Sentencia Social Nº 3528/...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Social Nº 3528/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3570/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 3528/2007


Encabezamiento

Rec. Contra Sent nº 3570/07

Recurso contra Sentencia núm. 3570 DE 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3528 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3570/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 172/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado D. Alvaro , contra SERVEF y contra el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado (SERVEF), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia territorial y caducidad de la acción y desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por demandante D. Alvaro contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA , y estimando la subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a opción del trabajador, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, lo readmita en su anterior puesto de trabajo o le abone una indemnización de 3.211,76 euros, Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido a la fecha de notificación de la sentencia, a razón del salario declarado probado (77,62 euros y meses regulares de treinta días), con descuento de los salarios percibidos en su nuevo empleo (53,51 euros diarios y meses regulares de treinta días a partir del 01.02.2007)".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, en el centro de trabajo de Orihuela, con la categoría de técnico de seguimiento

de itinerario de inserción, puesto de trabajo perteneciente al grupo A, nivel 20 y complemento específico E024, con una salario mensual de 2.328,77 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 01.02.2006, mediante la contrato para obra o servicio determinado consistente en "acción piloto de seguimiento y control de los

itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros Server de empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para dichos itinerarios" y con una duración de 01.02.2006 al 31.12.2006 y las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inserción

incluidas en el itinerario de inserción junto con el demandante para construir objetivos-profesionales alcanzables; realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros del Server y Centros asociados; programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario; proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción y evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas. II. El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores. III. El actor presta servicios para otra empresa desde el 01.02.2007 en el que percibe 1.605,31 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Naturaleza de la relación laboral: I. Mediante resolución de fecha 06.07.2004 se solicita por la Secretaria General del Servicio Valenciano de Empleo presupuesto y autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" de cuatro meses (1 de septiembre al 31 de diciembre) para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas),

financiado en su totalidad por fondos del INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de los servicios de empleo, condicionando la contratación para los años 2005 y 2006 a la aportación correspondiente del

INEM para cada año. Se informa favorablemente el 12.07.2004. II. Mediante resolución de fecha 12.01.2005 se solicita por la Secretaria General del Servicio Valenciano de Empleo presupuesto y el 18.02.2005 autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas), financiado en su totalidad por fondos del

INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de los servicios de empleo, previéndose una duración del 1 de abril al 31 de diciembre del 2005. Se informa favorablemente el 26,04.2005. III. Mediante resolución de fecha 16.01.2005 se solicita por la Secretaria General del

Servicio Valenciano de autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas), financiado en su totalidad por fondos del INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de

los servicios de empleo, previéndose una duración del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005. Se informa favorablemente el 16.01.2006 (presupuesto) y el 07,02.2006 (autorización). IV. En consulta realizada al Servef sobre el origen de los fondos que permitían la contratación de técnicos de seguimiento de itinerario de inserción, el 19.01.2007 se informa

que se trata de fondos de modernización de los servicios públicos de empleo procedentes del INEM y que se dispone de ellos en el año 2007. En los presupuestos de la Generalitat Valenciana de los años 2003/2007 aparece dentro del epígrafe "detalle de ingresos afectos a

programas" en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, programa "inserción laboral", origen/destino "modernización de los servicios públicos de empleo", una cantidad, siendo de igual cuantía la presupuestada para los años 2006 y 2007. V. El seguimiento de los itinerarios de inserción es una actividad estructural y así lo reconoció el representante del Server en la reunión de condiciones de trabajo celebrada el 27.11.2007 que aclaró que se seguiría prestando el servicio su personal. TERCERO. Sobre los hechos relativos al cese: I. Con fecha 17.11.2006 y 01.03.2007 el actor interpuso reclamación previa en reconocimiento de la naturaleza indefinida de su relación. II. El Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT del País Valenciano convocó una concentración en Valencia para el día 23.11.2006, a partir de las 17,30 horas y de dos horas de duración, al objeto de manifestar la repulsa de ese

sindicato y de los trabajadores de la Institución, ante la intención del Server de desmantelar la red pública de técnicos de seguimiento de itinerarios de inserción, evidenciar las consecuencias negativas que ello tendrá sobre los desempleados con mayores dificultades

de integración social y solicitar le mantenimiento de esos técnicos como parte fundamental de las políticas activas de empleo de la Generalitat Valenciana. III. Al actor se le comunicó la extinción de su contrato, por cumplimiento del término pactado, con efectos del día 31.12.2006. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa en fecha 11.01.2007 que se desestima por resolución de fecha 23.02.2007. El demandante interpuso demanda por despido el 23.02.2007 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 28.02.2007 . ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnados a su vez por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. Contra Sent nº 3570/07

Recurso contra Sentencia núm. 3570 DE 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3528 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3570/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 172/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado D. Alvaro , contra SERVEF y contra el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado (SERVEF), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia territorial y caducidad de la acción y desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por demandante D. Alvaro contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA , y estimando la subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a opción del trabajador, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, lo readmita en su anterior puesto de trabajo o le abone una indemnización de 3.211,76 euros, Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido a la fecha de notificación de la sentencia, a razón del salario declarado probado (77,62 euros y meses regulares de treinta días), con descuento de los salarios percibidos en su nuevo empleo (53,51 euros diarios y meses regulares de treinta días a partir del 01.02.2007)".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, en el centro de trabajo de Orihuela, con la categoría de técnico de seguimiento

de itinerario de inserción, puesto de trabajo perteneciente al grupo A, nivel 20 y complemento específico E024, con una salario mensual de 2.328,77 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 01.02.2006, mediante la contrato para obra o servicio determinado consistente en "acción piloto de seguimiento y control de los

itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros Server de empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para dichos itinerarios" y con una duración de 01.02.2006 al 31.12.2006 y las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inserción

incluidas en el itinerario de inserción junto con el demandante para construir objetivos-profesionales alcanzables; realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros del Server y Centros asociados; programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario; proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción y evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas. II. El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores. III. El actor presta servicios para otra empresa desde el 01.02.2007 en el que percibe 1.605,31 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Naturaleza de la relación laboral: I. Mediante resolución de fecha 06.07.2004 se solicita por la Secretaria General del Servicio Valenciano de Empleo presupuesto y autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" de cuatro meses (1 de septiembre al 31 de diciembre) para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas),

financiado en su totalidad por fondos del INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de los servicios de empleo, condicionando la contratación para los años 2005 y 2006 a la aportación correspondiente del

INEM para cada año. Se informa favorablemente el 12.07.2004. II. Mediante resolución de fecha 12.01.2005 se solicita por la Secretaria General del Servicio Valenciano de Empleo presupuesto y el 18.02.2005 autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas), financiado en su totalidad por fondos del

INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de los servicios de empleo, previéndose una duración del 1 de abril al 31 de diciembre del 2005. Se informa favorablemente el 26,04.2005. III. Mediante resolución de fecha 16.01.2005 se solicita por la Secretaria General del

Servicio Valenciano de autorización para contratar cien técnicos, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado" para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías individualizadas), financiado en su totalidad por fondos del INEM con los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana destinada a la modernización de

los servicios de empleo, previéndose una duración del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005. Se informa favorablemente el 16.01.2006 (presupuesto) y el 07,02.2006 (autorización). IV. En consulta realizada al Servef sobre el origen de los fondos que permitían la contratación de técnicos de seguimiento de itinerario de inserción, el 19.01.2007 se informa

que se trata de fondos de modernización de los servicios públicos de empleo procedentes del INEM y que se dispone de ellos en el año 2007. En los presupuestos de la Generalitat Valenciana de los años 2003/2007 aparece dentro del epígrafe "detalle de ingresos afectos a

programas" en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, programa "inserción laboral", origen/destino "modernización de los servicios públicos de empleo", una cantidad, siendo de igual cuantía la presupuestada para los años 2006 y 2007. V. El seguimiento de los itinerarios de inserción es una actividad estructural y así lo reconoció el representante del Server en la reunión de condiciones de trabajo celebrada el 27.11.2007 que aclaró que se seguiría prestando el servicio su personal. TERCERO. Sobre los hechos relativos al cese: I. Con fecha 17.11.2006 y 01.03.2007 el actor interpuso reclamación previa en reconocimiento de la naturaleza indefinida de su relación. II. El Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT del País Valenciano convocó una concentración en Valencia para el día 23.11.2006, a partir de las 17,30 horas y de dos horas de duración, al objeto de manifestar la repulsa de ese

sindicato y de los trabajadores de la Institución, ante la intención del Server de desmantelar la red pública de técnicos de seguimiento de itinerarios de inserción, evidenciar las consecuencias negativas que ello tendrá sobre los desempleados con mayores dificultades

de integración social y solicitar le mantenimiento de esos técnicos como parte fundamental de las políticas activas de empleo de la Generalitat Valenciana. III. Al actor se le comunicó la extinción de su contrato, por cumplimiento del término pactado, con efectos del día 31.12.2006. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa en fecha 11.01.2007 que se desestima por resolución de fecha 23.02.2007. El demandante interpuso demanda por despido el 23.02.2007 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 28.02.2007 . ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnados a su vez por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y de D. Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de los de Elche de fecha 30 de abril de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y de D. Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de los de Elche de fecha 30 de abril de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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