Última revisión
20/12/2006
Sentencia Social Nº 3522/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2120/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 3522/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100657
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7086
Encabezamiento
SENT. NÚM. 3.522/06
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinte de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.120/06, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 5 de Abril de 2006 en Autos núm. 50/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rosario , sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Doña Rosario , nacida el 16 de Julio de 1971, titular del DNI nº NUM000 , vecina de Motril (Granada), está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de peluquera y su base reguladora 529,55 € (F. 72). Tras cursar incapacidad temporal desde el 26-20-05 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11-11-05 se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 04-11-2005 (F. 40 y sgtes.), en tal sentido de fecha 10-11-2005. (F. 48).
2.- Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 19-12-2005, ante la falta de resolución interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 23-01-06. Posteriormente le fue remitida desestimación expresa en resolución dictada el 19-01-06, que obra en el ramo de prueba de la parte actora (F. 75).
3.- Presenta la actora el siguiente cuadro: Protusión C6-C7 con compresión del saco tecal. Lumbalgia crónica mecánica (RMN sin alteraciones de interés). Distimia. Clínicamente aqueja raquialgia generalizada semiología depresiva muy acusada (tristeza, tendencia al llanto, alteraciones del sueño, falta de ilusión etc). Últimamente es revisada cada quince días (ver justificantes de 7 y 21 de Febrero y 7 y 21 de marzo) (prueba de la parte actora).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por aplicación indebida (sic) del artículo 137.4 de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de la actora, de profesión peluquera y especificadas en el hecho probado 3º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Presenta la actora el siguiente cuadro: Protusión C6-C7 con compresión del saco tecal. Lumbalgia crónica mecánica (RMN sin alteraciones de interés). Distimia. Clínicamente aqueja raquialgia generalizada semiología depresiva muy acusada (tristeza, tendencia al llanto, alteraciones del sueño, falta de ilusión etc). Últimamente es revisada cada quince días (ver justificantes de 7 y 21 de Febrero y 7 Y 21 de marzo) (prueba de la parte actora)" no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, y se sigue así doctrina de la Sala en repetidas Sentencias (S. de 18-1-99, 31-3-2000, 11-12-2000, 22-7-2003 y 23-9-2003 ).
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 5 de Abril de 2006 , en los Autos nº 50/06 , seguidos a instancia de Dª. Rosario , sobre INVALIDEZ GRADO contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
