Última revisión
06/10/2008
Sentencia Social Nº 3528/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1167/2008 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3528/2008
Encabezamiento
1167/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001167/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000757/2007 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Juan Pedro , nacido el 01.12.1946, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo en la actualidad pensionista del Régimen Agrario./ SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 21.12.1989, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual./ TERCERO.- El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la seguridad Social en resolución de fecha 07.09.2007, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.10.2007./ QUINTO.- El demandante padecía inicialmente: Artrosis cervical evolucionada, así como Espondiloartrosis lumbar moderada con listesis grado II en L5-S1./ SEXTO.- Actualmente padece las siguientes dolencias y secuelas:/ -estenosis de canal cervical, cambios degenerativos dorsales múltiples, cambios en caderas y cambios discartrósicos lumbares significativos, cambios degenerativos femoro-tibiales./ -La agravación de mayor calado es la depresión mayor que padece con la siguiente sintomatología:/ estado de ánimo deprimido durante todo el día, acusada disminución del interés en sus actividades rutinarias, adelgazamiento, insomnio, enlentecimiento psicomotor, sensación de inutilidad con ideas de ruina y grave dificultad para concentrarse./ SÉPTIMO.- La base reguladora mensual asciende a 255,06 ?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Pedro , declaro que el demandante se encuentra, por agravación, en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 255,06 ?, con efectos desde el 07.09.2007, con las mejoras, mínimos, complemento y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1167/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001167/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000757/2007 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Juan Pedro , nacido el 01.12.1946, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo en la actualidad pensionista del Régimen Agrario./ SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 21.12.1989, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual./ TERCERO.- El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la seguridad Social en resolución de fecha 07.09.2007, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.10.2007./ QUINTO.- El demandante padecía inicialmente: Artrosis cervical evolucionada, así como Espondiloartrosis lumbar moderada con listesis grado II en L5-S1./ SEXTO.- Actualmente padece las siguientes dolencias y secuelas:/ -estenosis de canal cervical, cambios degenerativos dorsales múltiples, cambios en caderas y cambios discartrósicos lumbares significativos, cambios degenerativos femoro-tibiales./ -La agravación de mayor calado es la depresión mayor que padece con la siguiente sintomatología:/ estado de ánimo deprimido durante todo el día, acusada disminución del interés en sus actividades rutinarias, adelgazamiento, insomnio, enlentecimiento psicomotor, sensación de inutilidad con ideas de ruina y grave dificultad para concentrarse./ SÉPTIMO.- La base reguladora mensual asciende a 255,06 ?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Pedro , declaro que el demandante se encuentra, por agravación, en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 255,06 ?, con efectos desde el 07.09.2007, con las mejoras, mínimos, complemento y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de LUGO, de fecha 15 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 757/07, seguidos a instancia del actor DON Juan Pedro , contra el Instituto recurrente, sobre revisión de Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de LUGO, de fecha 15 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 757/07, seguidos a instancia del actor DON Juan Pedro , contra el Instituto recurrente, sobre revisión de Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
