operario logístico del centro de trabajo de Lemona y cuya reducción de costes, asociada a las amortizaciones de cuatro puestos más y las demás reducciones de la Compañía, permitiría que Inapa España racionalizase su organización, mejorase su posición competitiva y pudiera afrontar las exigencias del mercado. Aporta a la citada carta de despido, informe económico de expertos independientes y el cual contiene distintos anexos, sobre plantilla de Inapa, evolución consumo papel, resultado actividades ordinarias de Inapa 2007-2009, balance y cuenta de resultados ejercicio 2010, resultado cuentas Inapa 2011, resultado actividades ordinarias 2010-2011, Gráfica de las Actividades Ordinarias (año 2007-2011). Poniendo a disposición del actor la suma de 8080,90 euros, asi como la cantidad del preaviso ordinario, cantidades cuyos importes son netos, así como la liquidación de haberes derivada de la prestación de servicios a la Compañía y en la carta se indica que les informaran a los representantes de los trabajadores. No ostenta ni ha ostentando en el año anterior a la extinción, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. Señala en la demanda que la nulidad del despido se debe al abuso de derecho al derivarse responsabilidades de la sucesión empresarial y fraude de ley. Y la improcedencia por no ser real la situación económica y tratarse de un despido objetivo sin seguir el procedimiento de expediente de regulación de empleo ni se ha comunicado al comité de empresa. Celebrada previa conciliación con el resultado sin avenencia frente a Inapa España Distribución de Papel SA y sin efecto respecto a Ebix SA. En el acto del juicio la dirección letrada de Ebix SA señala el cambio de denominación social de la misma, la que tendrá el nombre comercial de Burgo Ibérica SL, según escritura aportada en el acto del juicio'.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

'Desestimar demanda de Carlos Jesús , declarar procedente el despido objetivo por razones económicas, declarar resuelto el contrato de trabajo y acorde a la realidad de indemnización entregada y absolver a las demandadas Inapa España Distribución de Papel SA y la codemandada Burgo Iberica SA de la reclamación planteada contra las mismas. Absolver al Fondo de Garantía Salarial'.

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.


Fundamentos

PRIMERO.-Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Carlos Jesús frente a las empresas Inapa España Distribución de Papel SA y Ebix SA (actualmente Burgo Ibérica SA) y el Fondo de Garantía Salarial, como consecuencia de la extinción de su relación laboral por causas económicas que le fue comunicada el 4.4.2012 por la primera de las citadas mercantiles, y al objeto de que se declare su nulidad o subsidiaria improcedencia con los efectos subsiguientes, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las dos empresas codemandadas.

SEGUNDO.-Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su examen hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador 'a quo', a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

A) En primer lugar, con remisión a la prueba documental obrante a los folios 386 a 434 de las actuaciones (y, más concretamente, al folio 416), se pide la incorporación de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: 'La codemandada Inapa España Distribución de Papel SA presenta en los datos económicos correspondientes al 2011 como compensados todos los resultados negativos procedentes de ejercicios anteriores'.

Estando dirigida la adición postulada a dejar constancia de que la sociedad se encuentra en una situación saneada con la consiguiente descalificación de los datos económicos aportados por la carta de despido, sin dejar de ser cierto el dato que se pretende incorporar, solo puede accederse como tal a lo solicitado señalando que, estando el mismo vinculado a la operación patrimonial indicada en la nota 12, según ésta se debió a una ampliación de capital con prima de emisión por parte del accionista único Gestinapa SGPS SA (Portugal).

B) En segundo lugar se solicita la adición de otro nuevo hecho al relato fáctico que, con apoyo en el documento nº 12 de Inapa, folio 433, disponga que 'La venta de mercaderías fue en el ejercicio 2010 de 68.372.316 euros y en el ejercicio 2011 ascendió a 92.372.316 euros. Siendo el importe neto de las mismas de 63.844.462 en el ejercicio 2010 y de 82.233.738 en el ejercicio 2011. Las ventas de papel fueron de 68.095 toneladas en 2010 y ascendieron a 85.704 toneladas en el ejercicio 2011'.

Debe accederse a lo pedido por derivarse a la prueba invocada, pero sin olvidar que, para la valoración de su alcance a los fines cuestionados, se hace necesario tener en cuenta en su globalidad los resultados alcanzados, referidos en el documento 12 invocado.

C) Finalmente, a través de otro nuevo hecho, se pide se añada al relato fáctico que 'La codemandada Inapa España Distribución de Papel SA presenta en las cuentas correspondientes al ejercicio 2011 un aumento en la retribución del Consejo de Administración de 332.499 euros en el año 2010 a 405.045 euros en el año 2011, y de la retribución del Personal de Alta Dirección de 182.828 en el año 2010 a 228.566 euros en el año 2011'. Se remite al mismo documento 12 que hasta ahora (folios 386 a 434), y especialmente a las Notas 21.1 y 21.2.b) del folio 424.

Debe acogerse en los mismos términos que la revisión fáctica anterior.

TERCERO.-El motivo cuarto, por la vía del art. 193 c) de la LRJS , denuncia la infracción del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal .

Sostiene el trabajador recurrente que en la sentencia recurrida se cogen los datos del ejercicio 2007 que dice la carta despido pero no analiza los correspondientes al ejercicio 2011, donde se aprecia un aumento de negocio sin que haya descenso en el nivel de ingresos, lo que hace que la medida extintiva adoptada no sea razonable (considera que la amortización de 7 puestos de trabajo puntuales en una plantilla de 110 trabajadores, en lugar de hacer uso de un ERE colectivo, no resulta viable para superar las pérdidas de más de 3,5 millones de euros que señala la demandada). Señala que hay una disminución en las deudas con empresas del grupo y asociadas, así como en el total de débitos y partidas a pagar a corto plazo, con incremento en la cifra de negocios y aumento en las ventas y la facturación. Dice que en la carta de despido no se dan datos sobre el primer trimestre del año 2012 para conocer si ha existido una disminución de ingresos durante los tres trimestres consecutivos anteriores al despido, y que, según las cuentas del ejercicio 2011, se han compensado los resultados negativos correspondientes a los ejercicios anteriores y, además, se aumenta la retribución de los integrantes del Consejo de Administración y personal de alta dirección, sin que su despido pueda justificar la superación de la situación negativa denunciada ni sea admisible como una medida razonable para ello.

Encontrándonos ante una medida extintiva por causas económicas operada el 4.4.2012 al amparo del art. 52 c) del ET sobre un operario de logística que, proveniente de la empresa Ebix SA, como consecuencia de la incorporación que se produjo en julio de 2010 a la codemandada Inapa España Distribución de Papel SA (en adelante Inapa) fue adoptada por ésta mercantil, por la remisión que aquél precepto hace a las causas previstas en el art. 51.1 del ET , vista la redacción que le dio el RD-ley 3/2012, se exige, para la concurrencia de las causas económicas, que se dé una situación económica negativa por existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel ingresos o ventas, entendiéndose en todo caso que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

En primer lugar, y en relación a los datos económicos correspondientes al período de 2012 anterior al despido, sobre los que el recurrente sostiene no han sido facilitados, hemos de decir que, tal como considera probada la sentencia recurrida en su fundamento de derecho tercero, en la evolución de las ventas de los primeros meses de ese año, comparadas con igual período de 2011, se produce una disminución en el volumen de producto tratado de 762 Tms y una disminución de la facturación de -882.000 euros, es decir, del 13%. Estos datos se recogen en el informe económico elaborado por BLC Consultores entregado al demandante como Anexo I a la carta de despido (folios 168 y siguientes de las actuaciones, más concretamente a los folios 175 vto y 176).

Sentado esto, dejando a un lado los anteriores, respecto de los datos económicos de los ejercicios 2010 y 2011 se interesa en el recurso una serie de revisiones fácticas tendentes a desvirtuar la realidad de la situación económica negativa exigida como justificativa de la decisión extintiva empresarial adoptada, y para ello, las adiciones fácticas postuladas se apoyan en datos extraídos del documento nº 12 de Inapa (folios 386 a 434) sobre Balance y Cuenta de Resultados de dicha mercantil al 31 de diciembre de 2011 y 2010, fijándose en la compensación de los resultados negativos procedentes de ejercicios anteriores (folio 416), en el ascenso en la venta de mercaderías e incremento en la facturación (folios 421 y 433), y en el aumento de retribución operado respecto de los mientras del Consejo de Administración y personal de Alta Dirección (folio 424), a lo que se añade en otro apartado del recurso, sin interesarse ninguna revisión específica, la disminución de los pasivos financieros a corto plazo (folio 417).

Pues bien, sin que se cuestione por la parte afectada el dato final de que la empresa Inapa España presentaba resultados negativos, al finalizar el ejercicio 2010 de 2.308.054 euros y al finalizar el ejercicio de 3.818.670 euros (folio 417), expresados en la carta de despido y su anexo como -2.308,05 y -3.538,67 miles de euros respectivamente, hemos de tomar en consideración un extremo fundamental para explicar los incrementos a los que alude el recurrente, y así, aparte de que la compensación de los resultados negativos de los ejercicios anteriores se debió a una ampliación de capital por parte del accionista Gestinapa SGPS SA (folio 416, nota12), resulta que aquellos fueron consecuencia directa de la incorporación de la unidad productiva de distribución de papel de Ebix SA el 2.7.2010, suponiendo no sólo un aumento en la facturación sino también la asunción de los correspondientes gastos, de ahí que al accederse a las revisiones fácticas interesadas se haya señalado que no deben desligarse, al valorar su alcance, la globalidad de los resultados alcanzados.

En consecuencia, demostrada la existencia de una situación de pérdidas a pesar de la política de contención seguida por la empresa, la medida de extinción del contrato de trabajo del actor debe entenderse justificada por el ahorro de costes que ello supone junto con las otras extinciones de puestos de trabajo operadas, sin olvidar que también ha procedido a otras reducción de gastos con cierre de algunos almacenes y renegociación de los alquileres de otros (tal como se recoge en la documentación acompañada a la carta de despido y admitida por el Juzgador a quo; FD 3º). No puede atribuirse relevancia a los fines pretendidos, por falta de mayor concreción, al dato de la retribución de los miembros del Consejo de Administración y personal de Alta Dirección de Inapa.

CUARTO.-Formulada en el motivo quinto del recurso, también por el cauce procesal del art. 193 c) de la LRJS , la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresa, y ello con el objeto de que se declare la responsabilidad solidaria de la demandada Ebix SA (Burgo Ibérica SA), no cabe efectuar pronunciamiento alguno al respecto por no haberse admitido la nulidad/improcedencia del despido del actor respecto de Inapa España Distribución de Papel SA.

QUINTO.-No cabe pronunciamiento alguno en materia de costas ( art. 235.1 LRJS ), al ser parte vencida en el recurso, a los efectos de la imposición de las costas, el recurrente, que no gozando del beneficio de justicia gratuita, ve desestimada su pretensión impugnatoria ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1993 ).

Fallo

Que desestimandoel recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bizkaia, dictada el 3 de septiembre de 2012 en los autos nº 455/2012 sobre despido objetivo por causas económicas, seguidos a instancia del ahora recurrente contra Inapa España Distribución de Papel SA y Ebix SA (actualmente Burgo Ibérica SA), confirmamosla sentencia recurrida. Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-211/13.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-211/13.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre en sus artículos 2 y 5 apartado 3 º, en relación con la Orden HAP/2262/2012 de 13 de diciembre que la desarrolla, será igualmente necesario para todo el que recurra en Casación para la Unificación de Doctrina haber ingresado , a través del modelo 696, la TASA en la cuantía correspondiente a que hace referencia el artículo 7 apartados 1 y 2 de la mencionada Ley . El justificante de pago deberá aportarse junto con el escrito de interposición del recurso (artículo 5 apartado 3º de la Ley).

Estarán exentos del abono de la TASA aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones y reúnan los requisitos, que deberán acreditar en su caso, recogidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la Ley.


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