Sentencia Social Nº 3523/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 3523/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4425/2015 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 3523/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016102852

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4192

Núm. Roj: STSJ GAL 4192/2016

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0000450
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004425 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000089/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de VIGO
RECURRENTE/S: Eloy
ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: TRANSFORMACIONES GLOBALES SL
ABOGADO/A: RAQUEL VILARIÑO CARPINTERO
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004425/2015, formalizado por la letrada doña Beatriz Lago Gómez,
en nombre y representación de D. Eloy , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de
VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000089/2015, seguidos a instancia de D. Eloy frente
a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y TRANSFORMACIONES GLOBALES SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ
DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Eloy presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSFORMACIONES GLOBALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil quince .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante Don Eloy , nacido el NUM000 de 1955, presta servicios en la empresa TRANSFORMACIONES GLOBALES SL con la categoría profesional de especialista. La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.-

SEGUNDO.- El demandante fue dado de baja por incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el 15 de octubre de 2014, siendo alta el 18 de noviembre de 2014.-

TERCERO.- Fue dado de baja por dolor e inflamación en la muñeca derecha, constando en el parte de accidente de trabajo que el día anterior sintió dolor en la muñeca, al cerrar un contenedor.-

CUARTO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social 18 de diciembre de 2014 se declaró que la contingencia de este período de incapacidad temporal es común.-

QUINTO.- El demandante padece una perforación central degenerativa del fibrocartílago triangular; ganglión intraóseo en el semilunar, rizartrosis severa y pequeños gangliones con origen en articulación trapeciometacarpiana.-

SEXTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Eloy , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA FREMAP, y a la empresa TRANSFORMACIONES GLOBALES SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Eloy formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la mutua demandada.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de octubre de 2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda, declarándose que procede el reconocimiento del carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal padecido por el actor y qu4e se inició el día 15 de octubre de 204, hasta el día 18.11.2014, todo ello con los demás pronunciamientos favorables que correspondan.



SEGUNDO.- Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción del artículo 115.1 , 2.f ) y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, argumentando, en síntesis, que el dolor sufrido por el actor se desencadena en el puesto de trabajo, rigiendo la presunción de laboralidad, existiendo un esfuerzo que incide sobre la muñeca y agrava la dolencia padecida, que nunca antes había ocasionado una situación de incapacidad temporal.

El artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de veinte de junio, define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, habiendo extendido la Jurisprudencia dicho conceptos a toda enfermedad de súbita aparición o desenlace y, caso de producirse, entraría automáticamente en juego la presunción establecida en el artículo 115.3 del texto legal antes citado , precisándose, también Jurisprudencialmente que para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad.

Del inmodificado relato fáctico de la sentencia no se deduce en modo alguno que el día 15 de octubre de 2014 y durante la realización por el actor de su trabajo, se haya producido accidente de trabajo alguno.

La realidad es que el actor, sin más prueba ni evidencia, ha señalado que el cerrar un contenedor sitió dolor en la muñeca, sin que, al realizarse las pruebas médicas que concluyeron con el diagnóstico de perforación central degenerativa del fibrocartílago triangular; ganglión intraóseo en el semilunar, rizartrosis severa y pequeños gangliones con origen en articulación trapeciometacarpiana, se comprobase la existencia de evidencias de traumatismo y/o inflamación, por lo que, coincidiendo con lo argumentado por el juez a quo en el fundamento de derecho segundo, debe concluirse que no existe conexión causal entre el trabajo desempeñado y la lesión de la muñeca que motivó la baja médica, estando correctamente calificado el proceso de Incapacidad Temporal como derivado de Enfermedad Común, procediendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

Por todo ello y vistos los preceptos legales de general y especial aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DÑA. BEATRIZ LAGO GÓMEZ, en nombre y representación de D. Eloy , contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Vigo , en autos seguidos a instancia del RECURRENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y la EMPRESA TRANSFORMACIONES GLOBALES S.L., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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